Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00352 del Tribunal Superior Administrativo, 09-10-2017

Fecha de sentencia09 Octubre 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00352
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento
I

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00352 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01332

Solicitud núm. 030-2017-AC-00058

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAAN P., J.P., F.E.C.A., J.; R.A.B.H., J.; asistidos por la infrascrita secretaria general, L.D.G.V. y el alguacil de turno, ha dictado en sus atribuciones de tribunal de amparo, la sentencia que sigue:

Con motivo de la acción constitucional de amparo en cumplimiento incoada por el señor N.R.S.A., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 072-0003721, quien se representa a sí mismo conjuntamente con la licenciada Y.S.G. y el Dr. Rafael Arturo Rodríguez Socias, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 072-0012518-0 y 001-0763000-6, respectivamente, con domicilio profesional en la Ave. G.M.R. núm. 54, piso 15, suite 15-A, T.S., Businees Center, Ensanche Naco, Santo Domingo de G., lugar donde el accionante hace elección de domicilio.

Contra la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), su ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, señora R.M.L.O., ENCARGADO DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y JUBILACIONES, señor R.D.O. y su DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO, PABLO ISRAEL GARRIDO MEDINA debidamente representados por su Presidente, el Dr. J.C.C.G., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0106619-9, cuyos abogados son los licenciados H.G.C., M.G.P. y el Dr. U.A.H., con estudio profesional en la Ave. L. esquina 27 de Febrero, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo.

Expediente asignado a esta Tercera Sala del Tribunal, vía Auto de Asignación número 01242/2017 del 7 de septiembre de 2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

Con motivo de la instancia contentiva de acción de amparo en cumplimiento intervenida en fecha 4 de septiembre de 2017, la Presidencia de esta Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto número 05808-2017, con el cual autorizó a la parte accionante notificar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), su ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, ENCARGADO DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y JUBILACIONES, su DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO, y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, fijando audiencia para el día lunes 18 de septiembre del año 2017.

En la instrucción del presente caso se han conocido 2 audiencias públicas, habiendo concluido las partes envueltas en fecha 9 de octubre de 2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

El N.R.S.A. considera que la conveniencia en el servicio por la cual fue desvinculado del cargo de Asesor Legal del Presidente de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) el 25 de noviembre del año 2016, no es causa justificada, en tal virtud considera se le violaron sus derechos fundamentales, motivo por el cual concluyó: Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo la acción de amparo de cumplimiento, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia, y por no existir otra vía más efectiva para lograr la restauración de los derechos fundamentales conculcados de manera continua por los accionados; segundo: Disponer la inmediata restauración de los derechos fundamentales conculcados de manera continua, y ordenar de manera inmediata incluir en la nomina especial de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) hasta tanto le sea concedida la pensión por antigüedad en el servicio en dicha institución al accionante N.R.S.A.; tercero: Ordenar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), a su Presidente, disponer restaurar el derecho fundamental de propiedad sobre el 4% y el 6%, total 10% del salario ilegalmente descontado durante 4 años, tres meses y 25 días, aportados por el accionante al Plan de Retiro, Pensiones y J., reconocido por Oficio núm. DRH-3433-2017 de fecha 30 de agosto del año 2017; cuarto: Ordenar a la parte accionada, incluir en la nómina especial para funcionarios y empleados en situación de retiro aplicando el artículo 9 del Reglamento del Plan de Retiro, Pensiones y J.; 10 del Reglamento que R. las Relaciones Laborales de los Funcionarios y Empleados de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), y 1 del Reglamento modificado por el Acta núm. 1412001 y 1812001 al señor N.R.S.A.; quinto: Ordenar a la parte accionada disponer el pago de los salarios vencidos y dejados de pagar al señor NELSON RAFAEL SANTANA ARTILES con fecha retroactiva a la fecha de la desvinculación, es decir, 25 de noviembre del año 2016, pagar los meses de diciembre de 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2017, hasta el momento actual 8 meses vencidos y dejados de pagar, ascendente a la suma de RD$1,023,850.00; sexto: Ordenar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) y su Presidente incluir en la nómina del seguro médico Nacional e Internacional de que disfruta el Presidente de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), en su condición de Asesor del Despacho del Presidente, ya que el Comité del Plan de Retiro Pensiones y Jubilación en fecha 21 de diciembre del año 2016, en Acta 25-2016 ordenó Seguro Médico Internacional a los Ex Miembros de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), lo que impone ordenar la entrega del carnet del Seguro, en aplicación del principio de igualdad de todos ante la ley y del artículo 61 de la Constitución; séptimo: Condenar a la parte accionada al pago de una astreinte conminatoria de (RD$5,000.00) diarios, por cada día de retardo; octavo: Disponer la ejecución de la sentencia sobre minuta; conclusiones adicionales aportadas en audiencia de fondo: Primero: Ordenar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) aplicar el ordinal 4 del artículo 53, de la Ley de Función Pública, y el ordinal 4 del artículo 14 del Reglamento que rige la Relación Laboral de Funcionarios y Empleados de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), en consecuencia, disponer el pago de 60 días laborables teniendo como base el último salario devengado, ascendente a la suma de (RD$113,850.00) por concepto de vacaciones; segundo: Ordenar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) aplicar el Reglamento que rige la Relación Laboral de Funcionarios y Empleados de ja JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) a favor del accionante y disponer restaurar el derecho fundamental a la cesantía prevista en el artículo 7 del citado reglamento, disponiendo el pago de 18 salarios a favor del señor N.R.S.A. por haber demostrado tener derechos fundamentales adquiridos a la Cesantía Reglamentaria, por haber trabajado más de 25 años, como servidor público, tiempo acumulable conforme el literal C, párrafo IV, del artículo 10, del Reglamento del Plan de Retiro, Pensiones y J.; Ordenar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) la indexación anual del monto que pudiera pagar a favor del accionante por concepto de pensión por antigüedad en el servicio, actualizar anualmente los valores económicos conforme con la variación del índice de precios del consumidor, aplicando el índice de precio del Banco Central de la República Dominicana.

Parte accionada

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) sostiene su defensa en que el accionante está incluido dentro del ámbito del párrafo I, del artículo I, del Reglamento sobre Plan de Retiro, Pensiones y J., por lo que concluyó: “Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma, la acción de amparo interpuesta por el señor NELSON RAFAEL SANTANA ARTILES, en contra de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), PABLO ISRAEL GARRIDO MEDINA, R.D.O. y RUT MIGUELINA LIZARDO OVALLE, por haber sido interpuesta de acuerdo a la ley; segundo: Rechazar la solicitud formulada por el señor NELSON RAFAEL SANTANA ARTILES, a los...

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