Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00288 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00288
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

Sentencia. 0030-2017-SSEN-00288 Expediente Núm. 030-10-00377

NCI núm. 030-2010-00377 Solicitud Núm. 0030-10-00377

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA Jueza Presidente en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; U.C.M., J.; asistidas por la infrascrita Secretaria General y Alguacil de estrados de turno, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el Sr. SECUNDINO ALBERTO PEREZ ALMONTE, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 050-0020147-4, domiciliado y residente en la calle Plaza No. 19. Apartamento 8, M.N., Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. RENATO MIGUEL RUIZ GUERRERO Y CARLOS TOMAS SENCION MENDEZ, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1022914-3, 010-0057993-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle P.A.B.N.2., Plaza Bella Vista, Local 108, primer piso, Sector Bella Vista, Distrito Nacional, lugar en donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente instancia;


En contra del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, entidad de Derecho Público, creada en virtud de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, de fecha 18 de agosto del año 2000, con domicilio principal en la avenida Cayetano Germosén, esquina G.L., piso 4, sector El Pedregal, Distrito Nacional; debidamente representado por su ministro, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. L.J.C., R. de la Cruz Dume y J.F.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1872553-0, 001-0010254-0, 001-0743039-9, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en el edificio que aloja al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

  1. En fecha quince (15) de julio de 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor SECUNDINO ALBERTO PEREZ ALMONTE contra la Acción de personal No. 0063 de fecha 8 de febrero de 2010, emitida por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.


  1. Mediante el Auto No. 1416-2010 de 20 de julio del año 2010, emitido por la presidencia del Tribunal Superior Administrativo, se le comunica el expediente a la parte recurrida MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y al Procurador General Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa en el termino de 30 días contados a partir de la notificación


  1. En fecha 23 del mes de agosto del año 2010, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaria General de este tribunal el dictamen marcado con el número 453-2010.


  1. La Presidencia del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No.1678/2010, de fecha treinta (30) de agosto del año dos mil diez (2010), ordena comunicar el Dictamen más arriba citado, a la parte recurrente, para que en un plazo de 15 días produzca el escrito de réplica.


  1. Que en fecha 13 de septiembre de 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal el escrito de replica producido por el recurrente SECUNDINO ALBERTO PEREZ ALMONTE, por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. R.M.R.G. y C.T.S.M..


  1. La Presidencia del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No.1914/2010, de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010), ordena comunicar al Procurador General Administrativo la réplica para que en un plazo de 10 días produzca el escrito de contra réplica.


  1. En fecha veinte (20) del mes de junio del año 2012, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la Sentencia No. 080-2012, en virtud de la cual decidió lo siguiente: PRIMERO: EN CUANTO A LA FORMA, declara bueno y valido el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 15 de julio de 2010, por el Sr. S.A.P.A., contra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, acoge el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 15 de julio de 2010, por el Sr. S.A.P.A., contra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y en consecuencia, ordena el reintegro del recurrente en el cargo que desempeñaba en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la separación del cargo hasta el momento de la reintegración. TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por Secretaria a la parte recurrente S.A.P.A., al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Procurador General Administrativo; CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.”


  1. Con motivo del Recurso de Casación interpuesto por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, contra la referida Sentencia No. 080-2012, dictada por el Tribunal Superior Administrativo, de fecha 20 de junio del 2012; la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó la Sentencia No. 703, en fecha 23 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se ordena lo siguiente: PRIMERO: Casa la Sentencia de fecha 20 de junio del año 2012 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal superior administrativo; SEGUNDO: Declara que en esta materia no ha ligar a condenación en costas.”


  1. La Presidencia del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No.1568/2015, de fecha seis (06) de abril del año dos mil quince (2015), ordena comunicar al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE y RECURSOS NATURALES que presente su escrito de defensa en un plazo de Cinco(05) días en virtud del artículo 6 párrafo II de la Ley 13-07.


  1. Mediante Sentencia No. 009/2015 de fecha 30 de julio del año 2015 de la Primera Sala de este Tribunal Superior Administrativo, se ordenó la notificación al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de todos y cada uno de los documentos y escritos que forman parte del expediente para que tome conocimiento de los mismos y puedan realizar escritos de defensa, y otorgó un plazo de 15 días a partir de la notificación de los referidos documentos, para que produzcan su escrito de defensa en caso de entenderlo oportuno, poniendo a cargo del recurrente dicha notificación. Mediante el mismo ordenó la comunicación mediante Secretaria a la parte recurrente SECUNDINO ALBERTO PEREZ ALMONTE a la parte recurrida MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE y RECURSOS NATURALES y al Procurador General Administrativo.


  1. En fecha 06 del mes de enero del año 2016, la parte recurrida MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE y RECURSOS NATURALES depositó por ante la Secretaría General de este tribunal su escrito de defensa sobre el recurso Contencioso Administrativo intentado por el SR. SECUNDINO A. PÉREZ ALMONTE por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales D.. L.J.C., R. de la Cruz Dume y Johanny Fernández Acosta.

  2. En fecha 26 del mes de agosto del año 2016, el Magistrado Presidente en funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No. 4854/2016, mediante el cual comunicó a la parte recurrente el escrito de defensa depositado por la parte recurrida y en consecuencia le otorgó un plazo de 15 días para que esta proceda a depositar su escrito de réplica.

En fecha 10 del mes de octubre del año 2016, la parte recurrente depositó por ante la Secretaría General de este tribunal su escrito de réplica contra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en virtud del Escrito de defensa depositado.

9.- Mediante el Auto No. 0195/2017, de fecha 17 del mes de enero del año 2017, la Presidencia de este Tribunal comunicó a la parte recurrida el escrito de réplica al Escrito de Defensa depositado por la parte recurrida Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al...

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