Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00290 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00290
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00290 Expediente núm. 030-14-00330

  1. NCI núm. 030-14-00330 Solicitud núm. 030-14-00330


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS, Registro Nacional del Contribuyente No. 1-01-72422-6, con domicilio en la calle F.H. y C., esq. J.S., V.F., Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. A.G.Z., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 029-0001483-4, con estudio profesional abierto en calle M., No. 70, municipio de Miches, provincia de El Seibo.

En contra de la Resolución de Reconsideración No. 99-2014, de fecha 30 de enero de 2014, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, ubicada en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. U.T. y al L.. Abel Ramírez Fernández, dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-1669254-2, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además el Dr. C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 14/03/2014. Posteriormente, mediante auto número 3519-2014 de fecha 22/09/2014, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue concedida a la parte recurrente un plazo de 15 días a los fines de depositar escrito ampliatorio.

En fecha 13/04/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito ampliatorio de la parte recurrente.

Mediante Auto número 1673-2015, de fecha 20/04/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa sobre los incidentes a plantear y sobre el fondo.


En fecha 08/06/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


En fecha 10/07/2015 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 613-2015 de la Procuraduría General Administrativa.


Mediante Auto número 6111-2016, de fecha 08/12/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Que mediante auto No. 01223-2017, de fecha 04/09/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


La parte recurrente DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha 11 de mayo de 2011, mediante Comunicación N-ALMGCFSD 000175-2011, la Dirección General de Impuestos Internos fueron notificados a los fines de comparecer por ante el Centro de Fiscalización de Santo Domingo, con el propósito a verificar las irregularidades detectadas en los ejercicios fiscales del año 2009; que en fecha 03 de septiembre de 2012, fue notificada en fecha 10 de diciembre del año 2012, la Resolución de Determinación E-ALMGCEF2-00211-2012, mediante la cual la Dirección General de Impuestos Internos les notificó los resultados de las determinaciones practicadas a las declaraciones Juradas del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los ejercicios fiscales 2009; que en fecha 08 de noviembre 2012 y 05 de diciembre de 2013, mediante comunicación, depositaron escritos ampliatorios al recurso de reconsideración depositado en fecha 26 de Septiembre del 2012, por ante la Dirección General de Impuestos Internos, ya que no estaban de acuerdo con los hechos y los montos señalados en la referida Resolución en Determinación, por considerarla improcedente y carente de veracidad, informando que cuentan con toda la documentación pertinente que sustentan sus operaciones y argumentos; que en fecha 14 de febrero de 2014, mediante Resolución de Reconsideración No.99-2014, la administración tributaria mantiene los argumentos expuestos en la Resolución de Determinación E-ALMG-CEF2-00211-2012, confirmando los montos a pagar por concepto de impuesto por la suma de RD$4,479,416.41, más la suma de RD$3,663,150.45, por concepto de recargos por mora (aplicados de manera progresiva), más la suma de RD$3,659,505.39, por concepto de interés indemnizatorio de un 1.73% por mes o fracción de mes, aplicados a los impuestos determinados; que la empresa recurrente se dedica a la comercialización de azúcar, la cual se encuentra regulada por el Estado; que es el órgano tributario quien alegó haber detectado inconsistencias de ingresos declarados IT-1, versus declaraciones juradas de Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, esas inconsistencias fueron debidamente sustentadas y demostradas por la recurrente con la relación de ventas; que en el período auditado ocurrió una situación inusual, la cual fue originada por el surgimiento de la empresa Supermercado J.C., la cual tendría como actividad comercial la venta de productos de consumo masivo y de la canasta familiar, dada la situación de que era una empresa recién iniciada, no tenia historial ni referencias en el sector comercio, por lo que se le dificultaba el abastecimiento de productos a través de sus proveedores; provocando esta situación que se realizaran compras por la vía de D.J.C., por su trayectoria y presencia en el mercado en el sector comercio, que dicho percance provocó que se realizaran compras a través de D.J.C., pero que en realidad le pertenecían a Supermercado Juan Carlos, realizando transferencia de mercancías obtenidas mensualmente de la Distribuidora para el Supermercado, realizando de esa forma una factura mensual para de esa forma llevar desde D.J.C., a Supermercado J.C. la totalidad de las mercancías que se recibían a nombre de D.J.C.; que estas operaciones fueron validadas por el centro de fiscalización, excepto por la inclusión por parte de estos de un margen de comercialización que ellos calcularon, el cual no se corresponde a la realidad, ya que en el reporte de ingresos que le fue entregada a la DGII le exponían cuales eran las facturas gravadas y exentas; que para los fines de la determinación de los márgenes de comercialización, los auditores actuantes, tomaron valores irreales calculados sobre la base de márgenes inciertos, ya que según lo evidencian tanto el reporte de operaciones y el cruce de operaciones de terceros que muestra la oficina virtual, el cual contiene como operaciones gravadas en Distribuidora J.C., sólo las facturas que les fueron emitidas a Supermercado J.C., con los montos tanto de valores gravados como de ITBIS, que se hacen constar en el reporte de ingresos,...

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