Una sentencia errada

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"Una sentencia errada"

Nassef Perdomo Cordero

Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid.

nassef.perdomo@gmail.com

Revista No.337, fecha Diciembre 2014 Enero 2015

RESUMEN:

El martes 4 de noviembre el Tribunal Constitucional (TC) evacuó la sentencia TC/0256/14, que acogió una acción directa en inconstitucionalidad contra el instrumento mediante el cual el Estado dominicano reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Al desconocer la competencia de la Corte IDH, este fallo profundiza las grietas en el sistema de garantías en la República Dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Derechos humanos, sentencia constitucional, Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional, República Dominicana.

Como es de todos conocido, la República Dominicana se ha visto involucrada en un intenso debate sobre las causas, sustento y efecto de la sentencia TC/0168/13 evacuada por el Tribunal Constitucional (TC) el 23 de septiembre de 2013. Dado el contenido de la sentencia y su dispositivo, este debate alcanzó dimensiones internacionales. De hecho, contribuyó a que se condenara internacionalmente a la República Dominicana por violar derechos humanos.

En fecha 22 de octubre de 2014 se hizo pública la sentencia "Caso de personas dominicanas haitianas expulsadas vs. República Dominicana " emitida el 28 de agosto de 2014 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Este fallo, producto de un caso que había empezado su tránsito por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) años antes, toca temas relativos a la sentencia TC/0168/13. La decisión de la Corte IDH ha sido criticada porque permite entender que esta conmina al Estado dominicano a reformar la Constitución para eliminar el criterio de la condición migratoria irregular de los padres del recién nacido como impedimento para adquirir la nacionalidad por vía del ius soli.

El Tribunal publicó la TC/0256/14 pocos días luego de que se hiciera público el fallo de la Corte IDH.

Esto ha creado una situación jurídica delicada, toda vez que, mientras que es cierto que las sentencias del TC vinculan al Estado dominicano, también lo es que no tienen esa misma fuerza jurídica en el ordenamiento jurídico internacional.

LA SENTENCIA TC/0256/14 Y SUS EFECTOS:

El artículo 184 de la Constitución dominicana otorga fuerza vinculante a las decisiones del TC. En el caso de la sentencia TC/0256/14 la decisión tiene consecuencias importantes tanto en el ámbito del derecho interno como en el ámbito del derecho internacional. Sus consecuencias deben ser analizadas desde ambas aristas.

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA TC/0256/14:

Para justificar su decisión, el TC afirma que el instrumento de adhesión a la competencia de la Corte IDH no cumplió con los requisitos previstos en la Constitución de 1994, vigente al momento de que se le depositara ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

Afirma que se vulneró el artículo 37.14 de la Constitución de 1994, que establecía como facultad del Poder Legislativo:

Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo.

Este artículo tenía texto idéntico en la Constitución de 2002. En la actualidad esta disposición se encuentra en el artículo 93.1.l constitucional.

Para el TC, al no haber sido expresamente ratificado por el Congreso Nacional, el instrumento de adhesión se considera nulo y, por lo tanto, carente de efectos.

La respuesta a este argumento puede encontrarse en el texto mismo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), cuyo artículo 62.1 dice que:

Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. (énfasis nuestro).

Este artículo, ratificado sin reservas junto con el resto de la Convención en 1978, deja...

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