Sentencia que fija jurisprudencia sobre la prueba y el artículo 1341 del Código Civil

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"Sentencia de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia que fija jurisprudencia sobre la prueba y el artículo 1341 del Código Civil"

REPÚBLICA DOMINICANA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Exp. núm. 2010-4797

Rec. Evelio Alegre Plasencia vs. Johnny Batista Batista

Fecha: 10 de septiembre de 2014

Sentencia No. 988

GRIMILDA A. DE SUBERO, SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA: QUE EN LOS

ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 10 de septiembre de 2014. Rechaza

Preside: Julio César Castaños Guzmán.

DIOS, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre los recursos de casación interpuestos por el señor Evelio Alegre Plasencia, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 048-0069643-9, domiciliado y residente en la calle Francisco J. Peynado núm. 65 de la ciudad de Bonao, contra la sentencia civil núm. 183/09, dictada el 23 de octubre de 2009, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Lino Andrés Suárez Peralta, abogado de la parte recurrida Johnny Batista Batista;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por EVELIO ALEGRE PLASENCIA, contra la sentencia No. 183/09 del 23 de octubre de 2010 (sic), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, 29 de octubre de 2010, suscrito por el Lic. Manuel de Jesús Abreu Rodríguez, abogado de la parte recurrente Evelio Alegre Plasencia, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de diciembre de 2012, suscrito por el Lic. Lino Andrés Suárez Peralta, abogado de la parte recurrida Johnny Batista Batista;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de marzo de 2013, estando presentes los jueces Julio César Castaños Guzmán, Presidente; Víctor José Castellanos Estrella, Martha Olga García Santamaría, José Alberto Cruceta Almánzar y Francisco Antonio Jerez Mena, jueces de esta Sala, asistidos del Secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en incumplimiento de contrato, cobro de pesos y reclamación de daños y perjuicios interpuesta por el señor Johnny Batista Batista, contra Evelio Alegre Plasencia, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel dictó el 7 de mayo de 2009, la sentencia cuyo dispositivo copiado textualmente, dice de la manera siguiente: "EL JUEZ FALLA: RECHAZA EL INFORMATIVO TESTIMONIAL EN VIRTUD DE LO QUE ESTABLECE EL ART. 1351 DEL CÓDIGO CIVIL DE QUE SE TRATA DE UNA SUMA QUE SOBREPASA 30 PESOS, LA CUAL NO PUEDE SER PROBADA POR TESTIGOS, SALVO EL CASO DE QUE LAS PARTES CONSIENTAN EN DEBATIR LA PRUEBA TESTIMONIAL, EN CUANTO A LA PRÓRROGA DE LA COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES HECHA A SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDADA SIN OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE Y FIJA LA MISMA PARA EL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2009, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, QUEDAN CITADAS LAS PARTES REPRESENTADAS"; b) que no conforme con dicha decisión, el señor Johnny Batista Batista interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 459 de fecha 5 de junio de 2009, instrumentado por el ministerial José Esteban Rodríguez, alguacil ordinario de Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de La Vega, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega dictó el 23 de octubre de 2009, la sentencia civil núm. 183/09, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: rechaza el fin de inadmisión presentado por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Acoge como bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma por su regularidad procesal; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte obrando por autoridad de la ley y contrario imperio revoca el contenido de la sentencia civil sin número de fecha siete (7) mayo del año 2009 evacuada por la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del...

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