Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00390 del Tribunal Superior Administrativo, 12-12-2017

Fecha de sentencia12 Diciembre 2017
MateriaSolicitud de Ejecución de Sentencia
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00390
Tipo de procesoSolicitud de Ejecución de Sentencia

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00390

  1. Expediente núm. 0030-207-ETSA-01155

  1. NCI. 0030-207-ETSA-01155

  1. Sol. Núm. 030-2017-SES-00012

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; J.L.R.L., J.S.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo de la Solicitud de Ejecución de Sentencia interpuesta por la sociedad comercial OMEGA TECH, S. A., constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente núm. 1-22-02152-3, con domicilio social en la Ave. J.F.K. núm.85, Los Prados, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, señor ALVIN EMILIO JIMENEZ FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm.001-1791530-6, domiciliado y residente en Santo Domingo de G., quien a su vez actúa en su nombre en calidad de responsable solidario en el acto impugnado; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.O.A.G., Y.S.G.G., P.M.M.N. y X.A.P.S., abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional en común abierto en las oficinas de González & Genao, Abogados Consultores, sito en la Ave. Independencia núm.69 Km.7, Edificio Coral A, Suite 201 (frente a ferretería Americana), Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde los exponentes realizan formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. A.A..

Interviene de manera voluntaria la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, debidamente representada por su Director General, M.J.D.D., dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0172635-4, con domicilio legal en el edificio localizado en el núm.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado especial al Lic. L.N.O. de la Rosa, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha 13/11/2017 fue recibido vía Secretaría General la Solicitud de Ejecución de Sentencia depositada por la entidad OMEGA TECH, S. A., y el señor ALVIN EMILIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ con motivo de la Sentencia dictada en fecha 31/10/2017 por esta Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en ocasión de la adopción de la medida Cautelar

Mediante Auto de Asignación No. 01601-2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 13/11/2017, se asignó la presente Solicitud de Ejecución de Sentencia a la Segunda Sala a fin de que conozca de la misma y se comunicó a la Sala apoderada para los fines procedentes;

Mediante Auto No. 07325-2017, emitido por el Juez Presidente en funciones de la Segunda Sala de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 14/11/2017, se fijó Audiencia Pública para el 21/11/2017 a las nueve horas de la mañana (09:00 AM), a fines de conocer la Acción de Amparo a celebrarse en la Sala de Audiencias, del Tribunal Superior Administrativo y se autorizó a la parte accionante, citar a la parte accionada, así como a la Procuraduría General Administrativa, debiendo comunicar a la parte accionada copia de dicho Auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifican;

En fecha17/11/2017, fue recibido vía Secretaría General el Escrito de Intervención voluntaria de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante el cual solicita el rechazado de la solicitud de ejecución de sentencia.

En la primera audiencia conocida en fecha 21/11/2017, a solicitud de la parte en intervención voluntaria, se aplazó el conocimiento de la audiencia, a los fines de darle oportunidad de que deposite sus medios de pruebas y tome conocimiento de los documentos depositados, fijándose la continuación para el día 23/11/2017

En la audiencia conocida en fecha 23/11/2017, las partes concluyeron de la forma señalada en otra parte de esta sentencia y el Tribunal se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La parte recurrente, arguye que la DGII a través es de su resolución 98-2017 fundamento una serie de embargos con oposiciones y otros mecanismos en contra de la compañía Omega Tech, la cual el 9 de agosto del 2017 la parte accionante procedió a interponer una solicitud de una medida cautelar en la cual solicitamos el levantamiento del mismo, el 13 de noviembre del 2017, este tribunal emitió la sentencia 00359 en la cual ordenaba el levantamiento de dicho embargo y dicha oposición, al recibir la sentencia procedimos a hacer la notificación, en ese sentido con respecto de la demanda en intervención voluntaria vamos a solicitarle lo siguiente: primero en cuanto a la forma sea declarada buena y válida por haber sido interpuesta por la normas que rigen la materia; en cuanto al fondo, con respecto de las peticiones de DGII que las mismas sean rechazadas en todas sus partes y que la decisión a intervenir en virtud de los efectos de la intervención le sean oponibles a la DGII, no necesitamos plazos, si se le otorga plazo a la otra parte que nos den a nosotros.

Parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE ADUAS (DGA)

Concluyó estableciendo lo siguiente: “ÚNICO: Que se rechace en todas sus partes la demanda en ejecución de sentencia interpuesta por Omega Tech, S.A., en contra de la Dirección General de Aduanas (DGA) por improcedente mal fundada y carente de base legal.”

Interviniente voluntario

Que estos han dado aquiescencia a la validez de nuestra intervención, dice que la sentencia ordena el levantamiento de la oposición o del embargo retentivo, basta leer el dispositivo de la sentencia y en ninguna parte esta misma 2da sala ordena levantar nada, es algo que O.T. lo ha leído y no lo ha entendido, en el dispositivo no ordena el levantamiento del embargo retentivo ni la oposición, no hay palabra de levantamiento en el dispositivo de la sentencia; Estos pudieron recurrir en revisión solicitándole al tribunal que modifique el dispositivo, La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) va concluir de la manera siguiente : Primero: Declarar la presente solicitud de ejecución de sentencia inadmisible de pleno derecho por carecer de objeto, ya que la sentencia que se pretende poner en ejecución ha sido ya cumplida y ejecutada por las partes aquí ya puestas en causa, por lo cual no hay objeto jurisdiccional para ordenar que sea ejecutado en el presente caso; Segundo: Subsidiariamente y para el caso hipotético e improbable de que este honorable tribunal acogiese en cuanto a la forma la presente solicitud de ejecución de sentencia, rechazar en cuanto al fondo y en todas su partes por la misma ser improcedente mal fundada y carente de base legal; Tercero: Otorgar un plazo de 10 días a la DGII a los fines de producir y depositar por secretaria un escrito...

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