Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00295 del Tribunal Superior Administrativo, 12-10-2017

Fecha de sentencia12 Octubre 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00295
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO



Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00295

Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01159

NCI núm. 030-2017-AC-00054

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Doce (12) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155 de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan S. Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: V.A.P.J.P. en Funciones; M.L.C.T., J.; JORGE LUIS REYES LARA, J.S.; asistidos de la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrado de turno, han dictado en sus atribuciones de A. de Cumplimiento en la audiencia pública, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN DE AMPARO DE CUMPLIMIENTO, interpuesta por el señor V.G.G., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-1696838-9, residente en la calle Espaillat No.103, Zona Colonial, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. Samuel L. Mercedes Rodríguez.

CONTRA El COORDINADOR COMISIÓN OFICIALÍAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, con domicilio en la Av. 27 de Febrero, esquina Ave. L., Plaza de la Bandera, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados a los Dres. Herminio R. G. Caputo, P.R.C. y el Licdo. Juan B. Cáceres Roque, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0825830-2, 001-0540728-2 y 068-0025345-9, con domicilio en el edificio de la Junta Central Electoral, lugar donde hacer formal elección de domicilio para los fines y consecuencias de la presente instancia.




CRONOLOGÍA DEL PROCESO


En fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), fue recibida por ante la Secretaria de este Tribunal, la presente instancia de acción de amparo interpuesta por el señor VICTOR GARCIA GÓMEZ, en contra del COORDINADOR COMISIÓN OFICIALIAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL; Posteriormente mediante Auto de Asignación No. 01126-2017 de fecha 10/08/17, de la Presidencia de este tribunal, fue asignada a la Primera Sala de este tribunal, a los fines de conocer la indicada solicitud.

Mediante Auto No. 05054-2017, de fecha de fecha 11/08/17, emitido por la Presidenta en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó audiencia pública para el día 24/08/17, a fin de conocer la presente acción de amparo y autoriza a la parte accionante a citar a la parte accionada el COORDINADOR COMISIÓN OFICIALÍAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO.


En fecha 18 de agosto del año 2017 la parte accionante depositó los siguientes documentos: Acto No.737/2017 de fecha 17 de agosto de 2017, donde es notificada la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA; y el Acto No.739/2017, de la misma fecha, donde notifica al COORDINADOR COMISIÓN OFICIALÍAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL.


En la audiencia del 24 de agosto de 2017 con la comparecencia de las partes, el tribunal decidió: UNICO: Se prorroga la presente audiencia a los fines que la parte accionada deposite documentos para así garantizar su derecho de defensa y fundamente sus medios. Fija la próxima audiencia para el 14/09/2017. Vale citación para las partes presente y representada.


Que en fecha 11 de septiembre del año 2017, fue depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Comunicación de Cese Abogado del Reclamante y S. designación de nuevo abogado.


Que en fecha 13 de septiembre del año 2017, la parte accionada depositó el Escrito de Defensa.


Que en la audiencia celebrada en fecha 14 de septiembre de 2017 con la presencia de las partes, el tribunal decidió aplazar dicha audiencia a los fines que la parte accionante conozca documentos depositados por la parte accionada; y se fija la audiencia para el día jueves doce (12) del mes de octubre del año 2017.


Que en fecha 09 de octubre del año 2017, fue depositado en la Secretaría por el señor VICENTE GARCIA GÓMEZ, documentos relacionados con el proceso (inventario de documentos).


Que en la audiencia celebrada en fecha 12 del mes de octubre del año 2017, con la comparecencia de las partes se decidió: UNICO: El Tribunal ACUMULA los medios de inadmisión planteados para fallarlos conjuntamente, con el fondo, el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Reclamante:


1) El señor V.G.G., tramitó un proceso de validación de presunto folio insertado contra la JUNTA CENTRAL ELECTORAL ante la Cámara Civil de Samaná, recayendo sentencia de fecha 22 de agosto de 2016, estimando íntegramente los pedimentos del Accionante. Tras notificar en fecha 25 de agosto de 2016 la Sentencia de referencia, el Reclamante se personó en fecha 29 de agosto de 2016, en la Sede principal de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL y en concreto en la Consultoría Jurídica de la Institución, a los fines de tramitar la obtención del oportuno oficio para su entrega en la Oficialía del Estado Civil competente. Por los motivos y fundamentos expuestos, el reclamante a través de su representante legal, solicita: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR BUENA Y VÁLIDA, la presente Acción de A. de Cumplimiento por haber sido formulada y presentada cumpliendo cuantos requisitos contempla la normativa constitucional y legal aplicable al presente supuesto. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ESTIMAR PLENAMENTE FUNDADA a la presente Acción de A. de Cumplimiento y en consecuencia: A) DECLARAR que el Coordinador de la Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral, incumplió de modo manifiesto sus deberes constitucionales, legales y administrativos al denegar la exhibición del expediente de referencia y obtención de copias, así como al no ordenar la expedición de la certificación solicitada por el interesado, peses haber sido requerido formal y expresamente mediante actos de alguacil para ello. B) ORDENAR al Accionado levante la prohibición emitida a todo el personal de la Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral a los fines de que no pongan impedimento ni obstáculo alguno a la exhibición del expediente y obtención de copias que estime conveniente mi representado o sus apoderados, cuantas veces se personen a tales fines. C) Mandar al Accionado proceda a ordenar la expedición de la certificación solicitada en sus términos íntegros, cuyo contenido exacto se plasma en el Aparato V, Letra B, Epígrafe o Numeral 7 del presente escrito, (fojas 3 y 4) que a su vez es reproducción exacta de lo solicitado en los documentos marcados como números 2, 3 y 4 depositados con este escrito. D) CONCEDER para lo dispuesto en el Apartado C) anterior, un plazo no superior a los cinco días laborables a contar del día siguiente a la notificación de la Sentencia, o obstante cualquier recurso que se formule por ser ejecutoria de pleno derecho. Debiendo entregar la certificación de marras mediante su depósito en la Secretaría de este Honorable Tribunal para su posterior puesta a disposición del Reclamante. TERCERO: IMPONER un astreinte provisional inicial al Accionado, Coordinador de la Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral y a Junta Central Electoral en su calidad de responsable solidario, para que, en caso de incumplimiento total o parcial de lo dispuesto, sin excepción algún, en el fallo de la sentencia haya de satisfacer al Reclamante, la cantidad de Quince Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00), por cada día natural de retraso a computar desde el siguiente día natural al transcurso de los cinco días laborables a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia (art.93, Ley 137-11). CUARTO: ORDENAR si lo estima procedente, las diligencias contempladas en la letra d) del artículo 110 de la LOTCYPC; QUINTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas por tratarse de una Acción de A. conforme provee el artículo 66 de la LOTCYPC;


Parte accionada:


Tiene a bien presentar formal Escrito de Defensa ante la Acción Constitucional de A., por las siguientes razones: Que supuestamente en fecha 21 de mayo del año 1966, compareció por ante la Oficialía del Estado Civil de S., un tal J.G.R., a los fines de declarar el nacimiento de V.G.G. (accionante), quien indicó que el supuesto hijo, nació en fecha 10 de septiembre del año 1950, indicando el declarante, que la madre del declarado lo es la señora A.G.O.; ese proceso de declaración se realizó de forma tardía y para dicho proceso se emitió una sentencia de ratificación en el año 2015, emitida por la Cámara Civil y Comercial de Juzgado de Primera Instancia de Samaná. Que el señor VICENTE GARCÍA GÓMEZ es un ciudadano español, cuya verdadera identidad es V.M.C.A., que entra ingresa al país y se agenció una identidad dominicana, con el fines que se hace necesario investigar, puesto que, como se puede observar en el informe que rinde...

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