Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00252 del Tribunal Superior Administrativo, 31-08-2017

Fecha de sentencia31 Agosto 2017
MateriaSentencia Casada
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00252
Tipo de procesoSentencia Casada

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00252 Expediente núm. 030-11-00127

  2. NCI núm. 030-11-00127 Solicitud núm. 030-11-00127C

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, J.P. en Funciones; A.M. DE MARMOL, J.; C.P. PEÑA, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la empresa NESTLE DOMINICANA, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyente No. 101-82916-8, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida Abraham Lincoln No. 118, sector Mata Hambre, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente General señor C.M., suizo, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 001-1873802-0, domiciliado y residente en la avenida Abraham Lincoln No. 118, sector M.H., Santo Domingo, Distrito Nacional; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. J.D.P.L., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-113209-1, con domicilio en la calle C.N.3., G., Santo Domingo, Distrito Nacional.

En contra de la Resolución de Reconsideración No. 362-10 de fecha trece (13) de diciembre de 2010, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, L.. D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 017-0002593-3, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. V.L.R. y L.O. de la Rosa, abogados de los Tribunales de la República, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 17/02/2011. Posteriormente, mediante Auto número 643-2011, de fecha 28/03/2011, emitido por la Presidenta de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, así como el Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa.

En fecha 29/04/2011, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa, de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 1157-2011, de fecha 13/05/2011, emitido por la Presidente de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa antes indicado a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

En fecha 13/05/2011, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 318-2011, de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 1289-2011, de fecha 30/05/2011, emitido por la Presidenta de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito réplica.

En fecha 02/06/2011, fue recibido vía Secretaría General, el Escrito de Réplica de NESTLE DOMINICANA, S.A., al Escrito de Defensa emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 1406-2011, de fecha 07/06/2011, emitido por la Presidenta de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado la Réplica al escrito de defensa antes indicado a la parte recurrida, a los fines de que el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.

En fecha 15/06/2011, fue recibido vía Secretaría General, el Escrito de Réplica de NESTLE DOMINICANA, S.A., al Dictamen No. 318-2011 de la Procuraduría General Administrativa., el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 1584-2011, de fecha 05/07/2011, emitido por la Presidenta de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado la Réplica al escrito de defensa antes indicado a la parte recurrida, a los fines de que el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.

En fecha 15/06/2011, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen de Contrarréplica No. 411-2011, de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.

En fecha 20/06/2011, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de contrarréplica de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, al escrito de réplica depositado por NESTLE DOMINICANA, S.A., el cual se expondrá más adelante.

En fecha 15/07/2011, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 473-2011, de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.

En fecha 12/03/2012, fue recibido vía Secretaría General, el Escrito de Adendum de NESTLE DOMINICANA, S.A., al Escrito de Defensa emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS., el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 781-2012, de fecha 12/04/2012, emitido por la Presidenta en funciones de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el Ademdum al escrito de defensa antes indicado a la parte recurrida, a los fines de que el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.

En fecha 09/05/2012, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 306-2012, de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente, NESTLE DOMINICANA, S.A.:

La parte recurrente, NESTLE DOMINICANA, S.A. pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha 14 de diciembre de 2009, la Dirección General de Impuestos Internos notificó a la empresa NESTLE DOMINICANA, S.A., la comunicación No. OGC-FE No. 79096 de fecha 10 de mes y año citados, mediante la cual se remiten los resultados de la revisión efectuada a sus Declaraciones Juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y Retenciones de Impuesto sobre la Renta correspondientes a los períodos fiscales comprendidos ente el 1° de enero y el 31 de marzo de 2009. A que NESTLE DOMINICANA, S.A., en fecha 28 de diciembre del 2009, elevó un Recurso de Reconsideración basándose en las prerrogativas que le otorga el artículo 57 del Código Tributario y sus modificaciones. La Dirección General de Impuestos Internos en respuesta a la solicitud...

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