Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00301 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00301
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00301 Expediente núm. 030-15-01808

  1. NCI núm. 030-15-01808 Solicitud núm. 030-15-01808


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad CALABRESSE INTERNATIONAL CORPORATION, SRL, RNC No. 1-30-47574-1, sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con asiento social ubicado en la calle Federico Geraldino No. 6, edificio JZ, suite No. 3, E.P., Distrito Nacional; quien tiene como abogado apoderado especial al licenciado J.J.R.T., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0014428-6, con estudio profesional abierto en la avenida Pasteur No. 158, esquina calle Santiago, plaza Jardines de G., tercer piso, suite 334, sector G., Distrito Nacional.

En contra de la Comunicación de fecha 04 de agosto de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, L.. D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 017-0002593-3, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, G., Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado especial al licenciado L.N.O. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0768456-5, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.

Comparece además C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 25/09/2015. Posteriormente, mediante auto número 4757-2015 de fecha 07/10/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

Mediante Auto número 1135-2016, de fecha 18/02/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue ordenado a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS y al Procurador General Administrativo que en el término de 05 días a partir de la fecha de recibo presenten su escrito de defensa y dictamen respectivamente.


En fecha 19/04/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 04/05/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 430-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 3122-2016, de fecha 02/06/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen y el escrito de defensa antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 17/10/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 02/11/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de reformulación de instancia de escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 1488-2017, de fecha 17/03/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica y el escrito de reformulación de instancia de escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


Que mediante auto No. 01198-2017, de fecha 01/09/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente CALABRESSE INTERNATIONAL CORPORATION SRL, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que el 30 de abril de 2015, cuando la empresa CALABRESSE INTERNATIONAL CORPORATION SRL concluyó su presentación de la declaración jurada de sociedades del ejercicio fiscal 2014, el sistema de cómputo de la DGII generó la autorización de pago No. 351529908-6 de fecha 30/4/2015 por valor de RD$2,928,589.19 confeccionó el cheque de administración No. 10520453 del Banco BHD León por el valor citado. Este valor se corresponde exactamente con el valor a pagar reflejado en la declaración jurada presentada. Que una vez en la sucursal Banco BHD León ubicada en el Millón, cuando un representante de la empresa se disponía a realizar el pago correspondiente se le indico que el mismo no podía realizarse. A pesar de lo expresado el oficial del banco llamó a la DGII y le informaron que en vez de la autorización de pago No. 351529908-6 de fecha 30/4/2015 por valor de RD$2,928,589.19, existía otra autorización de pago marcada con el No. 15952008688-7 por valor de RD$3,551,583.89. El representante de la empresa se dirigió a la Administración Local Los Próceres, explicándole el empleado de la DGII , que el sistema no reconoció los montos de los créditos contenidos en la declaración jurada de sociedades recién presentada del año 2014. Que ante esta situación, el representante de la empresa les solicitó verbalmente que recibieran como pago a cuenta el monto de RD$2,928,589.19 y que en los días siguientes la empresa verificaría la diferencia que reflejaba su sistema. Que al día siguiente, el representante de la empresa visitó el Departamento de Control de la Administración Local S.C., allá se le informó que era necesario preparar una comunicación explicando lo sucedido, a lo cual la empresa recurrente accedió gustosamente, es por ello que en fecha 05 de mayo de 2015, depositó una misiva detallando todo lo sucedido, según se puede comprobar en el recibo de recepción ALSCA 10607 firmado por la representante L.A.. El 07 de mayo de 2015, se depositó otra comunicación. Que de manera informal y en respuesta a la comunicación citada precedentemente, los representantes de la Administración Local S.C. informaron que para corregir lo sucedido era necesario preparar una rectificativa a la declaración jurada del ejercicio 2014. El 11 de mayo de 2015 procedimos a depositar la solicitud de rectificativa de la declaración jurada según las indicaciones recibidas. Que días después le comunican a la recurrente que, al momento de revisar el saldo a favor que reflejaba la declaración jurada de sociedades del ejercicio fiscal 2014, los valores ascendentes a RD$631,263.08, no pueden ser reconocidos como crédito debido a que dicho ejercicio estaba amnistiado. En fecha 05 de junio de 2015, remitimos una comunicación donde expusimos nuestras consideraciones a la negativa injustificada de reconocer la validez de los créditos ascendentes a RD$631,263.08, realizados por la Oficina del Reordenamiento del Transporte. El 22 de junio de 2015, la DGII nos remite la notificación no. ALSCA CC003799-2015 donde nos indica que: ‘’Esta Dirección General ha detectado irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR