Sentencia nº 5 de 1ª Sala de la Camara Penal, 5 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 5/3/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) RICHARD ALCÁNTARA DE LOS SANTOS, ANTOLINA SIME DE MATA Y M.D.D.J.A. DE LOS SANTOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No 501-00-000618

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; LIC. E.V.A., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el LIC. R. MESA y el DR. JULIO CESAR J.R., a nombre y representación de ANTOLINA SIME DE MATA y M.D.D.J., en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1999; b) el DR. J.N.G., en representación de R.A. DE LOS SANTOS en fecha cinco (5) de enero del 2000; ambos en contra de la sentencia de fecha veinte (20) de diciembre del 1999, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido R.A. DE LOS SANTOS, quien no estuvo presente en la sala de audiencias

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A los DRES. R. MESA y JULIO CESAR RODRIGUEZ, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.J.G., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de R.A. DE LOS SANTOS a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al abogado de la defensa solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se reenvíe el conocimiento del presente proceso a los fines de regularizar la citación del prevenido"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida

OIDO: Al abogado de la parte civil constituida manifestar a la Corte lo siguiente: "Nos oponemos al pedimento de la defensa"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público manifestar a la Corte lo siguiente: "Nos oponemos al pedimento de la defensa"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: Al abogado de la defensa manifestar a la Corte que ratifica su pedimento

SENTENCIA INCIDENTAL: "Rechaza el pedimento de la defensa y considera que el prevenido está citado regularmente"

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veinte (20) de diciembre del 1999, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el LIC. R. MESA y el DR. JULIO CESAR J.R., a nombre y representación de ANTOLINA SIME DE MATA y M.D.D.J., en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1999; b) el DR. J.N.G., en representación de R.A. DE LOS SANTOS en fecha cinco (5) de enero del 2000

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los DRES. R. MESA y JULIO CESAR RODRIGUEZ, abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: DECLARAR como bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por mis requerientes o nuestros representados por haberse interpuesto conforme a la ley y dentro del plazo establecido; SEGUNDO: DECLARAR como buena y válida la presente constitución en parte civil interpuesta por mis requerientes en contra del prevenido R.A. DE LOS SANTOS, así como de las personas civilmente responsables; TERCERO: REVOCAR en todas sus partes el ordinal quinto de la sentencia penal número 1815 de fecha 20 de diciembre del 1999 y en consecuencia condenar a R.A. DE LOS SANTOS, NOE EFRAIN DE LA CRUZ GENAO y CAONABO DE LA ROSA, en sus calidades de persona penal y civilmente responsables, propietario del vehículo, entidad y persona propietaria de la póliza, al pago solidario de la siguiente suma: a) DOS MILLONES DE PESOS (RD$2,000,000.00) a favor de la señora ANTOLINA SIME DE MATA y b) a UN MILLON DE PESOS (RD$1,000,000.00) a favor de MARGARITO DIROCHE DE J. por los cuantiosos daños y perjuicios causados y sufridos, ascendentes a una suma total de TRES MILLONES DE PESOS (RD$3,000,000.00); CUARTO: CONFIRMAR en todos los demás aspectos el dispositivo de la sentencia penal número 1815 dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; QUINTO: CONDENAR a los requeridos al pago de las costas y honorarios profesionales a favor y provecho de los DRES. JULIO CESAR J.R. y R.M., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: ORDENAR que la sentencia a intervenir les sea común y oponible a la UNIVERSAL DE SEGUROS, C.P.A. por ser la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.J.G., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se libre acta que para la audiencia de fondo no existe citación del señor R.A. DE LA ROSA y que la cita del prevenido fue objeto de cuestionamiento de fondo por no cumplir con los requisitos del Código de Procedimiento Criminal, en tal virtud solicito permiso al tribunal para bajar de estrados con todo el respeto, en virtud de que a las personas que representamos se le violó el artículo 8-J de la Constitución"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto del prevenido por no haber comparecido; SEGUNDO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación por haber sido hechos conforme a la ley; TERCERO: En cuanto al fondo que se confirme el aspecto penal de la sentencia recurrida, CUARTO: Lo civil lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte; QUINTO: Que se pronuncie el defecto de la parte civilmente responsable"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA CINCO (05) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No. 011311, de fecha 16 de junio de 1998, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente sobre accidente automovilístico, ocurrido en fecha 29 de mayo del 1998 en la avenida Hermana Mirabal (frente al P.V.M., a eso de las 19:30 que involucran al cabo R.A. DE LOS SANTOS, "B", Cía. C.. G.. E. N-, por habérsele desprendido la goma delantera izquierda del J., marca Toyota, placa No. GC-0665 que el mismo conducía, y dicha goma se estrelló contra la motocicleta marca Honda, placa No. NE-Q614 que conducía el nombrado A.E.S., quien falleció a consecuencia de los golpes que recibió, en el lugar de los hechos también le paso por encima un vehículo de datos y conductor desconocidos por haber emprendido la huida, resultando con golpes también la menor I.S., de 11 años de edad, hija del fallecido, así como también el nombrado MARGARITO DIROCHE DE JESÚS, de 25 años de edad, que también iba acompañando al occiso. Los golpes de éstos últimos no han sido evaluados, por razones de que la menor se encuentra interna en el hospital Dr. D.C. y el segundo fue curado y despachado y no comparecido

CONSIDERANDO: Que regularmente apoderada la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será copiado más adelante

CONSIDERANDO: Que esta corte ha sido apoderada por los recursos de apelación interpuesto por: a) el LIC. R. MESA...

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