Sentencia Nº 0030-04-2017-SSEN-00447 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia30 Abril 2017
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00447

xpediente núm. 030-13-00013



En la ciudad de Santo Domingo de G., República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina Socorro Sánchez, sector de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J. Presidente; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad comercial EMPRESA BERACA SRL, con Registro Nacional de Contribuyentes núm. 1-01-78420-2, debidamente representada por su G., el señor J.N.C.R., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 011-1223382-0, residente en la calle L.F.T. núm. 266, ensanche E.M., Distrito Nacional, cuyos abogados son el Dr. J.A.C.E., y la licenciada N.M.C.B., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-1215760-7 y 001-1119676-2, respectivamente, con estudio profesional en el núm. 41 de la calle P.L.C. esquina Ave. D., suite 305, ensanche L., Santo Domingo de G., lugar donde la parte recurrente hace elección de domicilio.

Contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), con sede en la calle Pedro A. Lluberes, esquina M.R.O., G., Santo Domingo de G., debidamente representada ´por la Dra. Y.G.S., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0081375-7, cuyas abogadas son las licenciadas Y.C.C. y Mercedes Eusebio Martínez, portadoras de las cédulas de identidad y electoral números 001-1821512-8 y 001-1695319-1, respectivamente, con domicilio profesional en el de su representada Dirección General; y 2) la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE), con domicilio social en la Ave. Independencia esquina calle F.C. de U., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), Santo Domingo de G., debidamente representada por su V.R.J.B., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1320324-4, cuyos abogados apoderados son la Dra. R.P. y el licenciado R.E.N.N., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0125884-6 y 031-0225360-0, respectivamente quienes tienen estudio profesional en común, situado en el 5to piso del edificio NP-I, de la calle F.F.M. núm. 38, ensanche Naco, Santo Domingo de G., lugar donde su representada Corporación hace elección de domicilio.

Expediente asignado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo mediante proceso aleatorio, vía Auto de Asignación núm. 01678-2017 del 1 de diciembre del año 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

Con la finalidad de instruir el proceso que inició con la instancia depositada por el Dr. J.A.C.E., y la licenciada N.M.C.B., en nombre y representación de EMPRESA BERACA SRL, en fecha 4 de enero del año 2013, vía secretaría general del tribunal, la Presidencia dictó el Auto núm. 00129-2013, de fecha 30 de enero del año 2013, a fin de comunicar la instancia introductiva del expediente y de tal manera la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA puedan ejercer su derecho de defensa en el plazo de 30 días luego de notificado.

En tal virtud la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP) y la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE) –en ese mismo orden- depositaron sus respectivos dictamen y escritos de defensa al recurso incoado por EMPRESA BERACA SRL en fechas 8 de julio del año 2013, 28 de agosto y 1 de septiembre del año 2017, estos últimos en atención al Acto de Alguacil núm. 00780/2017, contentivo de auto de puesta en mora.

Con la notificación del Acto de Alguacil núm. 00930/2017, por parte del ministerial Ramón Darío Ramírez Solis –actuando a requerimiento de la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo-, quedó en estado de fallo el expediente del caso.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

EMPRESA BERACA SRL aduce que la acción emprendida por la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE) y admitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP) es improcedente e injustificada como negadora de los derechos fundamentales previstos por la Carta Magna, motivo por el cual concluye: “Primero: Acoger en todas sus partes tanto en la forma como en el fondo la apelación del acto administrativo de inhabilitación en perjuicio de EMPRESA BERACA SRL, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de acuerdo a los requerimientos de la ley procesal que rige la materia y ser justificada en toda su extensión; segundo: Revocar, el acto administrativo de inhabilitación impugnado por infundado, inconstitucional y carente de justificación moral y legal y ser trastornador del regular funcionamiento operativo de la parte apelante”.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA sostiene que la actuación de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP) está debidamente sustentada en los artículos 13 y 76 de la Ley núm. 340-06, respetando todos los derechos que le asisten a la EMPRESA BERACA SRL, ponderando debidamente los elementos probatorios que le fueron aportados, por lo que entiende se debe rechazar el recurso.

La DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP) considera que no existe prohibición que le impidiera ordenar una sanción en contra de EMPRESA BERACA SRL por no configurarse la triple identidad del non bis in idem, razón por la cual pretende que se rechace el recurso contencioso administrativo del caso.

La CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE) arguye que a pesar de haber un descargo por la responsabilidad penal subsiste la existencia de un documento adulterado, falsificado y que la parte recurrente utilizó en su provecho, para poder cumplir con los requisitos exigidos en los Pliegos de Condiciones, en tal virtud considera que no puede realizar contrato alguno con ninguna empresa inhabilitada en el Registro de Proveedor del Estado, motivo por el cual solicita el rechazo del recurso que se trata.

PRUEBA APORTADA

  1. Parte recurrente:

  2. A) Documentales

  1. Copia fotostática del Oficio núm. 01151 de fecha 5 de diciembre del año 2012, expedida por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), contentivo de la resolución núm. 26 del 30 de noviembre del año 2012.

  2. Cartas de intención de acuerdo marcadas con la numeración AL 12090002217-6, AL 12090002214-1 y AL 12090002213-3 de fecha 20 de marzo del año 2012, expedidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  3. Acuerdos de pago AL núm. 12090002217, 12090002214-1 y 12090002214 expedidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  4. Cuatro (4) copias fotostáticas de 4 autorizaciones de pago, emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 26 de junio del año 2012.

  5. Copias fotostáticas (14) catorce, de recibos emitidos en fecha 20 de marzo y 26 de junio del año 2012 por el Banco de Reservas.

  6. Copia fotostática de la comunicación de fecha 21 de junio del año 2012, suscrita por el Ing. Julio Néstor Castillo Rodríguez, en calidad de G. General de EMPRESAS BERACA, SA.

  7. Copia fotostática de la comunicación CDEEE-IN-2012-008273 de fecha 19 de junio del año 2012, suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo de la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE).

  8. Copia fotostática de la comunicación SUB-OPT: CAC-MNS 1206032153 de fecha 13 de junio del año 2012, suscrita por la entonces Sub Directora General de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),...

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