Sentencia nº 281 de Camara Civil, 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 21/7/2004

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) MAGDA ALTAGRACIA DICKSON AÑIL

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; E.V.A., Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación parcial interpuesto por M.A.D.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0086388-5, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. G.G.H. y G.G.C., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0146004-6 y 001-0145998-0, con estudio profesional común abierto en la Oficina de Abogados "G. &G." localizada en la Avenida Lope de Vega No. 63, quinta planta, local 5N del edificio JJRoca, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.034-2002-2764, de fecha 12 de marzo de 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de J.J.K.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0063561-4 domiciliado y residente en la calle S.N. 160, G., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. F.Y.R.M., J.M.H., D.F.M.T. y EUSILDA MEJÍA TAPIA, dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 011-0003353-7, 034-0014266-1, 011-1113352-7 Y 016-0001483-9, con estudio profesional abierto en el centro jurídico y comercial Mejía & Asociados, en la avenida W.C., P.S.L. 3-C, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones del acto introductivo de instancia, las cuales versan en el sentido siguiente: PRIMERO: Que declaréis el presente recurso de apelación interpuesto por M.A.D.A., bueno en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: Revocar el numeral Primero ordinal (c) de la sentencia civil s/n, Exp. No. 034-2002-2764, dictada en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil tres (2003), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por no haber sido dictada conforme al derecho y en justa apreciación de los hechos; TERCERO: Que se confirme el resto de la sentencia civil s/n, Exp. No. 034-2002-2764, dictada en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil tres (2003), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por no haber sido dictada conforme al derecho y de acuerdo a los motivos expuestos anteriormente; CUARTO: Que se fije en la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$5,300.00) mensuales la pensión alimenticia de los menores M.G.K.D. y J.R.K.D.; QUINTO: COMPENSAR las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; (sic)

OÍDO: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se acoja en la forma el recurso de apelación; en cuanto al fondo que sea confirmada la sentencia apelada de fecha 12/3/03; que se compensen las costas(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por M.A.D.A., contra J.J.K.T., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 12 de marzo de 2003, la sentencia No. 034-2002-2764, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones de la parte demandante, y en consecuencia: (a) ADMITE la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres intentada por la señora M.A.D.A. en contra de su legítimo esposo, señor J.J.K.T., intentada mediante acto No. 2377-2002 notificada en fecha 14 de Noviembre del 2002, por el Ministerial J.R.N.G., Alguacil Ordinario de este tribunal; (b) OTORGA la guarda y el cuidado de los menores M.G.Y.J.R.K.D. a favor de la madre demandante, señora M.A.D.A.; (c) Se fija una pensión alimentaría a favor de las menores M.G.Y.J.R.K.D. en TRES MIL PESOS (RD$3,000.00) mensuales, pagadera por el alimentante señor J.J.K.T.; SEGUNDO: ORDENA EL pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 645/2003, de fecha 27 de marzo de 2003, instrumentado y notificado por el ministerial J.R.N.G., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR