Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00232 del Tribunal Superior Administrativo, 07-08-2017

Fecha de sentencia07 Agosto 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00232
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00232 Expediente núm. 030-2015-01196

NCI núm. 030-2012-01196

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, Edificio No. 1-A, esquina calle S.S., sector G., en la ciudad de Santo Domingo De G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, con la presencia de sus jueces: V.A.P., J.P. en funciones; C.M. PEÑA PEÑA, J. Interina y M.L.C.T., J., asistidas de la infrascrita Secretaria General Interina, LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el señor A.A.P., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la república, portador de la cedula de identidad y electoral, No. 001-1271950-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo. Distrito Nacional la cual sociedad tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licenciado J.A.H.R. y A.A.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad y electoral números 001-0146866-8, y 001-1271950-5, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero No. 329, T.E., Suite 501 en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.

En contra de la Resolución De Reconsideración No. 537-15 de fecha 29 de mayo del año 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, de fecha 19 de junio del dos mil seis (2006), debidamente representada por su Director General, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, G., Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. U.T.C. e Iónides de M.R., titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-0921954-3, respectivamente, con domicilio de elección en la indicada en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de esta ciudad.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 16/07/2015. Posteriormente, mediante auto de asignación No. 00961-2017, de fecha cuatro (04) del mes de julio del año 2017, fue asignado dicho expediente a la Primera Sala, a fin de que conozca de la misma.

Mediante Auto número 3326-15 de fecha 27/07/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa y dictamen respectivamente.

En fecha 25/09/2015 fue recibido vía Secretaría General de este tribunal, el escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con respecto al presente Recurso Contencioso Tributario.

Mediante Acto No. 54-2016 de fecha 31/05/2016, fue notificado a la parte recurrente, el Auto No. 477-2016 de fecha 26/01/16 dictado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en el cual se comunica el escrito de defensa depositado por la (Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 25/09/2015, para que en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo, deposite su escrito de réplica.


Que en fecha 14 de enero del año 2016, la Procuraduría General Administrativa, deposita el Dictamen No. 49-2016, respecto del presente Recurso Contencioso Tributario.


Mediante Acto No. 529-2016 de fecha 17/11/2016, fue notificado a la parte recurrente, el Auto No. 3944-2016 de fecha 21/07/16 dictado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en el cual se comunica el Dictamen No. 49-2016, depositado por la Procuraduría General Administrativo, en fecha 14/01/2015, para que en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo, deposite su escrito de réplica.


ESCRITOS DE REPLICAS


Replica depositada por la parte recurrente señor A.E.A.P., contra el escrito de defensa interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de fecha dos (29) del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015), recibido en secretaria en fecha, dieciocho (18) del mes de Abril del año Dos Mil dieciséis 2016.


Replica depositada por la parte recurrente señor A.E.A.P., contra el Dictamen de la Procuraduría General Administrativa, recibido en secretaria en fecha, veintinueve (29) del mes de noviembre del año Dos Mil dieciséis 2016.


Mediante Acto No. 160-2017 de fecha 20/03/2017, fue notificado a la parte recurrida, el Auto No. 1258-2017 de fecha 08/03/17 dictado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en el cual se comunica el escrito de réplica al escrito de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 18/04/2016, para que en un plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo, deposite su escrito de contrarréplica.


Mediante Acto No. 208-2017 de fecha 30/03/2017, fue notificado al Procurador General Administrativo, el Auto No. 1257-2017 de fecha 08/03/17 dictado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en el cual se comunica el escrito de réplica al dictamen depositado por la Procuraduría General Administrativa en fecha 29/11/2016, para que en un plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo, deposite su escrito de contrarréplica.


Mediante Acto No. 1147-2017 de fecha 11/10/2017, fue notificado a la parte recurrida, el Auto No. 3945-2016 de fecha 21/07/16 dictado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en el cual se comunica el escrito de réplica al escrito de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 18/04/2016, para que en un plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo, deposite su escrito de contrarréplica.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Recurrente:


ANDRES ASTACIO POLANCO argumenta en síntesis que en fecha 27 de noviembre de 2013 el hoy recurrente presento un recurso de reconsideración por ante la Dirección General de impuestos internos con la determinación del impuesto antes citada en ocasión supra lo indicado recurso la Dirección General de Impuestos Internos emitió en fecha 29 de mayo la resolución 537-2015, mediante al cual rechazo los argumentos presentados por el recurrente: PRIMERO: Declarar bueno y valido el presente recurso contencioso administrativo por haber sido interpuesto en el tiempo hábil y en la forma exigida por la ley, por las personas con calidad de actuar; SEGUNDO: Fijar audiencia, para conocer de los alegatos y derechos conculcados a los recurrentes, así como oír DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS. En cuanto al fondo. PRIMERO: Declarar la nulidad de la resolución objeto del presente recurso por carecer esta de toda base legal y constituir una expresa violación al régimen legal imperante en la República Dominicana. SEGUNDO: Declarar la ejecutoriedad de la sentencia a intervenir no obstante la interposición de cualquier recurso. TERCERO: Condenar a Dirección General de Impuestos Internos, al pago de las costas y honorarios en provecho de los abogados de los recurrentes, J.H. y ANDRES ASTACIO POLANCO.


Parte Recurrida:


Alega la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), que el recurso que nos ocupa deviene de que el recurrente al no declarar la totalidad de los ingresos en su declaración jurada del impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2011, tal y como lo revelaron los reportes realizados por sus clientes a la Administración Tributaria, lo que afectó la base imponible del impuesto sobre la Renta de dicho ejercicio.: PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa, por estar sustentado en las disposiciones del Código Tributario; SEGUNDO: Rechazar en el fondo Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el señor A.E.A.P., contra la Resolución No. 537-2015, de fecha veintinueve (29) de mayo del año 2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser improcedente, estar mal fundado, carecer de pruebas que lo sustente y fundamento en la ley tributaria. TERCERO: Confirmar en todas sus partes la referida Resolución de Reconsideración por ser concreta y conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y aspectos tratados en el presente caso; CUARTO: Ordenar al señor Andrés Enmanuel Astacio Polanco, el pago inmediato a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) de la diferencia de impuesto más recargos moratorios e intereses indemnizatorios que ordena la ley a la fecha de su pago, por concepto de impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal del año 2011.


Procuraduría General Administrativa:


Arguye el Procurador General Administrativo en su Dictamen...

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