Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00331 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00331
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00331 Expediente núm. 030-15-00476

  1. NCI núm. 030-15-00476 Solicitud núm. 030-15-00476


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la OFICINA QUEZADA PEREZ, S.R.L., Registro Nacional del Contribuyente No. 130-194-416, compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social establecido en la Ave. J.F.K.e.. Abraham Lincoln, Edificio “A”, primer nivel, Apto. 103, Apartamental Proesa, Urbanización Serrallés, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, L.. Raúl Quezada Pérez, dominicano, mayor de edad, abogado, de los Tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0109907-5, quien actúa como representante legal de la recurrente.

En contra de la Resolución de Reconsideración núm.74-2015, de fecha 6 de febrero de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, ubicada en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales a los L.dos. Ubaldo Trinidad e Iónides de M.R., dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-0921954-3, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además el Dr. C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 01/04/2015. Posteriormente, mediante auto número 1643-2015 de fecha 13/04/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue concedida a la parte recurrente un plazo de 15 días a los fines de depositar escrito ampliatorio.

Mediante Auto número 4518-2015, de fecha 25/09/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa.


En fecha 11/02/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


En fecha 29/07/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen núm.210-2016 de la Procuraduría General Administrativa.


Mediante Auto número 1986-2016, de fecha 20/04/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 09/08/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa y conclusiones de la parte recurrente.

Mediante Auto número 2642-2017, de fecha 10/05/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito antes indicado, a la parte recurrida DGII, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


Mediante Auto número 2643-2017, de fecha 10/05/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito antes indicado, a la Procuraduría General Administrativa, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 28/06/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen de Contrarréplica núm.742-2017 de la Procuraduría General Administrativa.


Que mediante auto núm.01315-2017, de fecha 02/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


La parte recurrente OFICINA QUEZADA PEREZ, S.R.L., pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que fueron invitados a comparecer por ante la DGII a fines de justificar las inconsistencias encontradas en la declaración de ITBIS correspondiente a los períodos fiscales mayo, junio, septiembre de 2010, enero, marzo, junio, noviembre de 2011, febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2012 e ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2010, acudiendo en fecha 15 de julio de 2013, depositando el escrito de descargo correspondiente; que en fecha 2 de diciembre de 2013, realizó una solicitud de prórroga de plazo concedido en la Resolución de Determinación E-CEFI-00559-2013, plazo que vencería en fecha 22 de diciembre de 2013, por lo que procedió a interponer su Recurso de Reconsideración en fecha 17 de diciembre de 2013, la cual fue decidida mediante la Resolución de Reconsideración No. 74-2015, de fecha 6 de febrero de 2015, declarando inadmisible el referido recurso por extemporáneo y requiriendo el pago de los impuestos, recargos e intereses indemnizatorios, sin embargo, se encontraban dentro del plazo para la interposición del recurso; que en cuanto al fondo del recurso la parte recurrente se acogió a la ley de amnistía a los períodos correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 y después de la aceptación del órgano tributario procedió a realizar los pagos requeridos, razones por las cuales entiende que la resolución impugnada debe ser anulada. Agrega la parte recurrente que las inconsistencias en sus declaraciones juradas fueron provocadas por las declaraciones de terceros y que no se corresponden con sus declaraciones, pero que las presentadas por ésta son las reales pues fueron presentadas dentro del plazo que otorga la ley y realizados los pagos correspondientes. Concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: Librar acta a la OFICINA QUEZADA PEREZ, S.R.L., de que hace las más amplias reservas del derecho de depositar en su oportunidad cualquier tipo de documento que considere de lugar y que haremos valer en apoyo de nuestras pretensiones y que aun no hayamos obtenido entre otros que sean factibles para el conocimiento del presente recurso. SEGUNDO: Otorgar un plazo de 30 días para depositar un escrito de ampliación y fundamentación de las presentes conclusiones, así como de cualquier otras conclusiones que sean formuladas durante el presente proceso. TERCERO: Acoger en cuanto a la forma el presente Recurso contra la Resolución de Reconsideración No.74-2015 dictada en fecha 06 del mes de febrero del año 2015 por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con los preceptos legales vigentes que rigen la materia. CUARTO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No.74-2015 dictada en fecha 06 del mes de febrero del año 2015 por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por las razones que han sido detalladas y expuestas en la presente instancia contentiva del recurso interpuesto por OFICINA QUEZADA PEREZ, S.R.L.” (Sic)


Parte recurrida


La parte recurrida, pretende que se rechace el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que de las piezas que componen el expediente, pone de manifiesto que el recurrente no cumplió con el mandato constitucional sobre debido proceso, así como tampoco con el voto de la ley adjetiva establecido en el Código Tributario al hacer uso de una vía de derecho como es el Recurso de Reconsideración sin cumplir con el plazo que la ley dispone para interponerlo contra la Resolución de Determinación, por ello fue declarado inadmisible por el órgano tributario, por haber incurrido en violación de...

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