Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00232 del Tribunal Superior Administrativo, 01-08-2017

Fecha de sentencia01 Agosto 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00232
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00232 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00346

  2. NCI núm. 0030-2017-ETSA-00346 Solicitud núm. 030-2017-AC-00022

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (01) día de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria auxiliar J.V.B.A. y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción Constitucional de A. de Cumplimiento, interpuesta por la señora Y.A.T., dominicana, mayor de edad, viuda, titular del pasaporte No. 003557647-03, con domicilio y residencia en la calle Los Duques, núm. 18, manzana I, Ciudad Real, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. Víctor Javier Feliz, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1434424-5, con matricula núm. 47957-404-10, con estudio profesional abierto en la Av. Presidente R.E.U., núm. 152 altos, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.

En contra de la JUNTA DE RETIROS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, institución dependiente del Ministerio de las Fuerzas Armadas, creada de conformidad con la Ley 139-13, con su asiento establecido en el Distrito Nacional, en la avenida 27 de Febrero casi esquina Gregorio Luperón, y su presidente, el General Piloto Hugo Rafael González Borrell, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. Y.M.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1180060-3, con estudio profesional abierto en la dirección antes indicada.

Comparece además el Dr. F.L., Procurador Adjunto de la Procuraduría General Administrativa, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de A. se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 01/08/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 00396-2017, de fecha 15/03/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 01455-2017, de fecha 15/03/2017 del J. Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 28/03/2017.


En la audiencia conocida en fecha 28/03/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante cite a las demás partes, fijando para el día 18/04/2017.


En la audiencia conocida en fecha 18/04/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada haga valer sus medios de defensa, fijando para el día 02/05/2017.


En la audiencia conocida en fecha 02/05/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que las partes retiren los documentos depositados, fijando para el día 09/05/2017.


En la audiencia conocida en fecha 09/05/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante deposite el poder de representación, que comparezca D.T.P. y que las partes verifiquen lo que se ha depositado en el expediente, fijando para el día 30/05/2017.


En la audiencia conocida en fecha 30/05/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada tenga la oportunidad de cumplir con la parte accionante, fijando para el día 01/08/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 01/08/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Pretensiones de la parte accionante:

La parte accionante señora Y.A.T., concluye en su instancia de Acción de A. de la manera siguiente: “PRIMERO: Admitiendo en la forma el presente Recurso de AMPARO, por haber sido interpuesto conforme al derecho y a la ley 137-11. SEGUNDO: QUE LOS HONORABLES DEL Tribunal Superior Administrativo por Autoridad de la ley Actuando en Nombre de la República tengáis a ordenarles A LA JUNTA DE RETIROS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Transferirle o Traspasarle la Pensión que pertenecía al señor LINO P.M., a favor y en provecho de la señora Y.A.T., quien es las Continuadora jurídica del señor LINO P.M.. TERCERO: Que los HONORABLES MAGISTRADOS que Conforman el TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO TENGAIS A CONDENAR AL PAGO DE MANERA RETROACTIVA A Cuarenta y cinco 45 meses de Pensión por la suma de Veinte mil Pesos RD$(20,000.00) dichos Valores, o Billetes Relictos Ascienden a la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS RD$900,00.00) Valores, O Billetes que deben ser Traspasados O Transferido a la continuadora jurídica de N.Y.A.T., en virtud de los artículos 251, 252, 253, de la ley 139-13) y en virtud de los artículos 245, párrafo 1, 247 de la ley 873 del año 1978) LEY VIGENTE AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO LINO PEGUERO FAMILIA. CUARTO: CONDENAR A LA JUNTA DE RETIROS DEL MINISTERIO DE DEFENSA AL PAGO DE LOS INTERESES QUE HAYAN PODIDO PRODUCIR, DESDE LA FECHA 18-07-2013) COMO LUCRO CESANTE. Por el Montos de dos cientos mil pesos RD$200,00.00). QUINTO. CONDENAR A LA Juntas DE Retiros del Ministerio de DEFENSA y a su director o Encargado General H.L.B., AL PAGO DE UN ASTREINTE DE CINCUENTAS MIL PESOS DIARIO 50,000.00) POR CADA DIA DEJADO DE CUMPLIR CON LA SENTENCIA a INTERVENIR A favor y en provecho de la Fundación Nacional E INTERNACIONAL PARA EL CRECIMIENTO DE LAS NINES (sic). SEXTO: DECLARAL LAS COSTAS DE OFICIO EN RAZON DE LA MATERA; y, en audiencia concluye: “Que se ordene el archivo provisional del proceso de amparo, porque la institución dice que va a pagar en 6 cuotas, y yo tengo entendido que le pagan los días 18 de cada mes, estaríamos hablando que para cumplimiento de esa decisión vienen siendo en febrero o marzo del 2018, que se ordene el archivo provisional de este proceso de amparo para darle la oportunidad a la otra parte que cumpla, que no voy a vulnerarle el derecho a esa señora, a los fines de que la Junta de Retiro cumpla en ese plazo porque supongo que el 18 de julio se le hizo el primer pago”.

Pretensiones de la parte accionada:

La parte accionada concluye en su escrito de defensa de la manera siguiente: ‘’ÚNICO: Que la presente acción de amparo, sea desestimada o dejada sin efecto, por improcedente mal fundada y carente de base legal, en virtud de que la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, ya cumplió con el pedimento de la parte accionante, señora YOLANDA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ TINEO VDA. PEGUERO, con anterioridad a la interposición de la supra indicada demanda, tal y como se evidencia en los documentos aportado como medio de prueba”, y concluyendo en audiencia de la manera siguiente: “…Que se acoja el archivo”.

Dictamen de la Procuraduría General Administrativa:

La Procuraduría General Administrativa concluyó de la manera siguiente: “Que se acoja el archivo”.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes:

Parte Accionante

  1. Copia fotostática de Extracto de acta de matrimonio, a nombre de L.P.M. y Y.A.T..

  2. Copia fotostática de Extracto de acta de defunción, a nombre de Lino P. Mejía.

  3. Copia fotostática de Ficha de Nomina, de fecha 30 de diciembre de 2013, a nombre de Lino P. Mejía.

  4. Acto de intimación, no. 16/17, de fecha 07 de febrero de 2017.

  5. Copia fotostática de Pasaporte, no. 003557647-03, a nombre de Y.A.T..

Parte Accionada

  1. Copia fotostática de Resolución No. 0242, de fecha 03 de mayo de 2004, dictada por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.

  2. Copia fotostática de Resolución no. 0651-(2017), de fecha 01 de marzo de 2017, dictada por la Junta de Retiro de...

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