Sentencia nº 253 de 1ª Sala de la Camara Penal, 18 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 18/3/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) B.F.F.F.F.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-01-00429

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces; D.NESTORD.F.; J.P. en funciones; D.I.P.C.H., Juez; LIC. E.V.A., J.; el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretario ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado B.F. FELIZ en representación de si mismo, en fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia marcada con el número 508-01, de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado B.F.F., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad marcada con el número 20108-10, soltero, marino mercante, residente en la Avenida México, edificio C-1, apartamento 4, V.F.

LLAMADO: A la informante ENEDINA FELIZ DE FELIZ, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral marcada con el número 001-0039129-1, soltero, de quehaceres domésticos, residente en la Avenida México, edificio C-1, apartamento 4, V.F.

LLAMADO: A la informante M.R.T., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral marcada con el número 001-0041419-2, soltero, de quehaceres domésticos, residente en la C.J.S. número 49 p/a, V.F.

LLAMADO: Al querellante E.M.O.W., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral marcada con el número 001-0054330-5, casado, pintor, residente en la Calle 13, número 6, S.F., V.M.

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.F.D.A., ratifica calidades en representación del nombrado B.F. FELIZ para asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar que no tienen ninguna oposición

OIDO: A.M.J.P. ordenar por secretaría la lectura de la sentencia marcada con el 508-01, de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso de apelación interpuesto por el nombrado B.F. FELIZ en representación de si mismo, en fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil uno (2001)

OIDO: A la informante E.F. DE FELIZ en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la informante M.R.T., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al querellante E.M.O.W., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P. ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones dadas en instrucción por: A.F.M.; de las entrevistas realizadas a las menores E.O.G., E.L.C.M., Y.M.C.C. y F.B.R.C.; y de los certificados médicos legales (3)

OIDO: Al acusado B.F.F., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta Honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia recurrida en el aspecto penal, que condenó al imputado a cumplir la pena de 15 años de reclusión mayor y al pago de cien mil pesos (RD$100,000.00) de multa; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas; CUARTO: En el aspecto civil lo dejamos a vuestra soberana apreciación"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.F.D.A., en representación del nombrado B.F.F., concluir de la manera siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la sentencia recurrida, ya que el prevenido no ha cometido los hechos en su contra. Subsidiariamente, en caso de no acoger nuestras conclusiones principales, le suplicamos a la Corte, que en virtud de lo que establece el artículo 328 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley No.14-94, se condene dentro de la escala que este artículo tipifica; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"

PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha sido apoderada del Recurso de Apelación interpuesto por el nombrado B.F.F., en representación de si mismo, en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil uno (2001) en contra de la sentencia No. 508-01, de fecha veintinueve (29) de mayo del año 2001, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, la cual lo condenó a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor y al pago de una multa Cien mil pesos oro Dominicanos RD$100,000.00

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, procede que sea declarado regular, bueno y válido, y así lo declara esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades establecidas en el Art. 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, los Jueces de esta Primera Sala han podido establecer que, por Oficio No. 9002, de fecha quince (15) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo de B.F. FELIZ (a) Lindo, sospechoso de violación sexual en perjuicio de las menores Y.M.C., E.O.G. y F.B.R. de 5, 6, y 8 años de edad respectivamente, hechos que cometió en varias ocasiones, cuando las menroes visitaban a una amiguita que vive en la parte de arriba de la...

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