Sentencia nº 48 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Sala de la Cámara Civil

FECHA 31/5/2005

MATERIA NULIDAD

INVOLUCRANTE (S) COMPAÑÍA CUCAMA VILLAGGIU, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.F., Jueces Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: los recursos de apelación interpuestos por: A) la compañía PROMOTORA CUCAMA VILLAGGIO, C.P.A., sociedad de comercio debidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República, debidamente representada por su Presidente el señor R.A.R.Z., dominicano, mayor de edad, casado, arquitecto, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0066096-8, domiciliado y residente en la casa No. 28, de la avenida M.G., sector Zona Universitaria, de esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al doctor J.A.N.L., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065923-4, con estudio profesional abierto en la avenida Francia No. 105, sector G., de esta ciudad; B) el doctor ANDRÉS AYBAR DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la suite No. 215, del edificio Plaza Kury, ubicado en la intersección de la avenida Sarasota con la calle F.M., ensanche B.V., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al doctor W.R.G.-DISLA, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0976763-2, con estudio profesional abierto en el departamento número D-I, del edificio M+B, ubicado en la intersección de la avenida N. de Cáceres con la calle F.P.R., sector El Millón, de esta ciudad; y C) el doctor ANDRÉS AYBAR DE LOS SANTOS, de generales que ya constan

CONTRA: A) la sentencia relativa al expediente marcado con el No. 034-99-9136, de fecha 14 de enero de 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ahora Primera Sala, a favor de los señores M.B., FRANCO PECCHENINI, A.L. y L.L., italianos, mayores de edad, poseedores de los pasaportes Nos. 118821ª, 63922334G, 757392E y 748223P, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los doctores F.A.R., V.P.H., J.A.R. y JULIO CÉSAR HORTON, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0071133-2, 001-0090018-2, 001-0715087-2 Y 001-0297231-2, con estudio profesional abierto en común en el edificio B.I., apartamento 2-C, segunda planta, calle F.V. esquina Dr. N.D., de esta ciudad; B) los ordinales 3, 4 y 5 del dispositivo de la sentencia antes mencionada

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente incidental y recurrida principal concluir in-voce de la manera siguiente: "ordenar la comparecencia personal"(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrente principal y recurrida incidental concluir in-voce de la manera siguiente: "no nos oponemos (estaremos dispuestos a concluir al fondo"(sic)

OÍDOS: a los abogados de las partes recurridas principales e incidentales concluir in-voce de la manera siguiente: "nos oponemos a la comparecencia personal" (sic); leyó conclusiones, las cuales rezan del modo siguiente: "PRIMERO: RECHAZAR, por improcedentes mal fundados y carentes de base legal los recursos de apelación interpuestos por la sociedad de comercio COMPAÑÍA PROMOTORA CUCAMA VILLAGGIO, C.P.A., y el doctor ANDRES AYBAR DE LOS SANTOS contra la sentencia No. 034-99-9136 de fecha 14 de enero del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuestos al tenor de los actos Nos. 37/2000 y 117/2000 de fecha 28 de febrero y 1ro de marzo del 2000, instrumentados por los ministeriales, E.A.G. y N.F.M., A. de Estrados y Ordinario de la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del Juzgado Especial de Tránsito del Distrito Nacional, respectivamente. SEGUNDO: CONFIRMAR, en todas sus partes la sentencia No. 034-99-9136 de fecha 14 de enero del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores FRANCO PECHENINI, A.L., L.L.Y.M.B.. TERCERO: CONDENAR, al señor A.A. DE LOS SANTOS y a la sociedad de comercio COMPAÑÍA PROMOTORA CUCAMA, VILLAGGIO, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes D.F.A.R., JULIO CESAR HORTON ESPINAL, V.P.H., Y J.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: OTORGAR, un plazo de quince (15) para producir un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones, contado a partir del vencimiento del plazo que esta Honorable Corte tengais a bien otorgar a los coapelantes, para depositar via secretaria un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones." (sic)

OIDA LA CORTE: invitamos al co-recurrente a presentar subsidiariamente conclusiones sobre el fondo

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente incidental y recurrida principal concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales versan del modo siguiente: "PRIMERO: Admitir y declarar válido el RECURSO DE APELACION interpuesto por este mismo acto; SEGUNDO: Infirmar, en la medida de su impugnación (o sea en cuanto a los ordinales 3°, 4° y 5° de su dispositivo), la preindicada sentencia del 14 de enero del año 2000 y, actuando por propia autoridad y contrario imperio, adjudicarle al DOCTOR ANDRES AYBAR DE LOS SANTOS el beneficio de las conclusiones por él formuladas ante la CAMARA A QUA y de todas aquellas que, en el legítimo ejercicio de sus facultades procesales, estimare pertinente añadir luego, O SEA: (A) EN LO QUE RESPECTA A LA DEMANDA PRINCIPAL EN DECLARACION DE NULIDAD DE CONTRATO DE PERMUTA introductiva de la instancia por esa misma sentencia clausurada: A. en todas sus partes; y, (B) EN LO QUE RESPECTA A LA DEMANDA RECONVENCIONAL EN REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por sus antagonistas y demandados originarios: D. por improcedente e infundada; y TERCERO: Condenar a FRANCO PECCHENINI, M.B., A.L., L.L. y a la COMPAÑÍA PROMOTORA CUCAMA VILLAGGIO, C.P.A., al pago de las costas y distraer éstas en beneficio del DOCTOR W.R.G.-DISLA, quien continúa avanzándolas íntegramente y de su propio peculio." (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente principal y recurrida incidental concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales versan en la forma siguiente: "PRIMERO: DECLARANDO bueno y valido el presente Recurso de Apelación por ser regular en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo, y haberse hecho de conformidad con la ley y el derecho. SEGUNDO: OBRANDO por contrario imperio, REVOCANDO en todas sus partes en lo que respecta a la COMPAÑÍA PROMOTORA CUCAMA VILLAGGIO, C.P.A. el ordinal CUARTO de la Sentencia Civil No. 034-99-9136, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primer Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 14 de Enero del año 2000, por improcedente, mal fundada y carente de base legal y sentido jurídico; TERCERO: CONDENANDO a los señores FRANCO PECCHNINI, A.L., L.L. y M.B. al pago de las costas del procedimiento a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR