Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00211 del Tribunal Superior Administrativo, 31-07-2017

Fecha de sentencia31 Julio 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00211
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00211

  1. Expediente núm. 030-12-00604

  1. NCI. 030-12-00604

  1. Sol. Núm. 030-12-00604

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), año ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA G., J.P.; A.O.S.M., J.; A.M. DE MARMOL, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de contencioso tributario y asistida por la infrascrita Secretaria General LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad comercial CONSTRUCCIONES y TECNOLOGÍA S.R.L., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Calle El Vergel No. 78-B, Sector El Vergel, Santo Domingo, debidamente representada por su Contadora, La Licda. María Toribio, dominicana, mayor de edad, quienes tienen como representante legal a la Licda. R.C.V.A., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0887607-9, con estudio abierto en la Calle Manuel de Jesús Troncoso No. 24, Apto. 2-A, E.P., Santo Domingo, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Resolución de Reconsideración de fecha 08 de mayo del año 2012, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito en el edificio localizado en el No. 48 de la Ave. México, Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado y apoderado especial al licenciado V.L.R., con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en lo adelante parte recurrida.

Comparece además el Dr. C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha 21 de junio de 2012, la parte recurrente depositó su recurso contencioso tributario en la Secretaría de este Tribunal; que mediante Auto No. 1582-2012, de fecha 27/06/2012, se le concedió a la parte recurrente 15 días para producir su escrito ampliatorio de conclusiones.

En fecha 19/7/2012, la parte recurrente depositó su escrito ampliatorio de conclusiones.

Mediante Auto número 1905-2013 de fecha 20/05/2013, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el recurso contencioso tributario a la parte recurrida y a la Procuraduría General Administrativa, para que en un plazo de 30 días produzca sus escrito de defensa.

En fecha 30/08/2013, la parte recurrida solicitó una prorroga para depositar escrito de defensa; que no consta en el expediente que la parte recurrida haya hecho uso de su plazo a los fines correspondientes.

Que en fecha 23/10/2013 la Procuraduría General Administrativa depositó en la Secretaría de este Tribunal su Dictamen No. 1123-2013; que mediante Auto No. 2764-2014, de fecha 30/07/2014, se le comunicó a la parte recurrida el referido dictamen otorgándole a dicha parte un plazo de 15 días para producir su escrito de réplica.

Mediante Auto No. 4547-2014, de fecha 16/12/2014, se le ordenó a la parte recurrida que en un plazo de 5 días a partir de la fecha de recibo del referido auto, presente su escrito de defensa sobre los incidentes y fondo del caso; que mediante Auto No. 4548-2014, de fecha 16/12/2014, se le concedió un plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo a la Procuraduría General Administrativa para que produzca su escrito de defensa del escrito de réplica de la parte recurrente comunicado mediante este auto.

En fecha 04/02/2015, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante esta Secretaría su Dictamen de Contrarréplica No. 100-2015.

Mediante Auto No. 312-2017, de fecha 24/01/2017, se le concedió un plazo de 30 días a la parte recurrida para que a partir de la fecha de recibo deposite su escrito de defensa.

Que mediante Auto No. 00752-2017 de fecha 30/05/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La sociedad comercial CONSTRUCCIONES y TECNOLOGÍA S.R.L., solicita a este Tribunal en sus conclusiones lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, que sea DECLARADO regular y válido el presente Escrito Ampliatorio a nuestro Recurso Contencioso Tributario de fecha 20 de junio del 2012, por haber sido incoado de conformidad con la ley tributaria. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea revocada en todas y cada una de sus partes la Resolución de Reconsideración No. 476-12, por improcedente, mal fundamentada y carente de base legal y por consecuencia de derecho sea restablecido el Saldo a Favor a la cifra de RD$840,124.00, como originalmente fue presentado por CONSTRUCCIONES y TECNOLOGÍA S.R.L., en su Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2009. TERCERO: Que sean eliminados los nuevos importes de anticipos del Impuesto sobre la Renta calculados por la Dirección General de Impuestos Internos por valor de RD$70,010.29 para los períodos mayo 2010/abril 2011, por improcedente, mal fundamentada y carentes de base legal. CUARTO: Que sean eliminados las penalidades moratorias reclamadas por las Autoridades Fiscales por valor de RD$739,308.69 por improcedente, mal fundamentada y carentes de base legal. QUINTO: Que sean eliminados los intereses indemnizatorios reclamados por las Autoridades Fiscales por valor de RD$297,949.78, por improcedente, mal fundamentada y carentes de base legal. SEXTO: Que sea desestimada la reclamación de penalidades por Evasión Tributaria por valor de RD$27,155.17 por improcedente, mal fundamentada y carente de base legal.”

Parte recurrida

La parte recurrida no depositó ningún escrito de defensa al respecto, no obstante haber sido notificada mediante autos más arriba descritos en la presente sentencia.

Dictamen del Procurador General Administrativo

La Procuraduría General Administrativa dictaminó lo siguiente: “ÚNICO: RECHAZAR en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CONSTRUCCIONES y TECNOLOGÍA S.R.L., en fecha 21 de junio del 2012, contra la Resolución de Reconsideración No. 476-12 de fecha 08 de mayo del año 2012, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Recurrente:

1) Copia de la Resolución de Reconsideración No. 476-12 de fecha 08/05/2012;

2) Relación de anticipos recalculados, penalidades moratorias e intereses indemnizados;

3) Copia de Recurso de Reconsideración incoado por Contrutek en contra de la Estimación de Oficio ALMG-FIS No. 00029-2011;

4) Copia de la Resolución de Estimación de Oficio ALMG-FIS No. 00029-2011;

5) Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (IR-2) e Impuestos a los Activos (ACT) correspondiente al ejercicio fiscal 2009;

6) Copia de los estados financieros auditados, ejercicio 2009;

7) Copia del Mayor General de activos fijos contentivo de la cuenta contable No. 132003 referenciada a Maquinarias y Equipos, donde registró la compra del Furgón de 40 pies;

8) Copia de relación de comprobantes fiscales, diciembre 2009;

9) Copia de la comunicación emitida por Construcciones y Tecnología S.R.L., en respuesta a la Comunicación GGRCC: MNS/1106028509;

10) Copia de la Comunicación GGRRCC: MNS/1106028509 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos;

DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. Al examinar la instancia que apodera este Tribunal, hemos observado que de lo que se trata es de un recurso sobre materia contencioso tributaria, cuyo objeto es afín con las atribuciones de esta jurisdicción especializada, siendo competencia de este Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código...

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