Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00311 del Tribunal Superior Administrativo, 10-10-2017

Fecha de sentencia10 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00311
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00311 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01244

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01244 Sol. Núm.030-2016-AA-00347


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIOMEDE Y. VILLALONA G. Juez Presidente, A.M.D.M.J. y CLAUDIA MARÍA PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por el señor HÉCTOR JULIO MONEGRO SOSA, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 027-0028064-3, con domicilio en la ciudad de Higuey, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. A.S.S.P., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1192761-2, con domicilio en la av. S.V. de P., No. 113, Palma de Alma Rosa, al lado del Juzgado de Paz, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo

Contra la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL y el CONSEJO SUPERIOR DE LA POLICÍA NACIONAL, Institución del Estado Dominicano, regida por la Ley No. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional de fecha 15 de julio del año 2016, con domicilio social y principal establecido en la avenida L.N. esquina calle Francia No. 402, sector Gazcue (frente al Edificio de las Oficinas Gubernamentales, entre UNIBE y la Maternidad La Altagracia), Distrito Nacional, debidamente representada por su Director, M. General N.P.P., por conducto de sus abogados, L.. R.A.G.P. e I.T., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral nos. 025-0025303-3 y 001-1202427-8 abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional común abierto en la calle Francisco Prats Ramírez No.12, Edif. J., Apto.1-D, P., Santo Domingo, Distrito Nacional; y el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. F.C..


Comparece además el Dr. F.L., Procurador General Administrativo Adjunto, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 10/10/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 24/08/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 01163-2017, de fecha 28/08/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 05501-2017, de fecha 28/08/2017 del Juez Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 12/09/2017.


En la audiencia conocida en fecha 12/09/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante y la Procuraduría General Administrativa, tomen conocimiento de los documentos que han recibido y la parte accionada deposite cualquier documento que pretenda hacer valer, fijando para el día 21/09/2017.


En la audiencia de fecha 21/09/2017 fue cancelado el rol en razón de las condiciones atmosféricas, por el paso del H.M..


Que en fecha 27/09/2017 fue recibido vía secretaría general la solicitud de fijación de audiencia depositado por la parte accionante.


Mediante Auto núm. 06371-2017, de fecha 03/10/2017, del J.P. en funciones de esta Sala, fue fijada audiencia para ser conocida el día 10/10/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 10/10/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.








PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

La parte accionante pretende que se acoja la acción que nos ocupa, alegando entre otras cosas, ‘’El hoy accionante ingresó como raso el 15/6/82, el 27/6/2017 que de una manera forzosa, porque todavía no cumplía para ser puesto en retiro, fue puesto en retiro conforme a la orden general 0330-2017 y el telefonema oficial de fecha 27/6/2017, en ese momento le notifican su puesta en retiro, nosotros en fecha 6 de julio le solicitamos en tiempo hábil al Ministerio de Interior y Policía como órgano jerárquicamente superior, que revise esa puesta en retiro, toda vez que una vez nosotros observamos esa supuesta investigación, pudimos descubrir y queremos advertirle al Tribunal que en ese momento cuando estaba el antiguo jefe se cometieron muchas irregularidades en las investigaciones, porque cuando querían salir de un oficial lo llamaban de Asuntos Internos y lo dejaban puesto en retiro, en este caso vemos que esta persona la Policía Nacional lo tenía dos años aproximadamente sin funciones, única y exclusivamente porque una persona que está aquí en el Salón de Audiencia le hicieron un robo en Higuey, donde estaba de servicio el accionante, lo llamaron a él como jefe de investigaciones y él va al lugar y comienza su investigación, identifican a ese delincuente donde hay un enfrentamiento a tiros y resulta herido de bala, a partir de ahí ese ciudadano la sociedad queda conforme con el accionante, bueno entonces al parecer organismo de investigaciones de la Policía le tenían el teléfono intervenido a un hijo de ese señor que lo llamó a él para un hecho que pasó ahí, lo escucharon supuestamente hablando y ya, bastó para que la Policía Nacional manifestara en sus razones para ponerlo en retiro ya, cuando vemos el interrogatorio que le hacen al accionante en sus páginas 1 y 2, la Policía le pregunta, pero cuando vamos a la transcripción por ningún lado en esa transcripción figuran ninguno de los tres teléfonos que le pertenecen al accionante, solamente dice que está hablando con una persona que creemos que es Monegro, le pedimos a la Policía Nacional que nos entregue copia de ese audio, de esos CD, y copia de la orden del juez autorizando intervenir el supuesto numero, nunca nos los quisieron entregar, estamos esperando que lo depositen, tampoco, pero donde están las razones, nunca aparecieron, ese supuesto narcotraficante vamos a buscarle antecedentes penales, buscamos una certificación a la Procuraduría de Higuey, si ha sido sometida, tampoco, está depositado ahí, ese famoso narcotraficante que le están alegando que tuvo contacto telefónico tampoco está registrado en la Dirección de Drogas ni en ningún lado, bastó para ponerlo en retiro, es extraño, quien les habla soy un general retirado de la Policía Nacional, y vi como esto sucede, cuando se está investigando una persona lo primero que se hace es la nota informativa, aquí fue inverso, un informe y después la nota informativa, así las cosas nosotros antes de concluir queremos que observen esa transcripción y los números que él en su interrogatorio firmado por la Policía Nacional dice cuales son y en ningún lado hace esa mención, una persona que no ha podido trabajar porque le pusieron esa pensión forzosa y donde quería le sale”. Concluyendo de la manera siguiente: ‘’Primero: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el presente recurso de amparo y/o acción de tutela, radicando por el Teniente Coronel (R) Lic. H.J.M.S., P.N., en contra de la Jefatura de la Policía Nacional, el Consejo Superior Policial y el Ministerio de Interior y Policía como Órgano Superior Jerárquico por el mismo haberse interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley. Segundo: También en cuanto a la forma, declarar admisible el presente recurso de amparo y/o acción de tutela, toda vez que ha sido alegado y probado la violación a derechos fundamental, y por vía de consecuencia, dictar auto de fijación de audiencia para conocer el presente recurso de amparo instaurado por el Teniente Coronel (R) Lic. H.J.M.S., P.N., en...

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