Sentencia nº 265 de 2ª Sala de la Camara Penal, 26 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 26/3/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) YIRA RODRÍGUEZ, M.V., F.A.V., LA UNIVERSAL DE S.C.P.A., INGENIERÍA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, M.E.C.Y.F.M.O.F.M.O.F.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-01-00024

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J. y por el DR. TOMAS M.D.'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de estrados en turno, A.O., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia publica para conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) El DR. A.P.R., a nombre y representación de Y.R., MÁXIMO VAZQUEZ y F.V., en fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil uno (2001); y b) El DR. RAFAEL DEVORA UREÑA, a nombre y representación de LA UNIVERSAL DE SEGUROS C.P.A., INGENIERÍA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, M.E.C.Y.F.M.O.F., en fecha dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil uno (2001), ambos recursos en contra de la sentencia No. 03 de fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil uno (2001), dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará más adelante

Siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, del día tres (03) de marzo del año dos mil tres (2003), el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A.A. de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al prevenido M.J.V.G., en sus generales de ley, es decir que es dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0925749-3, domiciliado y residente en la Ave. Nuñez de Cáceres No. 58, Los Prados, Distrito Nacional

LLAMADO Y OIDO: Al prevenido F.M.O.F., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-01375515-1, domiciliado y residente en la calle J.G.G.N. 6, Zona Colonial, Distrito Nacional

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externen sus calidades

OIDO: A los DRES. A.P. y R.A. DE LOS SANTOS, parte civil constituida, en representación de Y.R., M.V. y F.V.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externen sus calidades

OIDO: Al LICDO. R.D.G. por si y por los DRES. E.G. y D.C.P. en representación de LA UNIVERSAL DE SEGUROS C. POR. A., INGENIERIA, DISEÑO Y CONSTRUCCION, M.E.C. y F.M.O.F.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDA: Al DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte lo siguiente: "No tenemos oposición al conocimiento del fondo del proceso."

OIDO: Al prevenido M.J.V., en sus declaraciones ante esta Corte, expresar, entre otras cosas: "Yo venia por la calle Santomé (Zona Colonial) en una Camioneta Nissan, al llegar a la intersección de la calle J.G.G. me paré, o sea, reduje la velocidad, cuando acelero me impactó un carro M.B., modelo 86, ambos conductores nos desmontamos de los vehículos, el señor F.O. no sufrió golpes, yo recibí golpes en el cuello y la persona que iba conmigo también recibió golpes, yo no vi el vehículo de él, sólo lo vi después del impacto, yo iba de sur a norte, el me impactó del lado izquierdo"

OIDO: Al prevenido F.M.O., en sus declaraciones ante esta Corte, expresar, entre otras cosas: "Yo iba transitando en la calle J.G.G., venia de donde mi primo, al llegar a la intersección detuve o reduje la marcha, luego los dos avanzamos y chocamos; yo le di en la esquina derecha, cuando él salió, yo lo vi herido, yo trabajaba ayudando a mi primo como chofer llevando niños al colegio"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que concluyan

OIDO: A los DRES. A.P. y R.A. DE LOS SANTOS, parte civil constituida, en representación de Y.R., M.V. y F.V., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: En el aspecto penal, que sea modificada la sentencia de fecha 3/01/2001, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a fin de que M.V., sea descargado por no haber incurrido en ninguna falta, ni haberse comprobado la violación a la Ley 241 ni otra Ley. SEGUNDO: Que en el aspecto civil, la razón de la certificación expedida por impuestos internos que da constancia de la condición de propietaria de la camioneta Nissan, de la señora F.A.V.; que sea revocada la disposición 8va. de la sentencia y que en cambio sea acogida en su aspecto civil las conclusiones existentes en acto introductivo de la demanda, el cual consta en el expediente; TERCERO: Que se condene a la parte demandada al pago de las costas civiles distrayendo las mismas en favor y provecho de los Abogados concluyentes. "

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que concluyan

OIDO: Al LICDO. R.D.G. por si y los DRES. E.G. y D.C.P. en representación de LA UNIVERSAL DE SEGUROS C. POR. A., INGENIERIA, DISEÑO Y CONSTRUCCION, M.E.C. y F.M.O.F., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Declarar no culpable al prevenido F.M.O., por no haber violado las disposiciones contenidas en la Ley 241, en consecuencia, sea descargado de toda responsabilidad penal declarando las costas penales de oficio en su favor. SEGUNDO: Acoger como bueno y válido los recursos de apelación interpuestos por las partes, por haber sido interpuestos de acuerdo a la ley. TERCERO: En cuanto al fondo revocar en todas sus partes la sentencia recurrida. CUARTO: En cuanto a las conclusiones de la parte civil, que sean rechazadas por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, por insuficiencia de pruebas, ya que conforma ha sido demostrado en el tribunal, la suma reclamada por la parte civil constituida, resulta ser improcedente y no se corresponde con la realidad; toda vez que el señor M.J.V., ha declarado los valores reales o suficientes en que ha movido en razón de la reparación del vehículo, y en la asistencia medica administrativa por las supuestas lesiones sufridas por este QUINTO: Declarar la sentencia a intervenir no oponible a la compañía SEGURO UNIVERSAL AMERICA S. A. SEXTO: Condenar a la parte civil al pago de las costas civiles en favor y provecho de los abogados concluyentes."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el LICDO. R.D.G. por si y por los DRES. E.G. y D.C.P. en representación de LA UNIVERSAL DE SEGUROS C. POR. A., INGENIERIA, DISEÑO Y CONSTRUCCION, M.E.C. y F.M.O.F., persona civilmente responsable en contra de la sentencia marcada con el No. 03-2001, de fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil uno (2001), dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condenar al prevenido F.M.O.F. al pago de las costas del procedimiento."

OIDO: A.M.J.P. decir que la Corte se reserva el fallo del presente proceso, a los fines de ser leído en una próxima audiencia

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, después de haber deliberado, en audiencia pública de fecha 26 de marzo del 2003

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que de conformidad con el acta de fecha 14 de julio del 1999, levantada por la Policía Nacional, marcada con el No. Q9693, sobre accidente de tránsito, instrumentada por el 1er. Tte. W.H.J., de la referida institución, siendo las 09:10 horas de la mañana, del día 14 de julio del año 1999, en la intersección formada por las calles J.G.G. y S., del sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad, se produjo una colisión entre la camioneta, marca Nissan, placa No. LB-D687, chasis 1N6ND01S9GC329764, propiedad de F.A.V.G., conducido por el señor M.J.V.G. y asegurado por SEGUROS PATRIA, con la póliza número 365147 y el automóvil, marca M.B., placa No. AB-M127, chasis WDB2010231A96049, propiedad de M.E.C., conducido por F.M.O.F. y asegurado por LA UNIVERSAL DE SEGUROS, con la póliza número A18580; mientras ambos transitaban por la intersección indicada, el primero en dirección oeste a este por la calle J.G.G. y el segundo en dirección sur a norte por la calle S.

RESULTA: Que, en consecuencia, mediante oficio marcado con el No. 1871-99...

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