Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00163 del Tribunal Superior Administrativo, 31-05-2017

Fecha de sentencia31 Mayo 2017
MateriaSentencia Casada
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00163
Tipo de procesoSentencia Casada

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00163 Expediente núm. 030-10-00165

NCI núm. 030-10-00165

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de MAYO del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle Juan Sánchez Ramírez, No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por V.A.P., Jueza Presidenta en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; y C.M. PEÑA PEÑA, Jueza Interina; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa INDUSTRIA DE TABACO LEON J.,S.A., sociedad debidamente constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la Ave. W.C., Esq. R.A.S., Acrópolis Center, piso 22, E.P., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director de Finanzas, señor S.H., de nacionalidad holandesa, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-2167818-4, quien tiene como abogada constituida a la Dra. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso del sector A.H., Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

En contra de la Resolución de Reconsideración No. 077-10, de fecha 5 de marzo de 2010, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, de fecha 19 de junio del dos mil seis (2006), debidamente representada por su Director General, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, D.N., la cual tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. Víctor L. Rodríguez y L.N.O. de la Rosa, quienes son dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, solteros, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0252282-8 y 001-0768456-5, respectivamente, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

1) El presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa INDUSTRIA DE TABACO LEON JIMENEZ, S.A. en contra de la Resolución de Reconsideración No. 077-10, de fecha 5 de marzo de 2010, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) se recibió vía Secretaría General de este Tribunal en fecha 14 de abril del 2010.

2) Mediante Auto No. 733-2010 de fecha 16/04/2010 se le concede un plazo de 15 días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, para el depósito de su escrito ampliatorio de conclusiones, en virtud de la solicitud de plazo contenida en la instancia introductiva.

3) Mediante Auto No. 948-2010, de fecha 12/05/10, la Presidencia del Tribunal comunica la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.

4) En fecha 19 de mayo del 2010 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaria de este Tribunal una comunicación que apodera a los abogados de la DGIII, con relación al presente recurso.

5) En fecha 31 de mayo del 2010 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó vía secretaria de este Tribunal el escrito de defensa con relación al actual recurso contencioso tributario.

6) Mediante Auto No. 1118-2010 de fecha 04/06/10 de la Presidencia de este Tribunal le fue comunicado a la parte recurrente el escrito antes anotado, para que en el termino de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica.

7) En fecha 16 de junio del 2010 el Procurador General Administrativo deposito vía secretaria de este Tribunal el Dictamen No. 334-2010 con respecto al presente recurso; el cual mediante Auto No. 1222-2010 de fecha 21/06/10 fue comunicado a la parte recurrente para que en el termino de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica.

8) En fecha 09/10/12 la secretaria general de este tribunal remitió el presente expediente a la auxiliar técnico pericial, a los fines de realizar un informe con respecto al presente caso; el cual dicho informe fue realizado en fecha 25/10/12 y el mismo fue remitido a la presidencia de este tribunal en fecha 18/02/13 y depositado en el expediente.

9) Mediante Auto número 893-2014 de fecha 19/03/14, la Tercera Sala de este Tribunal Fijó audiencia pública para el día 31/03/14, a los fines de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso, siendo comunicado a las partes envueltas en el proceso.


10) Que en fecha 31-03-14, la Tercera Sala Liquidadora de este Tribunal dictó la Sentencia No. 00157-2014, en virtud de lo cual dictó lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la empresa INDUSTRIA DE TABACO LEÓN JIMENES, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.077-10, de fecha 05 de marzo del año 2010, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido interpuesto conforme los preceptos legales que rigen la materia. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el referido Recurso, y en consecuencia confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución de Reconsideración No.077-10, de fecha 05 de marzo del año 2010, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en virtud de los motivos indicados. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente, INDUSTRIA DE TABACO LEÓN JIMENES, S.A., a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.


11) Con motivo del Recurso de Casación interpuesto por PHILIP MORRIS DOMINICANA, S. A., antigua INDUSTRIA DOMINICANA DEL TABACO LEON J., S. A., contra la Sentencia No. 00157-2014, dictada por el Tribunal Superior Administrativo, de fecha 31 de MARZO del año 2014; la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó la Sentencia No.679-2014, en fecha 15 de julio del año 2015, en virtud de la cual se ordena lo siguiente: PRIMERO: Casa la Sentencia dictada por la Tercera Sala Liquidadora el Tribunal Superior Administrativo, el día 31 de marzo de 2014, cuyo dispositivo fue copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Primera Sala de dicho Tribunal; SEGUNDO: Declara que en esta materia no hay condenación en costas.”



12) El presente expediente casado se recibió vía Secretaria General de este Tribunal en fecha 15/09/15. Posteriormente, mediante Auto número 00579-2017 de fecha 02/05/17, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, se le Asigna dicho expediente a la Primera Sala de este Tribunal Superior Administrativo, a los fines de que conozca del mismo.


13) Que el artículo 176, párrafo III del Código Tributario establece: en caso de casación con envío, el Tribunal Superior Administrativo estará obligado a fallar nuevamente el caso y a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación”; que en la especie, al haber sido apoderada esta Sala de un envío realizado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, procede analizar en consecuencia los puntos objetos de la casación.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Recurrente:


La empresa INDUSTRIA DE TABACO LEÓN JIMENEZ, S.A.h.P.M.D., S. A., argumenta que: la Resolución de Reconsideración no. 077-10, la cual mantiene en todas sus partes las Rectificativas de Oficio Practicadas a las Declaraciones Juradas de Retenciones del Impuesto Sobre La Renta correspondiente a los períodos fiscales de diciembre 2007 y diciembre de 2008, notificada a la empresa INDUSTRIA DE TABACO LEÓN JIMÉNEZ, S. A., mediante comunicación GGC No. 72836, en fecha 16/11/2009, y los recargos por mora e intereses indemnizatorios aplicados a las diferencias determinadas en las retenciones del impuesto sobre la renta, correspondiente a los meses de diciembre de 2007 y diciembre de 2008; y requiriere del contribuyente de las sumas de RD$2,257,309.96 y RD$2,185,536.98, por concepto de impuestos; mas las sumas de RD$2,212,154.94 y RD$1,092,768.49, por concepto de Recargos por Mora de un 10% el primer mes o fracción de mes y de un 4% adicional...

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