Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00356 del Tribunal Superior Administrativo, 23-11-2017

Fecha de sentencia23 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00356
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia N.. 030-2017-SSEN-00356 Expediente N.. 030-2017-ETSA-01111

Sol. N.. 030-2017-AA-00313


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.


La PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., número 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por R.A.B.H., Juez Presidente; M.L.C.T., J.; y J.R.L., Juez Suplente, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida, con la asistencia de la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por las señoras J.A.M.S., FRANCIA VENTURA, Y EDUVIRGE MONTERO DELGADO, dominicana, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad y electoral números 224-0014773-6, 001-1294666-0, y 001-0644169-4, respectivamente, domiciliadas y residentes en el Distrito Municipal Palmarejo V.L., Provincia Santo Domingo, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.. P.M.M. y F.B.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad y electoral número 001-1448427-2 y 001-0410742-0, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto al público, en la Avenida San Vicente de Paul No. 267, Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana.


CONTRA: el Coronel Intendente J.A.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número. 001-0803908-2, con su domicilio y residencia en la calle Hermanas Mirabal número 34 sector Los Cocos, Distrito Municipal P., Municipio Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y el CUERPO DE BOMBEROS DE P.V.L., a la cual representa, con su domicilio en el Kilometro 18 Autopista Duarte, Distrito Municipal P., Municipio Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, con su RNC No. 430-109517, quienes tienen como abogado constituido y apoderado al Licdo. L.S.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0937231-8, con domicilio profesional permanente en la calle Progreso número 9, del sector P., Distrito Municipal, Municipio Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo, República Dominicana.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la Acción de A. interpuesta por las señoras J.A.M.S., FRANCIA VENTURA, Y EDUVIRGE MONTERO DELGADO, contra el coronel J.A.V., y el CUERPO DE BOMBEROS DE PALMAREJO VILLA LINDA, mediante instancia depositada por ante este tribunal, en fecha 02 de agosto del año 2017.

El Juez Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto de Asignación No. 01108-2017 de fecha 04 de agosto del año 2017, mediante el cual asignó dicho expediente a esta Primera Sala a los fines de que conozca del mismo.

Mediante el Auto No. 04951-2017, en fecha 07 de agosto del año 2017, la Primera Sala de este tribunal fijó la audiencia pública para el jueves 17 de agosto del 2017, a fin de conocer la presente acción de amparo.

La audiencia celebrada en fecha 17/08/17, fue cancelado el rol por incomparecencia de las partes.

En fecha 18 de septiembre del año 2017, la parte accionada, coronel J.A.V. y el Cuerpo de Bomberos Palmarejos V.L., depositó un escrito de defensa, con relación a la presente acción de amparo.

En fecha 23 de octubre del año 2017, la parte accionante, solicitud fijación de audiencia.

Mediante el Auto No. 07149-2017, de fecha 31/10/17, la presidencia de la Primera Sala de este tribunal, reiteró fijación de audiencia pública para el día jueves 23/11/17, a los fines de conocer la presente acción.

En la última audiencia de fecha 23 de noviembre del año 2017, comparecieron todas las partes envueltas en el presente proceso, y en la misma aconteció lo siguiente; ÚNICO: El Tribunal ACUMULA los medios de inadmisión planteados para fallarlos conjuntamente con el fondo, el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.



PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Accionante:

Las señoras J.A.M.S., FRANCIA VENTURA, Y EDUVIRGE MONTERO DELGADO, por intermedio de sus abogados representantes L.. P.M.M. y F.B.R., mediante su instancia introductiva, argumentan prestaron servicios en dicha estación como bomberos de apoyo, con sueldos de RD10,000.00, RD5,320.00 y RD9,000.00, respectivamente, las cuales fueron canceladas prescindiendo de sus servicios, condición que alegan no es suficiente para vulnerarles su derecho al trabajo, y en todo caso, pagarle sus beneficios laborales, por lo que solicitan en la presente acción; PRIMERO: DECLARAR buena y válida en la forma la presente acción por ser hecha conforme al derecho y en cuanto al fondo, que este honorable tribunal tenga a bien ordenar por sentencia la entrega de los valores contenidos en los cálculos de B.L.. SEGUNDO: Que ordenéis la ejecución sobre minuta y sin la prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que se interponga a las accionantes, y que ordene cualquier medidas que entienda de rigor a los fines de salvaguardar los derechos fundamentales conculcados a las accionantes. TERCERO: Librando acta de que las accionantes interpone la presente acción, sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que la ley y del derecho ponen a disposición y que dictéis auto de apoderamiento y de sala y fijando audiencia para conocer el presente recurso de amparo, autorizando a las accionantes para que por medio de sus abogados apoderados, pongan en causa a los demandados el señor J.A.V. Y EL CUERPO DE BOMBEROS DE PALMAREJO VILLA LINDA.

Parte Accionada:

La parte accionada, JOSE ANTONIO VENTURA Y EL CUERPO DE B.P.V.L., en su escrito de fecha 18/09/17 solicitó lo siguiente: “PRIMERO: Declarar valida en cuanto a la forma, acción constitucional de amparo interpuesta por las señoras J.A.M.S., FRANCIA VENTURA, Y EDUVIRGE MONTERO DELGADO en fecha dos (02) del mes de agosto del 2017. SEGUNDO: DECLARAR en cuanto al fondo, inadmisible la Acción Constitucional de A. interpuesta por JESSIKA ANTONIA MENDOZA SANTOS, FRANCIA VENTURA, Y EDUVIRGE MONTERO DELGADO en virtud de lo establecido en el articulo 70.1,2,3 de la referida ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. TERCERO: DECLARAR el Proceso libre de costas.

En audiencia de fecha 23/11/17:

Parte accionante: acoger todas y cada una de las conclusiones de la instancia de fecha 02/08/17, por estar sustentada y se han violado derechos fundamentales de los accionantes. Segundo: Plazo de 5 días a partir del próximo lunes.

Parte accionada: primero: Declarar la inadmisibilidad, en cuanto a la forma la presenta acción constitucional de amparo, en virtud del artículo 70 de la ley 137-11, en sus tres puntos. Segundo: Rechazar en cuanto al fondo por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Cuarto: Declarar el proceso libre de costas.


Procuraduría General Administrativa: nos adherimos a las conclusiones de la parte accionada.


La parte accionante solicitó que se rechacen las conclusiones de la parte accionada y la procuradora, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

La parte accionante: que se rechacen los medios de inadmisión.

DOCUMENTOS APORTADOS

Accionada:

1. Poder especial de representación de abogado.

DELIBERACIÓN DEL CASO

1. Las accionantes las señoras J.A.M.S., FRANCIA VENTURA, Y EDUVIRGE MONTERO DELGADO, por intermedio de sus abogados L.. P.M.M. y Francisco Borgen Rodríguez, interponen acción de amparo en contra del coronel J.A.V. y el Cuerpo de Bomberos de P.V.L., mediante la cual, solicita a este tribunal que ordene cualquier medida que entienda de rigor a los fines de salvaguardar los derechos fundamentales conculcados a las accionantes.

COMPETENCIA

2. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011).

MEDIO DE INADMISIÓN

3. El caso que ocupa a esta Primera Sala ha sido presentado por las señoras J.A.M.S., FRANCIA VENTURA, Y EDUVIRGE MONTERO DELGADO, el cual a través de la presente acción pretenden que le sean restituidos su derecho fundamental al trabajo, o en que su defecto le entreguen sus beneficios laborales; salvaguardando así sus derechos fundamentales.

4. Es obligación de todo juez o tribunal referirse a los asuntos que le son planteados, y a la vez, observar si se han cumplido con los requisitos de forma antes de conocer el fondo de cualquier acción o demanda, en aras de una sana administración de justicia y en apego a su función pública, y en asuntos de...

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