Sentencia nº 345 de 2ª Sala de la Camara Penal, 27 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 27/3/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) ONORIA CEPEDA (VDA.) DE M., M.A., CLARA ALTAGRACIA, R.A., C.R., D.A., J.A.M.C., N.M., J.G.H. Y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A.JAVIERG. HIDALGO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-00-01453

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días de marzo del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, Abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la Alguacil de Estrados de T.H.V., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) la DRA. M.A.L., en fecha diez (10) del mes de agosto del año dos mil (2000), a nombre y representación de los nombrados ONORIA CEPEDA, M.A., CLARA ALTAGRACIA, R.A., C.R., D.A., J.A., N.M., y b) por el DR. R.M.A., en fecha diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil (2000), a nombre y representación del señor J.G.H., en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable y la INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A., ambos en contra de la sentencia número 0259, de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil (2000), dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; en virtud de las disposiciones legales de la Ley 241, cuyo dispositivo se copiara mas adelante

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A la alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO: Al prevenido J.G.H., quien no estuvo presente en audiencia

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que externen sus calidades

OIDO: Al LIC. BIENVENIDO CUELLO RAMÍREZ y los DRES. MARILIS LORA NÚÑEZ y N.P. DE LA ROSA, abogados de la parte civil constituida, ratificar calidades en representación de los señores J.A.M.C., M.A.M.C., R.A.M.C.A.M.C., C.A.M.C., D.A.M.C., T.M.C. y ONORIA MAÑON CEPEDA, en contra del señor J.G.H. y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: A.D.R.M.A. abogado de la defensa, en representación J.G.H. y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte lo siguiente: "No tenemos oposición al conocimiento del fondo del proceso."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que concluyan

OIDO: Al LIC. BIENVENIDO CUELLO RAMÍREZ y los DRES. MARILIS LORA NÚÑEZ y N.P. DE LA ROSA, abogados de la parte civil constituida, en sus conclusiones en audiencia, que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se ratifique la sentencia de primer grado y solo se modifique en cuanto al acápite tercero (3ro.) pagina diez (10); SEGUNDO: Que se acoja como buena y valida la presente constitución en parte civil, y que se condene al pago de las costas a favor y provecho de los abogados concluyente."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: A.D.R.M.A. abogado de la defensa, en representación J.G.H. y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A. en sus conclusiones en audiencia que textualmente dicen así: "PRIMERO: Se declaren bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que modifiquéis los ordinales primero, segundo, quinto, sexto y séptimo (1ro., 2do., 3ro., 5to., 6to. Y 7mo) de la sentencia del tribunal de primer grado; TERCERO: Declarar inoponible la sentencia a la compañía LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A.; CUARTO: Condenar a la parte civil constituida, al pago de las costas, a favor y provecho del abogado concluyente."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE O´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Se pronuncie el defecto en contra del prevenido J.G.H., por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a la Ley; TERCERO: En cuanto al fondo, confirmar la sentencia recurrida; CUARTO: Se condene al prevenido J.G.H., al pago de las costas penales."

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, pronuncia una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UN PRÓXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante oficio No. 11793, de fecha veintitrés (23) de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado J.G.H., sospechoso de haber atropellado con el vehículo que conducía al nombrado M.M., quien falleció a consecuencia de los golpes que recibió, en violación al articulo 49 de la Ley No. 241, sobre Transito de Vehículo

RESULTA: Que regularmente apoderada la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, en sus atribuciones correccionales, dicto la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será copiado mas adelante

RESULTA: Que esta Corte fue apoderada del expediente de que se trata en fecha diez (10) de octubre del año dos mil (2000), y posteriormente mediante sorteo aleatorio fue asignado a esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha cuatro (04) del mes de abril del año dos mil uno (2001), fijándose la primera audiencia para el día seis (06) de agosto del año dos mil uno (2001), reenviándose dicha audiencia para el día veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), a fin de citar regular y validamente a todos las partes del proceso; reenviándose nueva vez dicha audiencia para el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil dos (2002), fecha esta en que se conoció el fondo de dichos recursos

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo resulto apoderado del conocimiento de los recursos de apelación interpuestos por: a) la DRA. M.A.L., en fecha diez (10) del mes de agosto del año dos mil (2000), a nombre y representación de los nombrados ONORIA CEPEDA, M.A., CLARA ALTAGRACIA, R.A., C.R., D.A., J.A., N.M., y b) por el DR. R.M.A., en fecha diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil (2000), a nombre y representación del señor J.G.H., en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable y la INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A., ambos en contra de la sentencia número 0259, de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil (2000), dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara mas adelante

CONSIDERANDO: Que esta Corte estima que procede declarar bueno y válidos en cuanto a la forma, los mencionados recursos de por haber hechos de conformidad con la ley

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, por los documentos, declaraciones de las partes, el acta policial y demás elementos y circunstancias de la causa, regularmente administrados, resultan comprobados los siguientes: a) Que en fecha 21 del mes de junio del año 1998, siendo las 11:30 horas, mientras el carro marca Toyota, placa y registro Nos. AF-A407, chasis No. JT2SV2~ E2J3 191316, propiedad de su conductor, señor J.G.H., asegurado en la compañía de seguros LA INTERCONTINENTAL, S.A., mediante la póliza...

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