Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00282 del Tribunal Superior Administrativo, 26-09-2017

Fecha de sentencia26 Septiembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00282
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00282 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01186

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01186 Sol. Núm.030-2016-AA-00325


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por ANTONIO SÁNCHEZ MEJÍA Juez Presidente en Funciones, ALINA MORA DE MARMOL Jueza y CLAUDIA PEÑA PEÑA, Jueza quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de A., interpuesta por el señor JHEISON FELIX RODRÍGUEZ LASOSÉ, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 402-2545638-9, con domicilio en la calle F.L., No. 52, sector V., S.C., quien tiene como abogado apoderado especial a los L.. Avelino Otaño Lorenzo y P. de los Santos Soriano, dominicanos, mayores de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 002-0095859-3, con domicilio en la calle General C.N.1., apto. 311, edifico Comercial Doña Marina, S.C., lugar donde el accionante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.

En Contra la POLICÍA NACIONAL, Institución del Estado Dominicano, regida por la Ley No. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional de fecha 15 de julio del año 2016, con domicilio social y principal establecido en la avenida L.N. esquina calle Francia No. 402, sector Gazcue (frente al Edificio de las Oficinas Gubernamentales, entre UNIBE y la Maternidad La Altagracia), Distrito Nacional, debidamente representada por su Director, General N.A.B.A., por conducto de sus abogados, L.. R.A.G.P., I.T. y Carlos Sarita Rodríguez, dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral nos. 025-0025303-3 y 001-1202427-8 abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional común abierto en la calle Francisco Prats Ramírez No.12, Edif. J., Apto.1-D, P., Santo Domingo, Distrito Nacional.

Comparece además la Dra. M.H.D., Procuradora General Administrativa Adjunta, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de A. se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 26/09/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 11/08/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 01137-2017, de fecha 14/08/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 05147-2017, de fecha 14/08/2017 del Juez Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 29/08/2017.


En la audiencia conocida en fecha 29/08/2017, el Tribunal canceló el rol por la incomparecencia de las partes.


Que fue recibido vía Secretaría General en fecha 12/09/2017, la solicitud de fijación de audiencia de la parte accionante.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 06109-2017, de fecha 15/09/2017 del Juez Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 26/09/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 26/09/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

La parte accionante pretende que se acoja la acción que nos ocupa, alegando entre otras cosas, ‘’Nosotros en representación del accionante por los motivos de que le fueron vulnerados sus derechos debido a que en fecha 18 de abril el P.T.J.S., encargado de motores retenidos del departamento policial de S.C., emitió un informe al comandante del departamento de una novedad que involucra a los miembros de la Policía Nacional que registran servicios en el puesto centinela No. 3 de ese departamento, ese informe llegó a la comandancia y lo remitió al Director de Asuntos Internos de dicha dotación, ese oficial fue el S.T.R.H.A. quien inició una investigación, sin embargo el investigador no precisa en qué momento se pierde dicha pasola, cuando el oficial que hace su informe, lo hace en fecha 18 y dice en su informe que se percató a las 12 horas del día 17, cuando mi representado estaba de servicio el día 14 a partir de las 18 horas hasta las 18 horas del día 15, en ese transcurso de tiempo pasaron por ahí varios policías más que fueron centinelas también, pero también el oficial sustenta su opinión en decir que el ex raso fue sorprendido por un oficial con una botella de whisky y presume además que estaba bebiendo, pero fíjese que en todo el expediente no figura el nombre del oficial que dice que mi representado fue sorprendido con la botella de ron, pero mucho menos figura en el expediente el certificado médico que certifique que ciertamente estaba consumiendo alcohol, es decir que la investigación carece de fundamento por el oficial, acogiendo esta petición los oficiales superiores quienes emitieron un dispositivo encausando estas acciones, las cuales son violatorias a lo que establece el artículo 62 de la Constitución, además la ley vigente 590-16 que rige la Policía Nacional, en este caso nosotros concluimos con las conclusiones que están vertidas en la instancia introductiva”. Concluyendo en su instancia de la manera siguiente: ‘’Primero: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de A., interpuesto por el accionante ex raso Jheison Félix Rodríguez Lasosé, dado que el mismo se ajusta de manera plena a las formalidades que rige la materia, para el ejercicio de dicha acción constitucional. Segundo: Acoger en cuanto al fondo, la presente Acción de A. interpuesta por el accionante ex raso Jheison Félix Rodríguez Lasosé contra la Policía Nacional y el M.G.. N.A.B.A., por haber demostrado que fue dado de baja de las filas de la Policía Nacional, en violación a la Constitución y la Ley Orgánica de la Policía Nacional. Tercero: Ordenar el reintegro al grado que ostentaba al momento de su cancelación, reconociéndole su tiempo y el pago de los sueldos en beneficio de las proporciones dejados de percibir. Cuarto: Disponer la ejecución sobre minuta de la decisión a intervenir, no obstante cualquier recurso. Quinto: Librar acta al accionante en el sentido de que la interposición del presente recurso, se hace bajo las más amplias reservas de derecho y acciones por la cual el accionante se hace reserva de derecho y acciones que estime conveniente. Sexto: El accionante se reserva el derecho de depositar cualquier medio de prueba en el curso de la litis para fundamentar mejor sus conclusiones. Sexto: Declarar el presente recurso libre de costas en virtud de la ley’’.


Parte accionada:


En su defensa la parte accionada, POLICÍA NACIONAL, alega entre otras cosas, ‘’ El colega nos economizó la parte de cómo se inicia el proceso de investigación, ya que habló que el mismo fue por un informe de novedad, y él mismo le explicó al Tribunal el debido proceso, contrario a lo que establece en su instancia de que se violó el debido proceso, él hizo una exposición del debido proceso, con lo que nosotros haremos dos cosas, leer la opinión jurídica y concluir, qué dice el Consultor Jurídico de la Policía Nacional mediante Oficio 04978 del 7/6/2016, o sea este señor Mauricio Candelario fue detenido por lo que fuera, pero al momento de ser despachado, el hoy accionante le manifestó que la pasola formaba parte del cuerpo del delito, sin consentimiento de un superior, retuvo la pasola, no se la entregó a su dueño y se desapareció en su horario de responsabilidad, ni siquiera están diciendo que se la robó, sino que en su momento de...

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