Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00275 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00275
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


Sentencia No. 0030-2017-SSEN-00275 Expediente No. 030-12-00785

NCI No. 030-12-00785

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte y ocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155´ de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA J. Presidente en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; U.C.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario, asistidas por la infrascrita Secretaria General y Alguacil de estrados de turno.


Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el señor F.C.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0010282-7, domiciliado y residente en la avenida R. No. 40, del Municipio de La Vega; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. V.F.L., José Nicolás García García y Ramón Elías García García, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 047-0055306-0, 047-0138016-6 y 047-0128338-6, respectivamente, con estudio profesional abierto, en el edificio H., 2do nivel, apartamento No. 4B, de la calle M., No. 39, Ciudad de La Vega, República Dominicana; en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Resolución de Reconsideración No. 167-12, de fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público, autónoma y provista de personalidad jurídica propia, en virtud de la ley No. 227-06, de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), debidamente representada por su Director General, con domicilio legal en el edificio localizado en el No. 48, de la avenida México, sector G., Distrito Nacional; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Lorenzo Natanael Ogando de la Rosa, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0768456-5, respectivamente, con domicilio de elección de la institución que representan.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha nueve (09) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario. Que Auto No. 2076-2012 de fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil doce (2012) de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo se le concede un plazo a la parte recurrente para producir escrito ampliatorio de conclusiones.

Mediante Auto No. 1763-2013 de fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil trece (2013) de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo se le comunica la instancia del expediente a la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para que un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia a los fines de hacer deposito de sus escritos de defensa, el cual fue comunicado vía acto de alguacil No. 253-2013 de fecha 02 de julio de 2013.

Que la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No. 3358-2013 de fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), mediante el cual se ordena al Procurador General Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), presentar su escrito de defensa sobre los incidentes que puedan plantear y sobre el fondo, en un plazo de cinco (5) días, partir de la fecha de recibo del indicado auto.

Que en fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), la Procuraduría General Administrativa depositó en la Secretaría de este Tribunal el Dictamen No. 769-2013, contentivo del recurso tributario interpuesto por el señor F.C.P..

Que en fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) solicitó prorroga de 30 días, a fin de depositar su escrito de defensa; la cual le fue concedida en fecha cuatro (4) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), mediante auto marcado con el No. 2328-2014, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo.

Que mediante auto marcado con el No. 00408-2017, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, en fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), le fue ordenado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para que en un plazo de 5 días a partir del recibo de la misma, proceda a depositar su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.

Que mediante auto marcado con el No. 00409-2017, de fecha 13 de febrero de 2017 dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, le fue comunicado a la parte recurrente el Dictamen No. 769-2013, antes indicado, para que produzca su escrito de réplica.

Que en fecha diez (10) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), depositó su escrito de defensa.

Que mediante Auto No. 1268-2017, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, en fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), le fue notificado a la Parte Recurrente el escrito de defensa de la DGII, vía acto de alguacil No.1118-2017, de fecha 04 de mayo de 2017, para que produzca su escrito de réplica.

Mediante auto No. 01199-2017 de fecha primero (1ro.) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), fue apoderada por medio de sorteo aleatorio la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Recurrente

El recurrente, señor F.C.P., expresa en síntesis, en su escrito contentivo del Recurso Contencioso tributario, lo siguiente: “Que en fecha veinte (20) del mes de julio del año dos mil once (2011), recibió una comunicación de la Dirección General de Impuestos Internos, debidamente firmada por la señora F.M., Gerente de Grandes Contribuyentes, donde se le requiere el pago de la suma de RD$363,555.00; Que el recurrente no ha incurrido en violación a las disposiciones de los artículos 253 y 254 del Código Tributario, ni existe precedente alguno de que haya evadido ningún compromiso fiscal, lo que pretender aplicar la referida norma, constituye un acto inconstitucional, ya que medida gravosa, choca con la función propia del Estado, al tenor del artículo 8, como es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas; Que en el caso de la especie, dicha N., a todas luces ilegal es irracional, que choca aun mas, con el propio principio del régimen tributario, establecido en el artículo 243 de la Constitución de la República; Motivos por lo que solicita a ese Tribunal: “Primero: Acoger como bueno y válido el presente Recurso en cuanto la forma, por haber sido hecho conforme a las disposiciones que rigen la materia. Segundo: Proceder a Revocar y/o dejar sin efecto el cobro de deuda tributaria, ascendiente a la suma de RD$363,555.00, por resultar la misma existente e inexigible, de conformidad con la reciente Ley 139-11, que deja sin efecto y deviene en inaplicable la N. No. 07-2010, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 28 de Septiembre del año 2010. Tercero: En caso de no acoger el petitorio anterior, revocar el Ordinal Tercero de la Resolución No. 167-12 de fecha cinco (5) del mes de marzo del año 2012. Cuarto: Se nos conceda un plazo de Treinta (30) días, para el depósito de un escrito ampliatorio de las presente conclusiones”.

Parte Recurrida

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante su escrito de defensa, argumenta en síntesis: “Que en principio y contrario a lo que arguye equívoca e insustancialmente el recurrente, el análisis exhaustivo e inextenso tanto del escrito introductorio del aludido recurso incoado el 9 de Agosto del 2012, revela irrefutablemente la condición procesal de inadmisible de pleno derecho que afecta el recurso, ya que el nombrado contribuyente en el caso sub lite no sólo procedió en su propio perjuicio al agotamiento de una vía recursiva ya derogada e inexistente como la del antiguo “recurso jerárquico” que instituían el artículo 62 del Código Tributario y que abrogó el artículo 23 de la Ley No. 227-06, sino que, inexplicablemente y con posterioridad a la emisión del aludido Oficio DL/3770 del 9 de Julio del 2012, se abocó a su vez al apoderamiento de este Tribunal, por vía del recurso contencioso tributario contra esa Resolución de Reconsideración No. 167-12, todo ello luego de estar ventajosamente vencido el plazo de treinta (30) días que estipula la ley vigente a tales...

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