Sentencia nº 751 de 2ª Sala de la Camara Penal, 26 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 26/8/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) HILARIO BUTÉN, M.L.G.F.Y.A.M.E.A.J.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-02-00592

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.M.D.S.P.G., J.; D.P.A.S.R., J.; presente el DR. MERIDO DE JESÚS TORRES, Abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.H.V., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el DR. C.R. actuando a nombre y representación de HILARIO BUTEN, MERCEDES LEONARDO y A.M.E., en fecha primero (1ro) del mes de febrero del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia marcada con el No. 41, de fecha veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 241

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A.A. de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO: Al prevenido P.A.J.M., quien no estuvo presente en audiencia

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OIDO: A.D.C.R. por si y por la DRA. R.G., abogados de la parte civil constituida, ratificar calidades

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDA: A la LICDA. B.B. por sí y el LIC. J.P.G., en representación de P.A.J. y REFRESCOS NACIONALES, C. Por A

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MERIDO DE JESÚS TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte lo siguiente: "No tenemos oposición al conocimiento del fondo del proceso."

OIDA: A la LICDA. B.B. abogada de la defensa, manifestar a la Corte lo siguiente: "Se reenvíe el conocimiento de la audiencia, a los fines de que se le notifique regular y válidamente la sentencia al prevenido P.A.J."

OIDO: A.D.C.R., abogado de la parte civil constituida, manifestar a la Corte lo siguiente: "Nos oponemos al pedimento de la defensa"

OIDO: Al DR. MERIDO DE JESÚS TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, manifestar a la Corte lo siguiente: "Se rechace el pedimento de la defensa y se continúe con el conocimiento de la audiencia"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya

OIDO: Al DR. C.R. por sí y por la DRA. R.G., en sus conclusiones en audiencia depositadas por escrito y leídas, que textualmente dicen así: "PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por las partes mas arriba indicada en contra de la sentencia de fecha 25 de enero del 2001, marcada con el No. 41-01, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo tengáis a bien modificar el ordenar 7mo. de la indicada sentencia en el sentido de declarar bueno y valido tanto en la forma como en el fondo la constitución en parte civil interpuesta por los recurrente mas arriba indicados conforme al acto introductivo de la demanda que reposa en el expediente, en vista de que se extravió la certificación de impuestos internos la cual se extravió en el tribunal de Primer grado al momento de fallar el expediente, y en consecuencia condenar a REFRESCOS NACIONALES al pago de la suma de setecientos cincuenta mil pesos (RD$750,000.00) a favor y provecho de los recurrentes mas arriba indicados distribuidos de la manera siguiente: Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00) a HILARIO BUTEN, Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00) a MERCEDES L.G.F., como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por estos a causa del accidente en cuestión; TERCERO: Confirmar los demás aspectos de indicada sentencia; CUARTO: Condenar a las parte recurrida al pago de las costas a favor y provecho de los abogados concluyentes."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la defensa para que concluya

OIDA: A la LICDA. B.B. por si y el LIC. J.P.G., en sus conclusiones en audiencia que textualmente dicen así: "PRIMERO: En cuanto a la forma declarar regular y válido, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechacéis las pretensiones de la parte civil por improcedentes; TERCERO: Condenar al prevenido P.A.J. al pago de las costas, a favor de la abogada concluyente quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDA: A la DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirmar la sentencia recurrida."

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, se reserva el fallo para ser leído en una próxima audiencia

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, luego de ser oídas las conclusiones de los abogados de la parte civil y los abogados de la defensa, así como el dictamen del representante del Ministerio Público; en audiencia pública, dicta la siguiente sentencia

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 15 de abril del año 1996, siendo aproximadamente las 15:20 horas de la tarde, fue levantada por el Oficial del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, el acta No. 2214, con relación al accidente ocurrido en la intercepción de las calles J.M. con R., de esta ciudad, en el cual resultó lesionada la señora M.L.G.F.

RESULTA: Que mediante acto No. 7993 de fecha 08 de Abril del año 1996, fue remitido y sometido por el Consultor Jurídico de la Policía Judicial, al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el expediente a cargo de P.A.J.M.E.H.B., como presuntos autores de sostener una colisión en los vehículos placa No. LC-1334 y placa No. TB-2500, que estos conducían, resultando lesionado el segundo conductor y su acompañante, la señora MERCEDES L.F., en violación a las disposiciones del artículos 49 de la Ley 241 Sobre Tránsito de Vehículos de Motor

RESULTA: Que como consecuencia del anterior sometimiento, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó a la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del expediente a cargo de los señores P.A.J.M. E HILARIO BUTEN, para que conozca del mismo

RESULTA: Que regularmente apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, se procedió a fijar el conocimiento de la causa, conociéndose el fondo de la misma en fecha 25 de enero del año 2001, fecha en la que dictó la sentencia No. 41-01, objeto del presente...

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