Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00358 del Tribunal Superior Administrativo, 23-11-2017

Fecha de sentencia23 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00358
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA



Sentencia número 030-2017-SSEN-00358 Expediente número 030-2017-ETSA-01252

Sol. Número 030-2017-AA-00354


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.


La PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., número 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por R.A.B.H., Juez Presidente; M.L.C.T., J.; y J.R.L., Juez Suplente, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida, asistidos de la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor W.E.G.J., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y Electoral número 001-1652358-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. F.E., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1187311-3, con estudio profesional abierto en la avenida Francia No.97, Suite No.03, E.R.I., del sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional.


CONTRA: La JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, Institución Castrense del Estado Dominicano, regida por la Ley No. 590-16, Institucional de la Policía Nacional Dominicana (PN), de fecha 15/07/16, con su domicilio en la avenida L.N. esquina calle Francia No. 402, sector Gazcue (frente al Edificio de las Oficinas Gubernamentales, entre UNIBE y la Maternidad La Altagracia), Distrito Nacional, y el Mayor GENERAL NELSON PEGUERO PAREDES, representados por los Licdo. R.G.P., y Carlos E. Sarita Rodríguez, dominicanos, mayores de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.025-0025303-3, y 001-1202427-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle F.P.R.N., Edif. J., A.. 1 D, E.P..S.D. de G., Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la presente acción de amparo interpuesta por el señor WANDY ELIGIO GUZMÁN JIMÉNEZ en fecha 25/08/17, en contra de la Dirección de la Policía Nacional, y el M. General N.P.P.. Posteriormente mediante el Auto No. 01167-2017 de fecha 29/08/17, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó la presente acción a la Primera Sala de este Tribunal para conocimiento de la misma.

Que mediante el Auto No. 05617-2017 de fecha 30/08/17 esta Sala fijó audiencia de la presente acción para el día 14/09/17; y se autoriza a la parte accionante citar a las partes accionadas la Dirección de la Policía Nacional, M. General N.P.P.; así como a la Procuraduría General Administrativa.

La audiencia fijada para el día 14/09/17, fue aplazada a los fines de que la parte accionante cite la parte accionada. Fija próxima audiencia para el día jueves 12/10/17 y Vale citación a las partes.

La audiencia fijada para el día doce (12) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), fue aplazada a los fines de que la parte accionante cite la parte accionada. Se Fija próxima audiencia para el día jueves dos (02) de noviembre del año 2017 y Vale citación a las partes.


La audiencia fijada para el día dos (02) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), fue aplazada a fin de que la parte accionante deposite documentos y tome conocimiento de los que ha depositado la parte accionada. Se Fija próxima audiencia para el día jueves dieciséis (16) de noviembre del año 2017.


En fecha 15 del mes de noviembre de 2017, fue recibido en la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, un depósito de documentos de la parte accionada (Policía Nacional).


La audiencia fijada para el día dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), acoge el pedimento de la parte accionante y se aplaza el conocimiento de la audiencia con el propósito de conocer los documentos depositados por la Policía Nacional. Se Fija audiencia para el día jueves 23/11/17.


La última audiencia celebrada en fecha veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), transcurrió y falló de la siguiente manera: UNICO: La presente Acción de Amparo queda en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante:

El señor WANDY ELIGIO GUZMÁN JIMÉNEZ, por intermedio de su abogado el Dr. F.E. argumenta en la presente acción lo siguiente: Que el accionante fue cancelado de las filas de la Policía Nacional en fecha 29/06/17, cuando fue objeto de una investigación en la Dirección Central de Asuntos internos, por asuntos de una deuda, de la cual fue garante de un amigo, y quien no cumplió con su obligación, asumiendo dicha responsabilidad el accionante. Que el acreedor de dicha deuda denunció al amparista en asuntos internos, lo cual en ese momento el accionante había pagado RD$13,000.00, de RD$80,000.00 que era la deuda, y estaba pendiente RD$67,000.00; a al momento de asuntos internos citar al accionante al respecto, ya la deuda había sido pagada. Por lo que el accionante solicita lo siguiente: PRIMERO: Que sea declarada bueno y válido, en cuanto a la forma, la presente solicitud de Acción Constitucional de Amparo, incoada por el accionante W.E.G.J., por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. Félix Encarnación, por haber sido hecha conforme a las leyes de la República Dominicana; a la vez que se ordene la citación del accionado, Jefatura de la Policía Nacional, M. General N.P.P., P.N., a los fines de que comparezca a la audiencia que sea fijada para los fines de conocer esta acción constitucional de amparo. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, ACOGER en todas sus partes la presente acción de amparo incoada por el accionante señor WANDY ELIGIO GUZMÁN JIMÉNEZ, en contra de la Jefatura de la Policía Nacional, M. General Nelson Peguero Paredes, P.N., por ser justa y reposar en prueba legal, y declarar que a los accionantes les han vulnerado los derechos constitucionales relativos al debido proceso de ley, por vía de consecuencia, ORDENAR al accionado, el inmediato reintegro del accionante WANDY ELIGIO GUZMÁN JIMÉNEZ, en virtud de todo lo anteriormente expuesto. TERCERO: ORDENAR al accionado Jefatura de la Policía Nacional, M. General N.P.P., P.N., al pago retroactivo de los salarios dejados de percibir desde el momento de la conculcación de sus derechos, por parte del accionado. CUARTO: ORDENAR al accionado JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, M. General NELSON PEGUERO PAREDES, P.N., al pago de un astreinte por la suma de Dos Mil Pesos Dominicanos (RD$2,000.00) diarios, por cada día dejado de ejecutar la sentencia a intervenir. QUINTO: DECLARAR el proceso libre de costas, por tratarse de un recurso constitucional.

Parte Accionada:

En audiencia celebrada por este tribunal en fecha veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), solicitó: ÚNICO: RECHAZAR la presente acción por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que la POLICIA NACIONAL no ha violado los derechos de la parte accionante.

Procuraduría General Administrativa: Nos adherimos.

DOCUMENTOS APORTADOS

Parte Accionante:

1) Copia de la cédula del accionante.

2) Copia acuse de recibo de descargo del accionante de fecha 10/04/2017.


Parte Accionada:

1. Copia del Telefonema de fecha 29/06/2017;

2) Copia Oficio No. 20852 de fecha 28/06/17;

3) Copia de la Resolución No.015-2017 de fecha 13/06/17;

4) Copia Oficio No. 13784 de la Oficina del Director General de fecha 30/04/2017;

5) Copia Oficio No. 03616 de la Oficina del Director de Asuntos Legales de fecha 28/04/2017; 6) Copia Oficio No. 2897 de la Dirección de Asuntos Internos de fecha 25/04/2017;

7) Copia Oficio No. 039 de la Dirección de Asuntos Internos (resumen de la entrevista) de fecha 20/04/2017;

8) Copia Oficio No. 2510 de la de la Dirección de Asuntos Internos de fecha 08/04/2017;

9) Remisión y copia acta de denuncia No. 021 de fecha 07/04/2017; y hoja consulta de datos;

10) Entrevista al Segundo Teniente F.V.B., P.N., de fecha 07/04/17;

11) Entrevista al Sargento WANDY ELIGIO GUZMAN JIMÉNEZ, 08/04/17;

12) Entrevista al Sargento Mayor Katia A. Moquete Castillo, de fecha 12/04/17:

13) Consultas de Datos Personales de fecha 18/04/17;

10) Copia de sinopsis No. 039 de fecha 20/04/2017;

11) Origen de la Investigación.


DELIBERACIÓN DEL CASO

1. El accionante, señor WANDY ELIGIO GUZMÁN JIMÉNEZ, por intermedio de su abogado, depositó en fecha 25 de agosto del año 2017, ante este Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo en contra de la Dirección de la Policía Nacional, y su Director en ese momento General N.P.P., con el propósito de que se ordene el inmediato reintegro a dicha institución policial basándose en que no se cumplió con un debido proceso de ley, vulnerándose así derechos fundamentales inherentes a su persona.

COMPETENCIA

2. De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley...

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