Sentencia nº 732 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Julio de 2002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 19/7/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) MUEBLES JANGO, C.P.A., P.F.M.E. Y MAGNA COMPAÑÍA DE S.F.M.E.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judici

Exp. No. 502-01-00780

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los primero (1ro.) días del mes de julio del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, Abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la Alguacil de Estrados de T.H.V., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) en fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), por el DR. BIENVENIDO MONTERO DE LOS SANTOS, a nombre de MUEBLES JANGO, C.P.A.Y.P.F.M.E.; y b) En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil uno (2001), por la LICDA. W.S. DE YERMENOS, actuando en nombre y representación del señor P.M.E., MUEBLES JANGO, S.A., y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS; ambos en contra de la sentencia No. 558-01, de fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 241

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A.A. de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y ODIO : Al prevenido P.M.E., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0534200-0, domiciliado y residente en la calle 5-A, No. 42, Residencial Mi Hogar, Distrito Nacional

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que externen sus calidades

OIDO: A los LICDOS. C.A.L. y R.C., en representación de los DRES. C.R. y REYNALDA GOMEZ, parte civil constituida, en representación de los señores E.A.H., padre de R.H., TOMAS E. D´OLEO MONTERO, parte civil constituida en contra de MUEBLES JANGO, S.A., con oponibilidad de la sentencia a la compañía Magna, S.A., en contra de D L B y asociados

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE O´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte lo siguiente: "No tenemos oposición al conocimiento del fondo del proceso."

ODIO: Al prevenido P.M.E., en sus declaraciones ante esta Corte; "El accidente ocurrió, yo iba a recoger a RAFAEL a la escuela U., ahí había un palo que cruzaba la calle, mi furgón se llevó el palo y me cayo encima y a los carros que estaban estacionados. Eran dos (2) carros, los dos (2) vehículos y no personas. y no personas. Yo fui a la Policía, llevaron a las personas a la Policía. Esas personas ninguno eran dueños, ellos no han comparecido nunca. Mi vehículo tenia seguro, era de MUEBLES JANGO

Ministerio Público Pregunta

  1. - ¿Una puerta, un vidrio fueron los daños?

Res. El palo me cayo encima A., y siguió rodando; Codetel dejó ese alambre hace mucho

Parte Civil: No tiene preguntas

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la parte civil constituida para que concluya

OIDO: A los LICDOS. C.A.L. y R.C., en representación de los DRES. C.R. y REYNALDA GOMEZ, parte civil constituida, en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en recurso de apelación incoado en contra de la sentencia No. 558 de fecha doce (12) de septiembre del años dos mil uno (2001); SEGUNDO: En cuanto al fondo que se modifique la sentencia recurrida y haréis justicia"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE O´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida; TERCERO: Se condene la prevenido al pago de las costas penales."

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronuncia una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UN PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

VISTAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante oficio de fecha 27 de agosto de 1998, del Abogado Ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en funciones de Policía Judicial, del Distrito Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia los nombrados E.A.H., C.M.M., P.F.E., por el hecho de éstos haber tenido un accidente en los vehículos que conducían en fecha 24 de agosto del 1998, en violación a los artículos 49 y 55 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor

RESULTA: Que debidamente apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia objeto del presente recurso y cuyo dispositivo será copiado más adelante

EN CUANTO A LA REGULARIDAD DE LOS RECURSOS

CONSIDERANDO: Que esta Corte se encuentra apoderada de los recursos de apelación interpuesto: a) en fecha 28 del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), por el DR. BIENVENIDO MONTERO DE LOS SANTOS, a nombre y representación de MUEBLES JANCO, C.P.A. y P.F.M.E.; Y b) en fecha 4 de octubre de año dos mil uno (2001), por la LICDA. W.S. DE YERMENOS, actuando a nombre y representación del señor del señor P.M.E., MUEBLES JANGO, S.A., y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS; ambos en contra de la sentencia No. 558-01, de fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), dictado por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales y cuyo dispositivo dice así

CONSIDERANDO: Que procede declarar regulares y válidos, los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha 28 del mes de septiembre del año 2001, por el DR. BIENVENIDO MONTERO DE LOS SANTOS, a nombre y representación de MUEBLES JANGO, C.P.A., y P.F.M.E.; y b) en fecha 4 del mes de octubre del año 2001, por la LICDA. W.S. DE YERMENOS, actuando a nombre y representación del señor P.M.E., MUEBLES JANGO, S.A., y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., ambos recursos en contra de la sentencia No.558-01, de fecha 11 del mes de septiembre del año 2001, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho de conformidad con la forma y los plazos establecidos por la ley

SOBRE EL ASPECTO PENAL

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, de acuerdo con las piezas, documentos, y el acta policial, los cuales se encuentran depositados en el expediente, han quedado establecidos los siguientes hechos: a) Que en fecha 24 del mes de agosto del año l998, siendo las l6:30 horas, mientras el camión marca mack, placa y registro No.LF-5937, chasis No.VG6M111B5HB026352, propiedad de D L B ASOCIADOS, S.A., y conducido por el señor P.M.E., asegurado en la compañía de seguros MAGNA, S.A., mediante póliza No.l-601-21775, con vigencia desde el 02 de junio de l998 al 02 de junio de l999, transitaba en dirección de Este a Oeste por la calle S. y S. , al llegar a la calle P.E.U., chocó un poste del tendido de Codetel, y al tumbarlo, le cayó encima a los vehículos: l) autobús, marca kiamaster, placa y registro No.DA-1523, chasis No.048761, propiedad del señor TOMAS E. DE OLEO y conducido por E.A.H., asegurado en la compañía LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., mediante la póliza No.SD-74698, con vencimiento el día l4 del...

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