Sentencia nº 1281 de 1ª Sala de la Camara Penal, 27 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 27/12/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A., S.D.V., BANCO GERENCIAL Y FIDUCIARIO, G.M.M.Y.S.E.D.D.V.Y.G.M.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-01-00388

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., Juez; LICDA. E.V.A., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) LICDA. SADYS DOTEL, en nombre y representación de G.M.M. y SAGRARIO E. DIAZ, en fecha veintiséis (26) de abril del 2001, y b) LICDA. A.T. por si, y por el DR. J.E.N., a nombre y representación de S.D.V., BANCO GERENCIAL Y FIDUCIARIO y LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A., en fecha catorce (14) de mayo del 2001; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 66-2001 de fecha veintiocho (28) de febrero del 2001, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido SALVADOR D.V., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0112867-6, desempleado, domiciliado y residente en la calle Penetración. No. 13, S.P. de Macorís, República Dominicana

OIDA: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: DRA. SADYS DOTEL por si, y por los DRES JULIO CEPEDA UREÑA Y G.C.U., ratificamos calidades en nombre y representación de G.M.M.Y.S.E.D. CUEVAS

OIDA: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A.D.W.S. y la LICDA. M. VIRGINIA DE MOYA en representación del DR. RICARDO RAMOS FRANCO, en representación del BANCO GERENCIAL Y FIDUCIARIO y del prevenido SALVADOR DIAZ VASQUEZ

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDA: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al abogado de la defensa manifestar a la Corte el siguiente pedimento: 1.- Reenvío a los fines de aportar testigos, ya que no localizamos el testigo que andaba con el prevenido ese día. Ese pedimento es a nombre del BANCO FIDUCIARIO."

OIDA: A la abogada de la parte civil constituida manifestar lo siguiente: "Nos oponemos al pedimento de la defensa, por considerarlo frustratorio, que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

OIDO: Al representante del Ministerio Público manifestar lo siguiente: Que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal, ya que en audiencia anterior se le dio esa oportunidad"

OIDO: Al abogado de la defensa manifestar lo siguiente: " Ratificamos nuestro pedimento"

Sentencia Incidental: Rechaza el pedimento de la defensa, por improcedente, ya que en audiencia anterior se le dio esa oportunidad

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición conocimiento del presente proceso

OIDA: A la M.J.P., ordenar por secretaria la lectura de la sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero del 2001, dictada por Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y a los recursos de apelación interpuestos por: a) DRA. SADYS DOTEL en nombre y representación de G.M.M.Y.S.E.D.C., en fecha veintiséis (26) de abril del 2001, y b) LICDA. A.T. por si, por el DR. J.E.N. en nombre y representación de S.D.V., BANCO GERENCIAL Y FIDUCIARIO Y LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A. en fecha catorce (14) de mayo del 2001

LLAMADO: Al prevenido SALVADOR DIAZ VASQUEZ

OIDA: A la M.J.P. manifestar al prevenido lo siguiente: "Diga la versión de los hechos"

OIDO: Al prevenido S.D.V., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Yo iba hacia S.P. de Macorís, yo iba en la pista, el se me metió rápidamente, el iba con dos bocinas y la señora las iba agarrando, la direccional izquierda fue lo único que el perdió, yo iba pegado al murito, la lleve al hospital, yo no iba a gran velocidad, es de dos carriles, el motor me rebaso, yo iba entre 80 y 100 mas o menos"

MINISTERIO PUBLICO

PREG.: ¿A que altura iba usted

RESP.: como en el kilometro 8

PREG.: ¿A que velocidad iba usted

RESP.: como 80 ó 100

PREG.: ¿Usted los socorrió

RESP.: Si, los lleve al hospital

PARTE CIVIL

PREG.: ¿Qué hizo para evitar el accidente

RESP.: Disminuir la velocidad y frenar

DEFENSA

PREG.: ¿A que velocidad el bajo cuando sele atravesó el motor

RESP.: Cuando yo frene no se decirle a que velocidad, porque no mire el

tablero, pero bajo porque frene

PREG.: ¿Qué si vio al motorista

RESP.: lo vi cuando iba pegándose a la guagua

PREG.: ¿Con cuantas bocinas iba

RESP.: Con dos y una señora como pasajera

PREG.: ¿Qué si iba asegurada la señora

RESP.: No

PREG.: ¿ Que si ha tenido otro accidente

RESP. : No

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDA: Al M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDA: A la DRA. SADYS DOTEL por si y por los DRE.S JULIO CEPEDA UREÑA Y G.C.U., abogados constituidas de la parte civil constituida, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que este honorable tribunal tengáis a bien rechazar en todas y cada una de sus partes, el recurso de apelación interpuesto por el señor SALVADOR DIAZ y la razón social BANCO GERENCIA Y FIDUCIARIO en su calidad de parte civilmente responsable .y beneficiario de la póliza de seguros, así como también de la COMPAÑIA DE SEGUROS LA COLONIAL, S.A., por no haber sido conforme a la Ley y al derecho; SEGUNDO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores G.M.M., SAGRARIO DIAZ Y MARCIAL ANT. GUZMAN, los dos primeros como lesionados y el último como propietario del vehículo, por haber sido hecho conforme a la Ley; TERCERO: Que condenéis al prevenido S.D.V. y a la razón social BANCO GERENCIAL Y FIDUCIARIO, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. JULIO CESPEDA UREÑA Y G.C.U., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO:Que modifiquéis el párrafo cuarto (4to) literales a, b y e en cuanto al monto de las indemnizaciones civiles; que las mismas sean aumentadas tal y como consta en el acto introductivo de la demanda, que reposa en el expediente depositado en primer grado; QUINTO: Que confirméis en todas y cada una de sus partes los demás aspectos de la sentencia recurrida"

OIDA: Al M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.W.S. y la LICDA MARIA VIRGINIA DE MOYA en representación del DR. RICARDO RAMOS FRANCO abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por la entidad de comercio BANCO GERENCIAL Y FIDUCIARIO, así como la del co-prevenido SALVADOR D.V., en consecuencia se declare al prevenido señor SALVADOR D.V., no culpable de violar el artículo 65 y cualquier otro de la Ley 241; SEGUNDO: Que se rechace en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por los señores G.M.M., S.D. CUEVAS Y MARCIAL ANT. GUZMAN, y en esa virtud, que se rechace y/o se revoque en todas sus partes la sentencia 66-01 de fecha veintiocho (28) de febrero del 2001, expedida o dictada por la Quinta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Que se condene a los señores G.M.M., SAGRARIO E. DIAZ CUEVASY MARCIAL ANT

GUZMAN, al pago de las costas, distrayéndolas a favor de los abogados que han dado calidades"

OIDA: Al M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación por haber sido hechos de conformidad con la Ley y en el plazo que la misma prevé; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida, por ser justa y reposar en pruebas legales; TERCERO: Que se condene al prevenido SALVADOR D.V., al pago de las costas penales; CUARTO: En cuanto al aspecto civil, lo Dejamos a la soberana apreciación de la Corte"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002.-

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE...

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