Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00296 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00296
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO



  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA



Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00296 Expediente núm. 030-16-00758

  1. NCI núm. 030-16-00758 Solicitud núm. 030-16-00758


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M. DE MARMOL, J.; C.M.P. PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.


Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad BRADEIRA HOLDINGS, S.R.L., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyente núm. 1-30-66785-3, con domicilio en la av. M.H.U. no. 50, P., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su gerente H. de C.G., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1113439-1, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales a los L.dos. M.V.M., D. de Camps Contreras y P.S.H., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1113391-4, 001-1561756-5 y 001-1818995-0, con domicilio en la av. G.M.R., No. 100, edificio MM, suite 201, E.P., Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.


En contra de la Resolución de Reconsideración No. 1709-2015, de fecha 23 de septiembre de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, L.. Magin Javier Díaz Domingo, dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0172635-4, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales al L.do. U.T. y a la L.da. M.S.J., dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-0754376-1, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 01/04/2016. Posteriormente, mediante auto número 2044-2016 de fecha 20/03/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.


En fecha 11/10/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 5678-2016, de fecha 07/11/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 10/11/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 1191-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 1613-2017, de fecha 22/03/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Que mediante auto No. 01196-2017, de fecha 1 de septiembre del año 2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente.


La parte recurrente BRADEIRA HOLDINGS, S.R.L., pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil catorce (2014) se entregó en el domicilio de la exponente una comunicación fechada del veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), debidamente firmada por Margary I. Lima Tapia Administradora Local de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Administración Local de la Máximo Gómez. A que en la referida Resolución le informan a la Exponente que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) determinó impuestos a pagar a favor del Fisco, así como recargos e Intereses, por la suma global de Veintitrés Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 18/100 (RD$23,773,744.18), producto de una estimación realizada por la Administradora Local Máximo Gómez, sobre Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal 2011. A que de igual modo, mediante la referida comunicación se le notifica a la Exponente la imposición de una multa por faltas tributarias ascendentes a Veinticinco Mil Setecientos Noventa Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$25,7920.00). A que posteriormente, la Dirección General de Impuestos Internos emitió la Resolución de Estimación de Oficio E-ALMG-FIS-00086-2014, de fecha veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), la cual fue notificada a la exponente en fecha Treinta (30) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), mediante la cual se le remiten los resultados de la determinación de oficio de Impuesto sobre la Renta (IR-2) del ejercicio fiscal 2011. A qué frente Resolución de Estimación de Oficio E-ALMG-FIS-00086-2014, la sociedad comercial BRADEIRA HOLDINGS, S.R.L., ejerció su derecho al recurso administrativo de reconsideración, y mediante Instancia de Solicitud de Reconsideración depositada en fecha dieciocho (18) de julio de 2014. Dicha Instancia fue respondida mediante la Resolución de Reconsideración No. 1790-2015, notificada la sociedad comercial BRADEIRA HOLDINGS, S.R.L., en fecha cuatro (4) de marzo de 2016, la cual es ahora recurrida ante este Honorable Tribunal Superior Administrativo en funciones de Tribunal Contencioso-Tributario. A que el referido plazo de treinta (30) días, que para el recurso que nos ocupa en la presente instancia es a contar del día cuatro (4) de agosto de 2015, es un plazo franco por tratarse de un acto notificado a persona o domicilio, aplica supletoriamente lo dispuesto por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Que al no establecer de manera clara y precisa cuales indicadores o conceptos le sirvieron de base a la administración para determinar exorbitantes valores que requieren sean pagados por la sociedad comercial BRADEIRA HOLDINGS, S.R.L., la Resolución de Reconsideración No. 1709-2015, atacada mediante el presente recurso, adolece de una notoria falla de motivación. A que de la lectura de la Resolución de Reconsideración No. 1709-2015 no se coligue como la administración dio al traste con los montos que sean pagados por la sociedad comercial BRADEIRA HOLDINGS, S.R.L., a saber: a) La suma de RD9,065,976.11 por concepto de impuesto más RD$5,802,701.19 por Recargos por M. de un 10% el primer mes y un 4% progresivo sobre el impuesto determinado y el pago de la suma de RD$6,509,618.12 por concepto de Interés Indemnizatorio de un 1.73% por mes o fracción de mes correspondientes al impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2011; y b) La suma de RD$25,790.00 por concepto de imposición de una multa por incumplimiento. Concluyendo de la manera siguiente: “DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución de Reconsideración No. 1709-2015, por violación a su obligación constitucional de motivar sus decisiones. DE MANERA SUBSIDIARIA y solo en el improbable caso...

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