Sentencia nº 1241 de 1ª Sala de la Camara Penal, 13 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 13/12/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) R.F.V., LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS SAN RAFAEL, C. POR A.RONNY FRÍAS VALERIO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-99-00925

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., Juez; LIC. E.V.A., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrada Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la Magistrada Juez Presidenta declara abierta la audiencia a fin de conocer del recurso de apelación interpuesto por el DR. D.A., en representación del prevenido R.F.V., la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA y la COMPAÑÍA DE SEGUROS SAN RAFAEL, C.P.A., en fecha veinte (20) de mayo de 1999; en contra de la sentencia marcada con el número 193-A de fecha trece (13) de mayo de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido R.F.V., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

LLAMADO: Al agraviado J.R.J.C., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0833581-1, desempleado, domiciliado y residente en la Manzana 35, Edificio 1-K del sector Las Caobas de esta ciudad

OIDO: La Magistrada Juez Presidenta, ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.S.S.G., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señor J.R.J.C., en contra del prevenido R.F.V. y la compañía de seguros SAN RAFAEL, compañía aseguradora del vehículo

OIDO: La Magistrada Juez Presidenta, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. W.A.G. y J.F.M., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la compañía de seguros SAN RAFAEL a los fines de asistirla en sus medios de defensa

OIDO: La Magistrada Juez Presidenta ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrada Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: La Magistrada Juez Presidenta, manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al abogado de la defensa solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se reenvíe el conocimiento del presente proceso a los fines de que se nos de la oportunidad de citar testigos en virtud de la ley 1014. Que se reserven las costas"

OIDO: A la Magistrada Juez Presidenta ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida

OIDO: Al abogado de la parte civil constituida solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se rechace el pedimento hecho por la defensa y le pedimos a la Corte avocarnos al conocimiento del fondo"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público manifestar a la Corte lo siguiente: "Nos oponemos al pedimento de la defensa"

SENTENCIA INCIDENTAL: "Rechaza el pedimento de la defensa"

OIDO: A la Magistrada Juez Presidenta, ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha trece (13) de mayo de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el DR. D.A., en representación del prevenido R.F.V., la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA y la COMPAÑÍA DE SEGUROS SAN RAFAEL, C.P.A., en fecha veinte (20) de mayo de 1999

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: La M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.S.S.G., abogado constituido de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "Ratificamos las conclusiones dadas en audiencia anterior; Que se confirme en todas sus partes"

OIDO: La Magistrada Juez Presidenta ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. W.A.G. y a J.F.M., abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por ser conforme al derecho; SEGUNDO: Revocar la sentencia del veintidós (22) de mayo de 1997, dada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y en consecuencia se rechace la constitución en parte civil por improcedente y que la sentencia no le sea común ni oponible a la compañía de seguros SAN RAFAEL; TERCERO: Que se condene al pago de las costas a favor y provecho de nosotros"

OIDO: La Magistrada Juez Presidenta, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrada Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "Ratificamos nuestro dictamen"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA TRECE (13) DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día trece (13) de diciembre del año dos mil dos (2002), la Magistrada Juez Presidenta ordena darle lectura a la sentencia, que al respecto se dicta

VISTAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que tal como se consigna en el oficio marcado con el No. 068 de fecha 8 de enero del año 1996, dirigido La Magistrada Procurador Fiscal del Distrito Nacional, le fue remitido el expediente a cargo de R.F.V., por violación al Artículo 49 de la Ley 241, para los fines correspondientes

RESULTA: Que del conocimiento del presente proceso, fue apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, tribunal que dictó, en fecha 13 de mayo del año 1999 la sentencia No. 193-A, objeto del presente recurso, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR