Sentencia nº 596 de 2ª Sala de la Camara Penal, 3 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 3/6/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) LUIS REYES GARCÍALUIS REYES GARCÍA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-01-00795

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil dos (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones; DR. JULIO CÉSAR CANÓ ALFÁU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.H.V.C., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por: la LICDA. G.Q., a nombre y representación del nombrado L.R.G., en fecha veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil uno (2001), dicho recurso en contra de la sentencia No. 177-2001, de fecha diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil dos uno (2001), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

Siendo las doce (12:00.m.) horas del mediodía antes mencionado, la Magistrada Juez presidente en funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: A la Magistrada Juez presidente en funciones en la apertura de la audiencia

OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado L.R.G., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, no porta cédula, domiciliado y residente en el sector de J.V.M., Distrito Nacional; recluido en la cárcel pública de La Victoria

LLAMADO Y OIDO: Al señor V.M.F., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0616303-3, domiciliado y residente en la calle Central, La Victoria #91, El Mamey, República Dominicana

LLAMADO Y OIDO: A la querellante M.C.M., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, operaria, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0445719-7, domiciliada y residente en la calle 29, D. 1ro, #07, V.M., Santo Domingo Norte

LLAMADO Y OIDO: Al testigo MARIANO DEL VILLAR, en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0233546-0, domiciliado y residente en la calle F.A. de M., No. 08, Guaricano, Santo Domingo Norte

OIDO: A la Magistrada de Juez presidente en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades

OIDO: Al LIC. L.H.C., en representación del nombrado L.R.G., ratifica calidades

OIDO: A la Magistrada Juez presidente en funciones ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MÉRIDO DE JESÚS TORRES, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OIDO: A la Magistrada Juez presidente en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A la Magistrada Juez presidente en funciones ordenar a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 177-2001, de fecha diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil dos uno (2001), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; b) Al recurso de apelación interpuesto por: la LICDA. G.Q., a nombre y representación del nombrado L.R.G., en fecha veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil uno (2001), dicho recurso en contra de la referida sentencia; c) Al Informe médico legal, de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil (2000); d) Al interrogatorio de la menor de edad, por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes

OIDO: A Al señor V.M.F., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: A la querellante M.C.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al testigo MARIANO DEL VILLAR, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado L.R.G., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la Magistrada Juez presidente en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Publico para que dictamine

OIDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al procesado L.R.G., al pago de las costas penales del procedimiento"

OIDO: A la Magistrada Juez presidente en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OÍDO: Al LIC. L.H.C., en representación del nombrado L.R.G., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que por autoridad y contrario imperio a la ley, revoquéis en todas y cada una de sus partes la sentencia de primer grado, toda vez de que las pruebas aportadas en el presente proceso no son lo suficientemente convincentes, para determinar la imputabilidad del hecho de manera inequívoca y eficiente en contra del acusado L.R.G., toda vez que la misma querellante señaló no haber visto al acusado al momento del acto, así como tampoco haber sometido al examen del laboratorio las evidencias que relacionan al acusado con la víctima y muy especialmente la vestimenta que vestía la momento del hecho, no obstante declarar la madre llévala a la policía el mismo día del hecho; TERCERO: Que se declaren las costas de oficio; de manera subsidiaría de que las presente conclusiones sean rechazadas, concluimos subsidiariamente de la manera siguiente: Primero: Que se declaren bueno y valido el recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, que por autoridad y contrario imperio a la ley, revoquéis en todas y cada una de sus partes la sentencia de primer grado, y en consecuencia sea descargado de los hechos que se le imputan toda vez que toda tentativa de crimen se castiga con el crimen mismo, cuando el mismo no ha sido abandonado por su...

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