Sentencia nº 16 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 24 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2005 |
Emisor | Primera Sala de la Cámara Civil |
FECHA 24/5/2005
MATERIA NULIDAD
INVOLUCRANTE (S) TEXAS MOTORS, S.A
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 24 del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.F., Jueces Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por TEXAS MOTORS, S. A, sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la calle Primera casa No. 25 Residencial Patricia, sector H., representada por N.M.T., dominicano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-0286916-1, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al doctor L.M.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-0175914-0, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No. 456, Edificio Plaza Lincoln, suite No. 25, segundo piso, ensanche La J., de esta ciudad
CONTRA: la sentencia No. 531-1999-05073, de fecha 17 de septiembre de 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., a favor de: a) FINANCIERA NACIONAL DE CRÉDITOS, sociedad de comercio organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle C.S. y S., No. 15, sector Naco, debidamente representada por su presidente el licenciado R.H., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identificación personal número 33933, serie 1era, b) FINANCIERA CONI, S., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana con su domicilio social en esta ciudad, debidamente representada por su presidente el licenciado T.M.A., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identificación número 52304 serie 31, b) la Cía PROBACA, SOCIEDAD FINANCIERA S.A, entidad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad, debidamente representada por M.M., de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identificación personal número 137585, serie 1era y d) FINANCIERA DE PROMOCIONES E INVERSIONES, S.(PROINSA), sociedad comercial y financiera constituida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio y asiento social principal en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, señor D.G.E., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identificación personal número 42256, serie 47, las cuales tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los doctores JULIO C.M.R. y A.F.N., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales No.001-0204130 y 001-903843-1, con estudio profesional abierto en la calle Los Cerezos No. 7, sector Los Prados , de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: Leyó conclusiones, las cuales no fueron depositadas por secretaría, por lo que se acogerán las conclusiones del recurso, las cuales son las siguientes: "Primero: Declarar regular en la forma y justo en el fondo el presente recurso de apelación contra la Sentencia No. 531-1999-05073, dictada por el M.J.P. de la S.S. de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 17 de septiembre del año 2002, por haber sido intentado en tiempo hábil y reposar en pruebas legales; Segundo: Obrando por autoridad y propio imperio, revocar en todas sus partes la sentencia recurrida, por improcedente, mal fundada, carente de base legal y haber omitido consideraciones sobre las normas que atañen al ejercicio de la profesión del notariado, que tienen implicaciones de orden público; Tercero: Condenar a los señores Financiera Nacional de Créditos, S., (CONACRE); Financiera Coni, S.; Probanca, Sociedad Financiera, S., y Financiera de Promociones e Inversiones, S., (Proinsa), al pago de las costas del procedimiento de ambas instancias, ordenando su distracción en provecho del Dr. L.M.R., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad"(sic)
OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: Leyó conclusiones, las cuales rezan de la siguiente manera: "PRIMERO: DECLARAR regular en cuanto a la forma el Recurso de Apelación de que se trata por ser regular en la forma; SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el presente recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia, confirmar en todas sus partes la sentencia No. 531-1999-05073, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Sexta Circunscripción
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 17 de septiembre del año 2002; SEGUNDO: CONDENAR a la Cía TEXAS MOTORS, S., al pago de las costas y distraer estas en beneficio del DR. JULIO C.M.R. y los LCDOS. JULIO C.M.L., Y A.F.D.P., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; TERCERO: OTORGARNOS un plazo de 10 días para la producción y depósito, vía secretaría, de un escrito de motivación de conclusiones"(sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en NULIDAD DE PAGARÉ NOTARIAL, incoada por TEXAS MOTORS, S., contra La FINANCIERA NACIONAL DE CREDITOS, S. (CONACRE), FINANCIERA CONI, S., PROBANCA, SOCIEDAD FINANCIERA, S., FINANCIERA DE PROMOCIONES E INVERSIONES, S. (PROINSA), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., dictó en fecha 17 de septiembre de 2002, la sentencia No.531-1999-05073 , cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: PRIMERO: Se rechaza la presente demanda en NULIDAD DE PAGARE NOTARIAL, intentada por TEXAS MOTORS, S.A, en contra de FINANCIERA ACIONAL DE CREDITOS, S. (CONACRE), FINANCIERA CONI, S., PROBANCA, SOCIEDAD FINANCIERA, S., FINANCIERA DE PROMOCIONES E INVERSIONES, S. (PROINSA), por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: Se condena al demandante al pago de las costas del procedimiento a favor de la parte demandada, DR. JULIO CESAR M.R., LIC. JULIO CESAR MARTINEZ LANTIGUA Y LIC. A.F.D.P."(sic)
RESULTA: que mediante acto No. 4821/2002, de fecha 29 de noviembre de 2002, instrumentado y notificado por el ministerial J.M.D.M., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la sociedad TEXAS MOTORS, S., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba