Sentencia Nº 0030-2017-00302 del Tribunal Superior Administrativo, 19-10-2017

Fecha de sentencia19 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-00302
Tipo de procesoAcción de Amparo
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-00302 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00483.-

Solicitud No. 030-2017-AA-00143


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA Jueza Presidente en Funciones; Jueza; MERY LAINE COLLADO TACTUK, Jueza y U.J.C.M., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General y el alguacil de turno, han dictado en sus atribuciones Constitucionales de A., la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por HOGAR CREA DOMINICANA INC. Entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con REC # 401052199, con domicilio social en la calle P.B.N.5., representada por el señor L.M.D.H., dominicano mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0069102-1, domiciliado en el Distrito Nacional; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdos. Víctor B. Arias, D.M.P. y Dionicia Concepción Almanzor, dominicanos, mayores de edad, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de la cédula de identidad y electoral No. 001-0731472-6, 002-0104753-7 y 001-1622348-8, con estudio profesional abierto en común en la Av. 27 de febrero suite 401, D.B.D.N..


CONTRA: El DEPARTAMENTO DE JUNTAS DE VECINOS DEL AYUNTAMIENTO DE LOS ALCARRIZOS ubicado en el edificio del Ayuntamiento Municipal de los Alcarrizos, con domicilio en la C.J.P.D. No. 359, Santo Domingo Oeste; la JUNTA DE VECINOS ALTA VISTA. Constituida de conformidad con las normativas municipales y la ley 122-05, ubicada en el Km. 14 de la autopista D., los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste,


Los Intervinientes Voluntarios señores ANTIGUA POLANCO dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-100778-2, domiciliada y residente en la urbanización Taveras, calle 3, casa no. 21, tenares, quien hace elección de domicilio, quien hace lección de domicilio en la oficina de su abogado apoderado, ubicada en avenida tiradente No. 109, del ensanche la Fe, Distrito Nacional, representada por el señor ALEJANDRO TIBURCIO, y en Interviniente Forzoso el señor OSVALDO GONZALEZ FIGUEROA.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente solicitud fue depositada por ante este Tribunal en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017); luego Mediante auto de Asignación No. 00529-2017 de fecha doce (12) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento del presente recurso.


A dicha solicitud le fue fijada audiencia mediante auto número 02232-2017 de fecha diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017) y autoriza a la parte acciónate a citar a las partes accionadas DEPARTAMENTO DE JUNTAS DE VECINOS DEL AYUNTAMIENTO DE LOS ALCARRIZOS y a la JUNTA DE VECINOS ALTA VISTA, así como al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, debiendo comunicar a las accionadas copia de este auto, conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifiquen.

La primera audiencia conocida en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017) se desarrollo de la siguiente manera, “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte interviniente voluntaria regularice su intervención conforme lo establece la ley y se la notifique a todas las partes envueltas, que puede ser vía Secretaría; y a fin de que las partes depositen documentos que entiendan necesarios. SEGUNDO: Tiene derecho el Procurador General Administrativo, como todas las partes, de llamar al proceso a cualquier persona o ente que entienda necesario para los fines necesarios, por tales razones se AUTORIZA al Procurador General Administrativo a llamar en intervención al Ayuntamiento de los Alcarrizos, si tiene interés de que forme parte del proceso. TERCERO: Se FIJA el conocimiento de la próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a ONCE (11) del mes de MAYO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. CUARTO: VALE citación para las partes presentes y representadas.”

Que en fecha 5 de mayo de 2017, fue deposita una instancia de Intervención Voluntaria, depositada por la Licda. Santa S.T.B., abogada de la señora ANTIGUA POLANCO SANCHEZ.


Que la segunda audiencia conocida en fecha once (11) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), se aplazó a los fines de que todas las partes conozcan los documentos depositado el día 5 de mayo de 2017 y tengan la oportunidad de depositar lo estimen oportuno; fijando nueva audiencia para el día 01 de junio del mismo año 2017; valiendo cita para las partes presentes.


Que en fecha 15 de mayo de 2017, la JUNTA DE VECINOS ALTA VISTA, por intermedio de sus abogados apoderados, depositó un inventario de documento, concerniente a la presente acción de amparo.

Que la audiencia celebrada el día 1ro. de junio de 2017, se desarrollo de la siguiente forma: “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines invocados por las parte accionante, en el sentido de tomar conocimiento de los documentos depositados en fecha 30 de mayo del presente año 2017. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTINUEVE (29) del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.”

Que en fecha 28 de junio de 2017, HOGAR CREA DOMINICANO, INC., por intermedio de sus abogados apoderados, depositó un inventario de documento, concerniente a la presente acción de amparo.

Que la audiencia celebrada el día 29 de junio de 2017, transcurrió de la siguiente manera: “PRIMERO: Se ACOGE el pedimento de la Parte Accionante, a fin de llamar al señor O.J.B.F., y en consecuencia, se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTE (20) del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana, a petición de la Parte Accionante. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.”

Que en fecha 19 de julio de 2017, fue deposita una instancia de Intervención Forzosa, depositada por la Lic. D.M.P., abogado de la parte accionante, mediante la cual HOGAR CREA DOMINICANO, INC., llama en intervención al señor OSVALDO JOSE GONZALES FIGUEROA,

La audiencia de fecha 20 de julio de 2017, se desarrolló de la forma siguiente: PRIMERO: Se PRORROGA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionante, cite dentro de plazo legal que establece la ley al interviniente forzoso, señor O.F., para así garantizar su derecho a la defensa. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTICUATRO (24) del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.

La audiencia de fecha 24 de agosto de 2017, se desarrolló como sigue a continuación: ÚNICO: El Tribunal después de haber analizado los pedimentos formulados por todas las partes envueltas, prorroga la presente audiencia a los fines de garantizar el derecho de defensa del interviniente forzoso, que ha hecho un pedimento, en síntesis, de que se le dé la oportunidad de presentar medios de defensa, en ese sentido da la oportunidad de manera conjunta de que la parte accionante comparezca a la próxima audiencia. Fija para el jueves 14/09/2017. Vale citación para las partes presentes y representadas.

Que en fecha 13 de septiembre de 2017, el señor OSVALDO JOSÉ GONZALEZ, por intermedio de sus abogados apoderados, depositó un inventario de documento, concerniente a la presente acción de amparo.

La audiencia de fecha 14 de septiembre de 2017, se desarrolló como sigue a continuación: PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionante, conozca los documentos depositados por la interviniente forzosa. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.

Que en la última audiencia conocida en fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil diecisiete...

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