Sentencia nº 754 de 2ª Sala de la Camara Penal, 30 de Julio de 2002
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2002 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 30/7/2002
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) LUIS ANT. CONCEPCIÓN SURIEL, L.M.. G.E.H., S.A., LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS S.A., J.M., CARMEN MUÑOZ, A.M.Y.J.M.A.C.S.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 027-00-01631
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil dos (2002), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración, integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente DR. MERIDO DE JESÚS TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de estrados en turno, N.M., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para decidir de los recursos de apelación interpuestos por: a) LIC. C.H.R.S., en representación de los señores J.M., C.M., A.M. y J.M., en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil (2000) y b) DR. R.M.A., actuando a nombre y representación del señor LUIS ANT. CONCEPCIÓN SURIEL, prevenido, L.M.. G.E.H., S.A., persona civilmente responsable y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS S.A., entidad aseguradora, en fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil uno (2001), ambos recursos en contra de la sentencia de fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil (2000), dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; cuyo dispositivo se copiará mas adelante
Siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos
OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia
OÍDO: A.A. de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia
LLAMADO: Al prevenido L.A.C.S., y no estar presente en este salón de audiencia
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades
OÍDO: A los LICDOS. C.H.R. y J.D.R.T.M., quienes ratifican sus calidades en audiencias anteriores, en representación de J.M., CARMEN MUÑOZ, A.P.M. y J.M.
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades
OIDO: A.D.R.M.A., a nombre y representación de L.M.G. E HIJOS, S.A. y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A, ratifican calidades
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. MERIDO DE JESÚS TORRES, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso
OIDO: A.M.J.P. ordenar a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia de fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil (2000), dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; b) a) LIC. C.H.R.S., en representación de los señores J.M., C.M., A.M. y J.M., en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil (2000) y b) DR. R.M.A., actuando a nombre y representación del señor LUIS ANT. CONCEPCIÓN SURIEL, prevenido, L.M.. G.E.H., S.A., persona civilmente responsable y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS S.A., entidad aseguradora, en fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil uno (2001), ambos en contra de la referida sentencia
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya
OIDO: A los LICDOS. C.H.R. y J.D.R.T.M., parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto en contra del prevenido L.A.C.S., no obstante citación legal; SEGUNDO: Acoger todas las conclusiones del auto introductivo del treinta y uno (31) de agosto del año dos mil dos (2002), del alguacil J.V.M."; TERCERO: Condenar al prevenido al pago de las costas a favor de los abogados concluyentes
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que produzca sus conclusiones
OIDO: A D.R.M.A., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y valido el recurso de apelación interpuesto por la defensa; SEGUNDO: Que la Corte modifique los ordinales 4to., 5to., 6to., 7mo., y 8vo., de la sentencia impugnada por ser la falta única y exclusiva del coprevenido J.B. y no haberce demostrado en ningún momento la responsabilidad penal de los coprevenido; TERCERO: Condenar al pago de las costas del procedimiento a la parte civil constituida, distrayendo estas a favor del infrascrita abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine
OIDO: Al DR. MERIDO DE JESÚS TORRES, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto en contra del prevenido L.A.C.S., no obstante citación legal; SEGUNDO: Que se declaren buenos y válidos, dichos recursos de apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a la ley ; TERCERO: En cuanto al fondo que se confirme en todas sus partes la sentencia apelada; CUARTO: Que se condene al prevenido al pago de las costas del proceso"
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, SE RESERVA EL FALLO PARA SER LEÍDO EN UNA PRÓXIMA AUDIENCIA
AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)
VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE
RESULTA: Que mediante oficio No. 99-00480 de fecha quince (15) de enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), del ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, con asiento en el Departamento de Transito de la P.N., donde fue sometido a la acción de la Justicia el señor L.A.. C.S., conductor del camión M.B., y el señor J.B., conductor del de un carro, quien resulto con varios golpes diversos que permanece interno en la Clínica Altagracia, donde una señora que lo s acompañaba a este ultimo resulto muerta, en violación a la Ley No. 241 sobre Transito de Vehículo
RESULTA: Que regularmente apoderada la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, en sus atribuciones correccionales, dicto la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será copiado mas adelante
RESULTA: Que esta Corte fue apoderada del expediente de que se trata en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil (2000), y posteriormente mediante sorteo aleatorio fue asignado a esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha cuatro (04) del mes de abril del año dos mil uno (2001), fijándose la primera audiencia para el día seis (06) de agosto del año dos mil uno (2001), reenviándose dicha audiencia para el día veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), a fin de citar regular y validamente a todos las partes del proceso y que el ministerio publico aporte copia certificada de los recursos de apelación interpuestos en el tribunal a-quo; reenviándose nueva vez dicha audiencia para el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil dos (2002), reenviándose otra vez para el día ocho (08) de julio del año dos mil dos (2002), a fin de citar regular y validamente a todas la s partes del proceso y dar cumplimiento a la sentencia anterior sobre audición de testigos, fecha esta en que se conoció dichos recursos
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, resultó apoderada del conocimiento de los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha 24 del mes de octubre del año 2000, por el LIC. C.H.R.S., en representación de los señores J.M., C.M., A.M. y J.M.; y b) en fecha 19 del mes de enero del año 2001, por el DR. R.M.A., a nombre y representaci4n del señor LUIS ANT. CONCEPCIÓN SURIEL, prevenido, de LUIS Ml. GONZÁLEZ E HIJOS, S.A., persona civilmente responsable y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora, ambos recursos en contra de la sentencia de fecha 19 del mes de octubre del año 2000, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará mas adelante de la presente sentencia
CONSIDERANDO: Que procede declarar regulares y válidos en cuanto a la forma, dichos recursos de...
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