Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00295 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00295
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00295 Expediente núm.030-14-01818

  2. NCI núm. 030-14-01818 Sol. Núm. 030-14-01818

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J.; C.M.P. PEÑA, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general interina LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor F.G., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0965305-5, con domicilio en la ciudad de S.P. de Macorís, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. R.V., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0056740-3, con estudio profesional abierto en el No. 421, de la Ave. 27 de Febrero, casi esq. N. de Cáceres, Plaza Dominicana, local 4-C-4, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra del Acto No. 739 de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC), institución pública creada mediante la Ley núm. 290-66, de fecha 30 de Junio del año 1966, con domicilio en el piso 7, del edificio de Oficinas Gubernamentales J.P.D., localizado en la cuadra formada por las avenidas México, L.N. y F.H. y Carvajal, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales al Licdo. J.L.R. y el Dr. J.R.D.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 046-0031921-5 y 056-0026033-4, con domicilio ad hoc en la Ave. México esq. Ave. L.N., edificio Oficinas Gubernamentales “J.P.D., piso 7, Santo Domingo, Distrito Nacional.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 11/12/2014. Posteriormente, mediante auto número 4742-2014 de fecha 22/12/2014, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 03/02/2015 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 96-2015 de la Procuraduría General Administrativa.


Mediante Auto número 2984-2015, de fecha 24/06/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Mediante Auto número 2985-2015, de fecha 24/06/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue puesta en mora la parte recurrida, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) para que al termino de 05 días a partir de la fecha de recibido presenten su escrito de defensa.


En fecha 31/08/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC).


En fecha 01/10/2015, fue recibido vía Secretaría General, el depósito de documentos de la parte recurrida MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC).


Mediante Auto número 00329-2016, de fecha 14/01/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el depósito de documentos antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 13/04/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado.


Mediante Auto número 4488-2016, de fecha 02/09/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 02/12/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de contrarréplica de la parte recurrida, respecto al escrito de réplica depositado por la parte recurrente, el cual se expondrá más adelante.


Que mediante auto No. 01192-2017, de fecha 01/09/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


El señor FRANKLIN GÓMEZ, alega como sustento del presente recurso contencioso administrativo, en esencia lo siguiente: que como propietario de la Estación “La Popular’’, luego de haber agotado los trámites correspondientes para la obtención de la Autorización M-0011 del Ministerio de Industria y Comercio, habilitaciones de la Defensa Civil, Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, Cuerpo de Bomberos, sendos Contratos de Venta donde se acreditó la titularidad de las correspondientes habilitaciones, entre otros, se proveyó, ante el referido Ministerio, de la correspondiente Autorización M-0011 para la instalación de la Estación de Servicios La Popular, emitida esta última en fecha 20 de junio de 2014 por el Ministerio de Industria y Comercio. Que luego de la emisión de la referida autorización, fue construida sin mayores dificultades la estación de servicios, precediendo el recurrente a proveerse ante el Ministerio de Industria y Comercio de la correspondiente “Autorización para el inicio de las operaciones”. Sin embargo, las autoridades del Ministerio de Industria y Comercio se negaron injustificadamente a recibirle la solicitud de inicio del procedimiento correspondiente a la obtención del permiso de operación llegando la resistencia del MIC a tal punto que, luego de haber agotado todas las diligencias extra-judiciales y en aras de concretizar su derecho de petición, el día 17 de septiembre de 2014, se vio en la obligación interponer formal Acción de Amparo por ante ese Tribunal Superior Administrativo, para vencer la resistencia antijurídica del referido Ministerio, que a pesar de que el accionante acreditó ante el Ministerio de Industria y Comercio poseer la titularidad para la instalación de la Estación de Combustible La Popular razón por la cual fue beneficiado con la autorización de construcción antes referida, dicho Ministerio emitió el acto administrativo No. 739, en fecha 20 de noviembre de 2014, el cual deja sin efectos y revoca el permiso de Construcción otorgado al recurrente en fecha 26 de junio de 2014, debido a los supuestos derechos del señor B.G.B.K., supuesto titular del Formulario DIGM0011, en fecha 19 de julio de 1996, desafiando la autoridad de este tribunal; que en ocasión de la solicitud de la autorización de construcción de estación de servicios, el accionante le presento al MIC sendos contratos de venta de inmueble, suscritos en fechas 03 de febrero y 23 de julio del año 2012 por los señores Hilda Noemi Mejía Sánchez y B.G.B.K. y la razón social Compañía F. G. Estación de Servicios Los Hermanos, debidamente representada por su Presidente Franklin Gómez, hoy recurrente, en ocasión de los cuales el señor B. transfirió pura y simplemente a favor de la compañía F. G. Estación de Servicios Los Hermanos, tanto el derecho de propiedad del inmueble donde se encuentra hoy la estación La Popular como la titularidad de los permisos correspondientes a...

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