Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00252 del Tribunal Superior Administrativo, 20-08-2017

Fecha de sentencia20 Agosto 2017
MateriaSolicitud de Medida Precautoria
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00252

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00252

Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00662

  1. NCI núm. 030-2017-AA-00200 y 030-2017-SMP-00005

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; MERY LAINE COLLADO TACTUK J. Presidente en Funciones; URSULA JOSEFINA CARRASCO MARQUEZ, J.; N.N.S., J. Suplente; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A., asistidos por la infrascrita Secretaria y del alguacil de turno:

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor A.N.N., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 048-0066215-9, con domicilio y residencia en la calle Santo Cura de Ars, No. 48, sector M.G., Bonao, provincia M.N.; quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los L.dos. Juan Luciano Amadís Rodríguez, N.M.P.R. y Juan F. Rosario Hiciano, dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle G. esquina Restauración, edificio Invernosa, Bonao, provincia M.N.; en lo adelante parte accionante.

Y una solicitud de Medida precautoria interpuesta por el señor A.N.N., en fecha dieciséis (16) de junio de 2017.

CONTRA: la POLICÍA NACIONAL y el mayor general N.P.P., con domicilio en la Av. Leopoldo Navarro, esq. México, Dirección Jurídica, Santo Domingo, D.N., quien tiene como abogado a los L.dos. Carlos Sarita Rodríguez y R.G..


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


En fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), fue recibida por ante la Secretaria de este Tribunal, la instancia de la acción de amparo interpuesta por el señor AGUSTIN NUÑEZ NUÑEZ, en contra de la Policía Nacional y el mayor general N.P. PAREDES; conjuntamente con los documentos que sustentan la indicacada acción de amparo.

Mediante Auto No. 00722-2017 de fecha 22 de mayo del año dos mil diecisiete (2017), el J.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo Asigna el presente proceso de acción de amparo, Solicitud núm. 030-2017-AA-00200 interpuesto por AGUSTIN NUÑEZ NUÑEZ, a la Primera Sala, a fin de que conozca del mismo.


Mediante Auto No. 03204-2017 de fecha 23 de mayo del año dos mil diecisiete (2017), la J.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, fijó para el día jueves uno (01) de junio de 2017, a fin de conocer la presente acción de amparo y autoriza a la parte accionante a citar a la parte accionada POLICÍA NACIONAL, y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, debiendo comunicar copia del auto, de la instancia y de los documentos que la justifican.


Mediante Auto No. 00876-2017 de fecha 20 de junio del año dos mil diecisiete (2017), el J.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo Asigna la solicitud de medida precautoria, marcada con el No. 030-2017-SMP-00005, interpuesta por AGUSTIN NUÑEZ NUÑEZ, a la Primera Sala, a fin de que conozca del mismo.

Mediante Auto No. 04001-2017 de fecha 23 de junio del año dos mil diecisiete (2017), la J.P. en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó para el día jueves VEINTINUEVE (29) del mes de JUNIO de 2017, a fin de conocer la solicitud de medida precautoria, marcada con el No. 030-2017-SMP-00005 y autoriza a la parte accionante a citar a la parte accionada POLICÍA NACIONAL, y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, debiendo comunicar copia del auto, de la instancia y de los documentos que la justifican.

En fecha seis (06) del mes de julio del año 2017 la parte accionante depositó una intervención forzosa en contra del Poder Ejecutivo.

En la audiencia celebrada en fecha uno (01) del mes de junio del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual transcurrió de la siguiente manera; “PRIMERO: Se PRORROGA el conocimiento de la presente audiencia a los fines planteados por la parte accionante, en el sentido de notificar la instancia y los documentos que la componen a la parte accionada y a la Procuraduría General Administrativa. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTINUEVE (29) del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.

En la audiencia celebrada en fecha veintinueve (29) del mes de junio del año 2017, “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de dar cumplimiento a la sentencia anterior. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTE (20) del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.”

En la audiencia de solicitud de Medida precautoria celebrada en fecha veintinueve (29) del mes de junio del año 2017, “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionante, cite a la Policía Nacional y la Procuraduría General Administrativa. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTE (20) del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.”

En la audiencia de solicitud de Medida precautoria celebrada en fecha veinte (20) de julio del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual transcurrió de la siguiente manera; “PRIMERO: El tribunal Acoge el pedimento de la Parte Accionante, la Parte Accionada y el Procurador General administrativo adjunto, en el sentido de acoger la fusión, y se ordena la fusión del expediente 030-2017-ETSA-00662, solicitud No. 2017-AA-00200 y 030-2017-ETSA-00662, solicitud No. 2017-AA-0005. Se ordena la continuación del conocimiento de la acción de A. interpuesta por AGUSTIN NUÑEZ NUÑEZ, contra la Policía Nacional, L.. Nelson R. Peguero Paredes, D. de la Policía Nacional.”

En la audiencia celebrada en fecha veinte (20) de julio del año 2017, en materia de A., comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual transcurrió de la siguiente manera; “PRIMERO: Se PRORROGA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionante, el interviniente sea debidamente citado conforme la ley y darle oportunidad a todas las partes envueltas de que tomen conocimiento de los dos procesos y reformular sus medios de defensa, tomando en cuenta la situación procesal que se ha presentado en el día de hoy. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a DIEZ (10) del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.”.

En la última audiencia celebrada en fecha diez (10) de agosto del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual transcurrió de la siguiente manera; “ÚNICO: La presente Acción de A. interpuesta queda pendiente de fallo, hasta tanto el Tribunal se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.”

PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Accionante:


A que, en fecha 15 de mayo de 2017, el primer teniente AGUSTIN NUÑEZ NUÑEZ, fue informado que su expediente fue enviado a la Presidencia de la República a los fines de proceder a su cancelación, como fruto de una investigación relativa la comisión de una presunta falta, de la cual no existe evidencia; que su posible cancelación vulneraría derechos fundamentales atribuidos por la Constitución de la República en su artículo 62; que en todos los procesos en los que se dilucide intereses propios de un ser humano, es de ley el respecto de la tutela judicial efectiva, con respeto al debido proceso conformado por las garantías mínimas que establece el artículo 69 de la Constitución; Que la Dirección General de la Policía Nacional, no garantiza el debido proceso administrativo a AGUSTIN NUÑEZ NUÑEZ. Por tales motivos el accionante solicita lo siguiente: PRIMERO: Acoger como bueno y válido la presente acción constitucional de amparo preventivo en contra...

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