Sentencia nº 24 de 1ª Sala de la Camara Penal, 23 de Enero de 2004

Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 23/1/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ANTONIO RAMÍREZ CUELLO, DIÓGENES DE LA ROSA ABREU, JULIO CÉSAR MONTÁS, R.C.S., PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL Y L.A.S.P.J.C.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-03-00107

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. M.A.M.M., J.P. en funciones; DR. M.A.H.V., J.; D.A.O.S.M., Juez Interino; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer los recurso de apelación interpuesto por: a) El DR. J.A.R., actuando a nombre y representación de los nombrados ANTONIO RAMIREZ CUELLO, DIOGENES DE LA ROSA ABREU, JULIO CESAR MONTAS y R.C.S., en fecha trece (13) de septiembre del año 2002; b) El DR. JULIO CESAR MONTAS, actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil dos (2002); c) el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil dos (2002); actuando en nombre y representación de su titular; d) El DR. MARINO MENDOZA y LIC. J.R.V., actuando en nombre y representación de los padres e hijos del general L.A.S.P., en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil dos (2002); e) El DR. IDELFONSO REYES, actuando en nombre y representación de los nombrados ANTONIO RAMIREZ CUELLO, DIOGENES DE LA ROSA ABREU, R.C.S. y JULIO CESAR MONTAS, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dos (2002); todos en contra de la sentencia marcada con el número 1057 de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil dos (2000), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado A.R. CUELLO, de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0127250-8, empleado privado, domiciliado y residente en la calle Primera No. 35 de la avenida Independencia

LLAMADO: Al acusado DIOGENES DE LA ROSA ABREU, de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0722848-8, técnico en refrigeración, domiciliado y residente en la calle 3ra. No. 74 del sector S.J., República Dominicana

LLAMADO: Al acusado R.C.S., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0128302-6, empleado público, domiciliado y residente en la calle 3ra. No. 39 del sector C.S., República Dominicana

LLAMADO: Al acusado F.L.B.M., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0062472-5, comerciante, domiciliado y residente en la calle 6 No. 5 del sector Dominicanos Ausentes, República Dominicana

LLAMADO: Al acusado JULIO CESAR MONTAS, de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0722680-5, abogado, domiciliado y residente en la calle 3ra. No. 56 del sector S.J., C.S., República Dominicana

LLAMADO: Al testigo R.R.D.J. CORONA BUENO, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 001-0170678-6, médico, domiciliado y residente en la calle M.H.U.N. 85E.L., Apartamento 201, segundo piso del sector E.M., República Dominicana

LLAMADO: Al informante J.L.S.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0530862-1, comerciante, domiciliado y residente en la Jesús de Galindez No. 48 del sector Ozama, República Dominicana

LLAMADO: A la informante RAFAELA PEREZ, de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1281735-8, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle E.M. No. 82 del sector Arroyo Hondo, República Dominicana

LLAMADO: Al querellante L.R.S.P., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1165894-4, Primer Teniente Piloto Ejercito Nacional, domiciliado y residente en la calle E.M.N. 82, del sector Plaza Elegante, A.H., Apartamento 4-C, República Dominicana

LLAMADO: A la agraviada AURA MARIA PEREZ DE SANTIAGO, de generales de ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0518116-8, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle J. de G.N. 48 del sector Ozama, República Dominicana

LLAMADO: A la informante M.M.D.A., de generales de ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0120451-9, abogada, domiciliada y residente en la calle Correa y Cidrón No. 48 del sector Honduras, República Dominicana

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. J.R.V., conjuntamente con el DR. M.M., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señores A.M.P., L.H.S., L.R.S.P., M.A.S.P. e I.S.P.

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al DR. J.A.R., por sí y por los DRES. F.A.R. y JULIO CESAR HORTON, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de los nombrados ANTONIO RAMIREZ CUELLO, R.C.S. y del PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA a los fines de asistirlos en sus medios de defensa, ratificando calidades vertidas en audiencia anterior

OIDO: Al DR. JULIO CESAR C.R., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de los nombrados F.B. MORALES y DIOGENES DE LA ROSA ABREU, a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: Al DR. JULIO CESAR MONTAS, abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de sí mismo

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A los abogados de la defensa de los coacusados F.B. MORALES y DIOGENES DE LA ROSA ABREU solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se le dé lectura a la sentencia anterior"

CORTE: Ordena por secretaría la lectura de la sentencia anterior

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa

OIDO: A los abogados de la defensa de los coacusados F.B. MORALES y DIOGENES DE LA ROSA ABREU solicitar a la Corte lo siguiente: "PRIMERO: Que se aplace el conocimiento del presente proceso a los fines de que el ministerio Público pueda demostrar con datos y pruebas fehacientes de que pueda convencer a donde fue a parar el arma del presente delito. Que se aplace a los fines de que se le dé oportunidad al ministerio público de darle cumplimiento a la sentencia anterior de fecha veintiocho (28) de octubre del 2003, en el sentido de presentar en el plenario el arma de fuego que figura como cuerpo del delito del presente expediente; SEGUNDO: Que las costas sean reservadas"

OIDO: Al DR. JULIO CESAR MONTAS solicitar a la Corte lo siguiente: "PRIMERO: Que se continúe la causa; SEGUNDO: En cuanto al pedimento del abogado que representa a los inculpados, rechazar en todas sus partes, que la demostración impertinente se haga en su momento con un arma que no sea la misma; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"

OIDO: A los abogados de la defensa de los nombrados A.R. CUELLO y R.D.C., solicitar a la Corte lo siguiente: "Nos adherimos al pedimento del DR. JULIO CESAR MONTAS"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida

OIDO: A los abogados de la parte civil constituida manifestar a la Corte lo siguiente: "Lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público manifestar a la Corte lo siguiente: "Dejamos a la soberana apreciación de la Corte la decisión final"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa

OIDO: A los abogados de la defensa de los coacusados F.B.M. y DIOGENES DE LA ROSA, manifestar a la Corte lo siguiente: "Retiramos nuestro pedimento en razón de que el mismo no ha sido hecho por nosotros, sino por el DR. JULIO CESAR MONTAS quien ha manifestado en este plenario no tener interés en el mismo, el abogado postulante retira la solicitud de aplazamiento y a su vez se adhiere a la solicitud de que se declare desierto el aspecto de la sentencia anterior de la presentación del arma de fuego que figura como cuerpo del delito, en tal virtud solicitamos muy respetuosamente la continuación de la audiencia"

CORTE: "PRIMERO: Se libra acta del desistimiento de las conclusiones formuladas por el abogado de la defensa de los acusados DIOGENES...

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