Sentencia nº 1239 de 1ª Sala de la Camara Penal, 13 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 13/12/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) R.J.R. Y EL BANCO CENTRAL DE LA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPrevenido (s)

o Jáquez Ramón

Parte Civil Constituida: M. De Jesús Abreu y Francisca Quisqueya Ventura

Persona Civilmente Responsable: Banco Central de la República Dominicana

República Dominicana

Poder Judicial

EXP. No. 027-00-01447

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; LIC. E.V.A., J.; D.M.A.M.M., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el señor R.J.R., en representación de sí mismo en fecha diecisiete (17) de agosto del año 2000; b) el DR. V.S.R., en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en calidad de persona civilmente responsable en fecha siete (7) de agosto del 2000; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 1677 de fecha diecinueve (19) de mayo del 2000, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido R.J.R., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

OIDA: A la magistrada juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A los DRES. C.R. y BIENVENIDA IBARRA, por sí y por la DRA. R.G., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDA: A la magistrada juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. LEONARDO DE LA CRUZ M., por sí y por los DRES. A.V.B.H., A.T., S.M.T.D.B. y A.B.T., abogados constituidos, quienes actúan de manera voluntaria o en intervención forzosa en representación de los intereses de la compañía SEGNA DE SEGUROS, C.X.A., continuadora jurídica de la compañía NACIONAL DE SEGUROS

OIDO: Al LIC. H.C., por sí y el LIC. E.J.P. y los DRES. V.S.R. y F.M.P., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

OIDA: A la magistrada juez presidente ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDA: A la magistrada juez presidente, manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO. A las partes manifestar a la corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDA: A la magistrada juez presidente, ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha diecinueve (19) de mayo del 2000, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el señor R.J.R., en representación de sí mismo en fecha diecisiete (17) de agosto del año 2000; b) el DR. V.S.R., en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en calidad de persona civilmente responsable en fecha siete (7) de agosto del 2000; ambos en contra de la sentencia marcada con el Número 1677 de fecha diecinueve (19) de mayo del 2000, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDA: A la magistrada juez presidente, cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los DRES. C.R. y BIENVENIDA IBARRA, por sí y por la DRA. R.G., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por las partes mas arriba indicados en contra de la sentencia No. 1677 de fecha 19-3-2000, dictada por la Séptima Cámara Penal del Distrito Nacional por ser conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que la honorable corte tengáis a bien rechazar el mismo por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirméis en todas sus partes la sentencia mas arriba indicada por reposar sobre bases legales; TERCERO: Condenar a la parte demandada al pago de las costas distrayendo las mismas a favor y provecho de los abogados concluyentes"

OIDA: A la magistrada juez presidente ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. H.C., por sí y el LIC. E.J.P. y los DRES. V.S.R. y F.M.P., abogados constituidos de la defensa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación; SEGUNDO: Declarar culpable al señor BUENO TORRES de violar la Ley 241 en perjuicio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA; TERCERO: Que independientemente de las sanciones penales que este tribunal tenga a bien imponer, que condene al señor MANUEL DE J.A. TORRES al pago de cien mil pesos (RD$100,000.00) como justa reparación por los daños causados; CUARTO: Que se condene además al pago de las costas civiles con distracción y provecho del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"

OIDO: Al DR. LEONARDO DE LA CRUZ M., por sí y por los DRES. A.V.B.H., A.T., S.M.T.D.B. y A.B.T., abogados constituidos de la defensa de la compañía SEGNA DE SEGUROS, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que sea declarada nula la referida demanda incoada mediante acto procesal de fecha 6 del mes de noviembre del año 2002, por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, habida cuenta de que la misma viola el principio del doble grado de jurisdicción, y en consecuencia el sagrado derecho de la defensa que es de orden constitucional al no demandar en intervención por ante la jurisdicción de primer grado; SEGUNDO: S., y sin renuncia en modo alguno a las conclusiones principales, también declarar dicha demanda INADMISIBLE, por cuanto la misma esta prescrita, habida cuenta de que en mérito a lo previsto en el Artículo 35 de la Ley No. 126 del año 1971 sobre seguros privados en la República Dominicana, dicha acción se encuentra prescrita; TERCERO: Declarar las costas de oficio, por tratarse de procedimientos de orden público violados"

OIDA: A la magistrada juez presidente, ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación por haber sido hechos conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se pronuncie el defecto del prevenido por no haber comparecido no obstante citación legal; TERCERO: Que se confirme en el aspecto penal la sentencia recurrida; CUARTO: Que sea condenado en costas al prevenido defectuante; QUINTO: En cuanto al aspecto civil lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002.-

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No. 97-02364 de fecha cinco (05) de Febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997) del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el acta No. 361 sobre accidente...

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