Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00281 del Tribunal Superior Administrativo, 19-09-2017

Fecha de sentencia19 Septiembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00281
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00281 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01152

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01152 Sol. Núm.030-2016-AA-00319


En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M.D.M., J., A.O.S.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de A., interpuesta por los señores J.E.C.D. y C.F.B., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-01911486-9 y 001-1741401-1, con domicilio el primero en la Ave. A.T., No. 273, E.E., Distrito Nacional, y el segundo en la Ave. Charles de Gaulle, No. 05, sector Brisa de los Palmares, Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, quienes tienen como abogados apoderados especiales a los Licdos. L. de los S.P. y H.L.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0992884-6 y 001-0732171-3, con domicilio en la Ave. Nicolás de O., No. 365, segundo nivel, Villas Agrícolas, Distrito Nacional, lugar donde los accionantes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente acción.

En contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. L.N.O. de la Rosa, abogado de los tribunales de la República, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.



Comparece además la Dra. M.H.D., Procuradora General Administrativa Adjunta, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de A. se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 19/09/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 03/08/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 01122-2017, de fecha 10/08/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 05088-2017, de fecha 11/08/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 22/08/2017.


En la audiencia conocida en fecha 22/08/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante notificara a las demás partes, fijándose nueva audiencia para el día 05/09/2017.


En la audiencia conocida en fecha 05/09/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que las partes realizaran comunicación de documentos vía secretaría del tribunal, fijándose nueva vez para el día 19/09/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 19/09/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

La parte accionante pretende que se acoja la acción que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que los accionantes han sido víctimas de la conculcación de sus derechos particulares, en virtud de qué la Dirección General de Impuestos Internos, practicó una medida conservatoria, en ese caso el Sr. C.F., que es un socio de la compañía fue objeto de una oposición en el Banco de Reservas con el Sr. J.E.C., donde ellos de manera particular fueron objeto de una oposición, o sea se reflejó en ellos la oposición del movimiento de su cuenta por consecuencia de la medida conservatoria, el accionante no es socio de Telecable Dominicano, el Sr. C.F. juntamente con el accionante son propietarios titulares de una cuenta en BanReservas, de modo que ellos no tienen en particular con esa cuenta nada que ver con Telecable Dominicano, no consta en las acciones ni pasivo ni activo, por esa razón se ha interpuesto esta acción de amparo en vista de que están siendo afectados, su ejercicio de movilizar y de tramitar cualquier tipo de transacción bancaria, no habiendo nada que vincule el activo de ellos y la compañía, están accionando para que esa medida conservatoria sea levantada. Conclusiones: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en la forma y en el fondo la presente acción constitucional de amparo, interpuesta por los señores J.E.C.D. y C.F.B., a través de sus abogados, cuyas generales constan. Por haber sido interpuesta en fecha hábil y estar sustentada en la ley y el derecho, que justifican la misma. En contra de la Dirección General de Impuestos Internos, representada por su Director General Ing. M.J.D.D.S.: En cuanto al fondo, declarar buena y válida la presente acción de amparo interpuesta por los señores J.E.C.D. y C.F.B., en contra de la Dirección General de Impuestos Internos, representada por su Director General Ing. M.J.D.D., por violar con los efectos del acto conservatorio, los derechos fundamentales de los accionantes. TERCERO: Ordenar el levantamiento de la medida conservatoria practicada por la Dirección General de Impuestos Internos, representada por su Director General Ing. Magín J. Díaz D., mediante el acto No. 94/17, de fecha 09/06/2017, con el cual le han causado perjuicio a los accionantes del presente recurso de amparo, ya que la cuenta bancaria afectada, no tiene nada que ver con la compañía TELECABLE DOMINICANO, C. x A. Resultando conculcado el derecho particular de los accionantes perjudicados en cuanto al ejercicio del derecho de propiedad en el aspecto moral y económico, en los siguientes bancos: Banco de Ahorro y Crédito Inmobiliario (BANACI). Banco Popular Dominicano, Banco Dominicano del Progreso, S.A., Banco de Ahorro y Crédito Fihogar, S.A., Banco de Ahorros y Crédito Cofaci, S.A., Banco de Ahorro y Crédito Atlas, S.A., Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Banco Múltiple Caribe Internacional, S.A., Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Bonanza Banco de Ahorro y Crédito, S.A., Banco de Ahorro y Crédito BDA, S.A., Banco Múltiple López de Haro, S.A., Banco Múltiple BDI, S.A., Banco Múltiple Vimenca, S.A., Banco de Ahorro y Crédito Empire, Banco Múltiple BHD, S.A., muy especialmente el Banco de Reservas de la República Dominicana, donde los accionantes tienen una cuenta bancaria. CUARTO: Ordenar el levantamiento del embargo conservatorio en cuanto al derecho de crédito que tiene los accionantes de amparo, por los efectos del acto No. 94/17, d/f 09/06/2017, en razón de que estos son propietarios común en particular y que el objeto de la presente demanda es independiente frente a la compañía TELECABLE DOMINICANO, C.X.A. QUINTO: Ordenar la entrega de los fondos correspondientes a la cuenta No. 100-01-260-001751-2, en el Banco de Reservas de la República Dominicana, a favor de los señores J.E.C.D. y C.F.B.. SEXTO: Que la sentencia sea ejecutoria, no obstante recurso a intervenir contra la Dirección General de Impuestos Internos, y en caso de no obtemperar la misma, en consecuencia aplicarle el pago de un astreinte de cinco mil (RD$5,000.00) pesos diarios, por cada día que transcurra sin obtemperar al cumplimiento de la sentencia, a favor y provecho de los intimantes. SÉPTIMO: Que declaréis libre de costas la presente acción constitucional de amparo, por disposición de la ley que rige la materia.”


Parte accionada


En su defensa la parte accionada, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), concluyó de la manera siguiente: Primero: Declarar inadmisible la presente acción de amparo de conformidad con lo que establece el numeral 1...

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