Sentencia nº 491 de Camara Civil, 12 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 12/12/2001

MATERIA NULIDAD DE DIVORCIO

INVOLUCRANTE (S) ESTEBAN ANTONIO REYES PINEDA Y L.G.

ABOGADO (S) DR. C. FERNANDO CORNIELLE M

INVOLUCRADO (S) GENOVEVA DEL ROSARIO GÓMEZ DE REYES

ABOGADO (S) DR. C. FERNANDO CORNIELLE M

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana hoy día miércoles 12 del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: J.M.O. DE WINDT, Primer sustituto del presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores E.A. REYES PINEDA y L.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-01298160-0 y 001-0317371-2, domiciliados y residentes en el segundo nivel de la casa No. 8, de la calle M., A.H., Tenis Club, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al D.C.F.C.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0067724-4, con estudio profesional abierto en la casa No. 55, de la calle P.H.U., esquina M.C., sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No. 1575, de fecha 16 del mes de diciembre del año 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora G.D.R. GOMEZ DE REYES, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0149824-4, domiciliada y residente en el apartamento A1, ubicado en la calle M.A.M.N. 211, sector M.N., de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. R.P.P., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0076067-7, con estudio profesional abierto en la casa No. 138-A, de la calle G.A.M.R., ensanche P., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: solicitar un informativo testimonial abogado L.A.R. y M.A.H. alguacil; ratifico mi solicitud anterior; comparecencia personal de las partes (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in voce de la manera siguiente: nos oponemos al pedimento del informativo testimonial por la parte recurrente (sic)

OIDO: a la Corte: la Corte invita a la parte recurrente a concluir al fondo (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimante nuevamente concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones en audiencia en cuanto al fondo: las cuales no fueron depositadas por lo que la Corte acoge las conclusiones vertidas en el acto introductivo del recurso de apelación, las cuales rezan de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente RECURSO DE APELACION, por haberce interpuesto en tiempo hábil y por ser justo y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Obrando por propia autoridad y contrario imperio, REVOCAR en todas sus partes la sentencia marcada con el No. 1575 de fecha 16 de diciembre 1997, dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser la misma improcedente y carente de base legal; TERCERO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria no obtante cualquier recurso que se interponga contra la misma; CUARTO: CONDENAR a la señora G.D.R.G. al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma estarla avanzando en su mayor parte; 10 días escrito ampliatorio de conclusiones; 10 días adicionales una vez otorgado plazo a la recurrida (sic)

OIDA: a la Corte: la Corte invita a la parte recurrida a concluir al fondo (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada nuevamente concluir de la manera siguiente; leyó conclusiones en audiencia al fondo: PRIMERO: En cuanto a la forma que sea declarado regular y válido el recurso de apelación de que se trata por haber sido interpuesto dentro del plazo y mediante el cumplimiento de los requisitos legales, y cuanto al fondo, que el mismo sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal y consecuentemente, que sea confirmada en todas sus partes la sentencia de fecha 16 de diciembre de 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Que los intimantes, señores E.A.R.P. y L.G., sean condenados al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del suscrito abogado, quien las ha avanzado en tu totalidad; y TERCERO: Que si se conceden plazos a la parte intimante para ampliar sus conclusiones y replicar, que también nos sean concedidos plazos similares para replicar y contrareplicar; plazo para réplica (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en NULIDAD DE DIVORCIO, incoada por la señora G.D.R. GOMEZ DE REYES, contra los señores E.A. REYES PINEDA y L.G., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR