Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00216 del Tribunal Superior Administrativo, 31-07-2017

Fecha de sentencia31 Julio 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00216
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00216 Expediente núm. 030-13-00897

  2. NCI núm. 030-13-00897 Sol. Núm. 030-13-00897


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario, asistidos por la infrascrita Secretaria General LASSUNSKY D. GARCIA VALDEZ.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa GOMAS & PLASTICOS, S. A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC No.1-01-04580-9, con su domicilio social en la carretera de Mendoza No.251, en el Municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Administrador Luis E. Reyes, cuyas generales no constan, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. A.P.M., Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle C.C.N., Sector el Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra de la Resolución de Reconsideración No.750-13, de fecha 08 de julio del año 2013, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley No.227-06, debidamente representada por su Director General, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales al Dr. U.T.C. y la Licda. D.Q.A., abogados de los Tribunales de la República, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 02 de agosto del año 2013. Mediante auto No.3442-2013, de fecha 20 de agosto del año 2013, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, se notificó a la parte recurrida DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS y a la Procuraduría General Administrativa el presente recurso, para que el término de treinta (30) días a partir de la fecha del recibo, produzcan sus escritos;


En fecha 18 de septiembre del año 2013, la Dirección General de Impuestos Internos, depositó una instancia contentiva de la solicitud de prórroga, la cual fue concedida mediante auto No.5013-2013 de fecha 19 de noviembre de 2013, emitido por la Presidencia de este Tribunal;


En fecha 09 de octubre del año 2013, la Procuraduría General Administrativa, realizó el depósito del Dictamen No.1036-2013, con relación al Presente Recurso Contencioso Tributario;


Mediante auto No.5012-2013, de fecha 19 de noviembre del año 2013, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, se notificó a la parte recurrente el Dictamen del Procurador General Administrativo, para los fines correspondientes;


En fecha 16 de junio de 2014, la parte recurrente depositó su Escrito de Réplica contra el Dictamen No.1036-2013;


Mediante auto No.3392-2014, de fecha 11 de Septiembre del año 2014, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, se notificó al Procurador General Administrativo, el escrito de replica emitido por la recurrente GOMAS & PLASTICOS, S. A., para los fines correspondientes;


En fecha 28 de marzo de 2014, la Dirección General de Impuestos Internos, depositó su Escrito de Defensa;



Mediante Auto No.02281-2016, de fecha 22 de abril del año 2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, se notificó a la parte recurrente el Escrito de Defensa de la parte recurrida, para los fines correspondientes;


En fecha 3 de septiembre del año 2014, la Procuraduría General Administrativa, realizó el depósito del Dictamen de Contrarréplica No.548-2014.


Mediante auto de designación número 00594-2017 de fecha 3 de mayo del año 2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento y fallo del presente recurso.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


Expone la recurrente, empresa GOMAS & PLASTICOS, S. A., en su escrito contentivo del recurso en síntesis lo siguiente: Que en fecha 08 de diciembre del año 2010, le fue notificada la Comunicación CFE No.177-2210, mediante el se le informó el inicio de la Fiscalización de sus obligaciones tributarias con respecto al Impuesto Sobre la Renta, así como el Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, correspondiente a los períodos fiscales compuestos desde el 1ero., de abril del año 2008, hasta el 31 de marzo de 2009; Que posteriormente en fecha 04 de mayo del año 2011, le fue notificada las Resoluciones de Determinaciones de la Obligación Tributaria GEF Nos.070-2011 y 071-2011, de fecha 07 de abril del año 2011, mediante la cual se le remiten los resultados de las determinaciones practicadas al Impuesto Sobre la Renta e Impuestos Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos desde el 01 de abril de 2008, hasta el 31 de marzo de 2009; Que no conforme con dicha Resoluciones y juzgando improcedentes las mismas, la recurrente eleva formal recurso de reconsideración en fecha 12/5/2011, por ante la Dirección General de Impuestos Internos, la cual en fecha 08 de julio de 2013, emitió la Resolución de Reconsideración No.750-2013, la cual entre otras cosas dispuso, rechazar en cuanto al fondo el recuso de reconsideración por improcedente, mal fundado y carente de base legal; confirma en todas sus partes las Resoluciones de Determinaciones de la Obligación Tributaria GEF Nos.070-2011 y 071-2011, y; Requiere del contribuyente el pago de los impuestos, intereses indemnizatorios y recargos por mora; Que no conforme con dicha Resolución de Reconsideración No.750-13, la recurrente, eleva formal recurso contencioso tributario, en el cual concluyó de la siguiente manera; “PRIMERO: Que aceptéis, en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto en el plazo y la forma establecidos por la ley; SEGUNDO: Que anuléis, en cuanto al fondo la Resolución de Reconsideración No.750-13, notificada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 12 de julio del 2013, así como todas las consecuencias Jurídicas Tributarias que de ese acto se desprendan.”


Procuraduría General Administrativa:


El Procurador General Administrativo, tras realizar una síntesis pormenorizada del caso, expresa; Que luego de la revisión del presente expediente, ha podido constatar que la Dirección General de Impuestos Internos, procedió a ratificar las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre la Renta y el ITBIS, del año 2009; Que el art.66 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria, para que en los casos en que el contribuyente estando obligado a llevar libros, no los llevare o los llevare incorrectamente, proceda a determinar de oficio la obligación tributaria. En tal sentido, y en razón de que al momento de la fiscalización los auditores actuantes observaron que la empresa recurrente cuenta con un sistema de contabilidad deficiente e incorrecto, procedió a ajustar las partidas de RD$25,850,842.00 correspondiente al Impuesto sobre la Renta de los períodos fiscales 2008 y 2009; y las sumas de...

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