Sentencia nº 103 de 2ª Sala de la Camara Penal, 27 de Abril de 2004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 27/4/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) HENRY BIENVENIDO PAREDES DE LEÓN, P.P. DE RAMÍREZ, Y.D.B., R.D.B., A.A.F.D., P.D.B. Y L.D.B. PAREDES DE LEÓN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-02-00605

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, R.H.G.P., J.P. en funciones; JULIO CÉSAR CANÓ ALFÁU, J.; D.R.D.C.U., Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante auto No. 38-G-2004, de fecha veinte (20) del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), suscrito por el LIC. J.A.U.E., J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que actúe como Juez Interino de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y por el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de estrados en turno, A.O., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para decidir los recursos de apelación interpuestos por H.B. PAREDES DE LEÓN, en su propio nombre, en fecha diecisiete (17) del mes de julio del año mil dos mil dos (2002); y por la LICDA. P.P. DE RAMÍREZ, en representación de Y.D.B., R.D.B., A.A.F.D., P.D.B.Y.L.D., en fecha veintidós (22) del mes de julio del dos mil dos (2002), ambos en contra de la sentencia No. 249-02, de fecha diecisiete (17) de julio del dos mil dos (2002), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará más adelante

Siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía del día antes mencionado el M.J.P. en funciones declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OÍDO: A.M.J.P. en funciones en la apertura de la audiencia

OÍDO: A.A. de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OÍDO: Al inculpado H.B. PAREDES DE LEÓN, en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, no porta la cédula de Identidad y Electoral, comerciante, soltero, domiciliado y residente en la calle 10 No. 49, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OÍDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Sala, constituido en defensa del inculpado H.B. PAREDES DE LEÓN

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación de que se tratan

OÍDO: A.M.J.P. en funciones manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previa al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: A las partes manifestar a esta Corte, no tener oposición o medidas de instrucción previos al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ordenarle a la Secretaria darle lectura: a) Al interrogatorio practicado en la jurisdicción de Instrucción en fecha 19 de julio del 2001 al testigo A.A.F.D.; b) Al interrogatorio practicado en la jurisdicción de Instrucción en fecha 25 de julio del 2001 a la querellante Y.A.D.B.; c) Al interrogatorio practicado en el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, Sala A, en fecha 03 de agosto del 2001 a la menor R.C.E.D.; d) A los recursos de apelación interpuestos por H.B. PAREDES DE LEÓN, en su propio nombre, en fecha 17 del mes de julio del año 2002; y por la LICDA. P.P. DE RAMÍREZ, en representación de Y.D.B., R.D.B., A.A.F.D., P.D.B.Y.L.D., en fecha 22 del mes de julio del 2002, ambos en contra de la sentencia No. 249-02, de fecha 17 de julio del 2002, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y e) A la sentencia No. 249-02, de fecha 17 de julio del 2002, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, quien pidió la palabra para presentar un pedimento

OÍDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su pedimento que finaliza así: "PRIMERO: Que se aplace el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de reiterar citas a todas y cada una de las partes envueltas en el proceso; SEGUNDO: Que las costas sean reservadas para ser falladas conjuntamente con el fondo."

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya sobre el pedimento planteado por el representante del Ministerio Público

OÍDO: Que frente a ese pedimento, el DR. J.P.L.C., abogado de oficio de esta Corte, constituido de la defensa del inculpado H.B. PAREDES DE LEÓN, hacer oposición al pedimento presentado por el representante del Ministerio Público, ya que todas las partes están citados en la puerta del tribunal y además estuvieron presentes

OÍDO: A.M.J.P. en funciones decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, en su sentencia incidental que dice así

FALLA: PRIMERO: Rechaza la solicitud de aplazamiento del proceso a fin de citar nuevamente a los testigos, agraviados e informantes ya que estos se encuentran debidamente citados. SEGUNDO: Ordena la continuación de la audiencia. TERCERO: Costas Reservadas para ser falladas juntamente con el fondo

OÍDO: Al acusado H.B. PAREDES DE LEÓN, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OÍDO: Al M.J.P. en funciones dejar cerrada la instrucción del proceso y abrir los debates

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida, declarando culpable a H.B. PAREDES DE LEÓN y condenándolo a diez (10) años de reclusión mayor; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales del proceso causadas en grado de apelación."

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya

OÍDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Corte, constituido de la defensa del inculpado H.B. PAREDES DE LEÓN...

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