Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00313 del Tribunal Superior Administrativo, 19-10-2017

Fecha de sentencia19 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00313
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00313 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01381

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01381 Sol. Núm.030-2016-AA-00380


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por ANTONIO O. SÁNCHEZ MEÍA, J.P. en funciones; A.M.D.M., J., C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por el señor MIGUEL ENRIQUE FRANCO LINARES, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1177349-5, con domicilio en la calle La Punta Pescadora, No. 56, Barrio La Punta, quien tiene como abogado apoderado especial a los Licdos. Henry Solano Núñez y Cherys García Hernández, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1312321-0, con domicilio en la calle Hermanas Carmelitas de la Caridad, esq. Club Rotario, suite 5-A, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este.

En contra de la FUERZA AÉREA REPÚBLICA DOMINICANA, institución militar organizada de acuerdo a la ley No. 139 del 19 de septiembre del 2013, debidamente representada por el M. General Piloto Luis Napoleón Payan Díaz, dominicano, mayor de edad, con domicilio en la Base Aérea de San Isidro, municipio Santo Domingo Este, P.S.D., quien tiene como abogado apoderado especial a las Licdas. G.V.P., D.F. y M.L., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-105205-7 y 001-0007710-8, con domicilio en la Oficina de la Dirección del Cuerpo Jurídico de la Fuerza Aérea de República Dominicana, en la Autopista de San Isidro, de la Base Aérea de San Isidro, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.

Comparece además la Dra. M.H.D., Procuradora General Administrativa Adjunta, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 19/10/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 18/09/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 01268-2017, de fecha 19/09/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 06151-2017, de fecha 22/09/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 03/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 03/10/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada tome conocimiento de los documentos y deposite las pruebas que hará valer, fijando para el día 17/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 17/10/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que las partes tomen conocimiento de los documentos, fijando para el día 19/10/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 19/10/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

La parte accionante pretende que se acoja la acción que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que el accionante, en el año 71 entró a la Fuerza Aérea de la República Dominicana, duró 27 años, durante su vida de alistado cometió faltas disciplinarias, en el mes de julio del año pasado, recibe una llamada de un familiar de este que es pescador y le pide que le vaya a buscar un dinero y se lo lleve a la autovía del este, el accionante va a la casa de su madre y le dice que le busquen un dinero que se lo va a llevar, recibe el dinero que está en una funda negra, va a la autovía y le entrega un dinero, lo ve que se va en un vehículo y se va, que resulta, que posterior a ese hecho se abre una investigación policial, que eran unos policías que supuestamente estaban extorsionando al Sr. C., porque encontraron en altamar una paca de drogas, y cuando se da cuenta lo lleva a la Policía Nacional, y ahí está la certificación donde se hace constar que lo lleva a la DNCD, y no hay hallazgo de nada, en la Policía Nacional en el 2016 abren una investigación policial, C. declara todo lo que sucedió, y esta la junta investigativa de la Policía Nacional en el expediente y lo llaman a él para recolectar testimonios y dice que C. lo llamó y le pidió que le llevara un dinero y no vi con quien estaba, envían el expediente al Ministerio de Defensa, y también a la Procuraduría General de la República donde abren una investigación y está aportada la certificación en el expediente, lo llaman, lo cuestionan y lo despachan sin sometimiento alguno, resulta que la Fuerza Aérea abre una investigación, esa es la primera junta y está aportada en el expediente, por cosas de la vida esos dos oficiales superiores, teniente W.B. y Javier Mateo fueron llamados nuevamente para que firmaran otra junta investigativa, sin llamarlo a él, donde se le recomienda la cancelación de su nombramiento, cuando lo llaman a él se da cuenta de esa situación, lo notifican mediante acto de alguacil, que han decidido cancelarle el nombramiento y es cuando se sorprende que ellos firmaron y que este había cometido faltas graves a la moral y la buenas costumbres, donde establece que el accionante estaba siendo cancelado su nombramiento por la Junta de Generales y su recomendación al Presidente de la República, en fecha 16 de septiembre. Está estableciendo que el accionante cometió una falta grave y él dice cual fue su falta, donde la Policía Nacional hace una junta para conocimiento solamente, donde están sancionadas en el Código de Justicia Militar, cuál es la falta grave que el accionante ha cometido, establecen ellos que es una astronómica suma proveniente del narcotráfico, tanto el Ministerio Público y la Policía Nacional y los departamentos investigativos, no hay nadie sometido por drogas, la misma DNCD lo despachó. Aquí venimos a establecer una arbitrariedad cometida por los miembros de las Fuerzas Armadas, cuando fue interrogado por segunda ocasión lo hizo sin su abogado, y le dijeron que él sabía lo que estaba pasando, primero no estaba en servicio, no sabía de dónde provenía ese dinero, no fue sobornado, no fue sometido, cuál es la falta grave, en qué violentó las normas de la institución, la Fuerza Aérea deposita el interrogatorio y dos circulares administrativa de fecha 1/9/85, de hace 30 años, que dice que los militares que tengan vínculos con este tipo de personas podrían ser cancelados, pero no se ha demostrado que él tenia vínculo con personas del narcotráfico. Concluyendo de la manera siguiente: ‘’Primero. Emitir auto de fijación de audiencia para conocer la presente acción de amparo intentado por señor Miguel Enrique Franco Linares, contra la Fuerza Aérea de República Dominicana, y el Mayor General Piloto Luis Napoleón Payan Díaz, en su calidad de comandante general de la Fuerza Aérea de República Dominicana, en virtud de la responsabilidad antijurídica establecida en el artículo 148 de la Constitución Dominicana, por la violación de sus derechos fundamentales. Segundo: Autorizar la citación de lugar a fin de oír a la impetrada Fuerza Aérea de República Dominicana, y el Mayor General Piloto Luis Napoleón Payan Díaz, en su calidad de comandante general de la Fuerza Aérea de República Dominicana, en ocasión del recurso de que se trata. Tercero: Declarar bueno y válido la acción de amparo, en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesta de acuerdo a las normas legales y constitucionales....

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