Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00284 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaSentencia Casada
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00284
Tipo de procesoSentencia Casada

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00284

Sol. No. 030-2016-SC-00006

Expediente núm. 030-09-00452


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a los ciento setenta y cuatro años (174) de la Independencia y cientos cincuenta y cinco (155), de la Restauración.


LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No.1-A, esquina S.S., sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J., U.C.M., J.; asistidas de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la sociedad comercial CORTES HERMANOS & CO., C.P.A.; empresa constituida de conformidad con las leyes dominicana, con domicilio social abierto en la calle F.V.E.N.1., V.J.D.N., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Segundo de la Cruz, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0225454-7, con estudio profesional común abierto en la calle Otoño, No. 1, V.M., Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.


CONTRA la Resolución marcada con el No. 216-09, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, institución centralizada del Estado Dominicano, con su domicilio social ubicado en la avenida México, No. 45, Gazcue, Distrito Nacional; debidamente representada por el Lic. V.B., Secretario de Estado de Hacienda, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0007359-2, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. F.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0156311-2, con estudio profesional abierto en la avenida México, No. 45, Gazcue, Distrito Nacional.

ANTECEDENTES


1.- En fecha primero (1ro.) del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), fue recibida por secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad CORTES HERMANOS & CO., C.P.A., contra la Resolución No. 216-09, dictada en fecha cinco (05) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), por la Secretaría de Estado de Hacienda.


2.- Que mediante el auto No. 1302-2009, de fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), emitido por la Presidencia de este Tribunal, se comunica tanto a la Secretaría de Estado de Hacienda, como a la Procuraduría General Administrativa, para que en el término de 30 días, a partir de la fecha de recibo, produjeran su escrito de defensa.


3.- Que en fecha primero (1ro.) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), fue recibido por la Secretaría de este Tribunal, el Escrito de Defensa emitido por la Secretaría de Estado de Hacienda.


4.- Que en fecha 06 de octubre de 2009, mediante auto No. 1618-2009, la Presidencia del Tribunal, comunica el escrito de defensa a la parte recurrente, para que un plazo de 15 días a partir de recibo del mismo produzca su escrito de réplica.


5.- Que en fecha 05 de octubre de 2009, la parte recurrente depositó por ante la secretaria de este tribunal su escrito de réplica al escrito de defensa de la recurrida Secretaria de Estado de Hacienda.


6.- Mediante auto No. 1769/2009 de fecha 26 de octubre de 2009, de la Presidencia de este tribunal, se le ordena al Procurador General Administrativo, para que en un término de 5 días a partir de la fecha de recibo presente su escrito de defensa en virtud de lo establecido en el articulo 6 párrafo II de la Ley 13/07.


7.- Mediante auto No. 1767/2009 de fecha 26 de octubre de 2009, de la Presidencia de este tribunal, se le ordena a la Secretaria de Estado de Hacienda, para que en un término de 10 días a partir de la fecha de recibo presente su escrito de defensa en virtud de lo establecido en el artículo 162 antes citado.


8.- Que en fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), la Procuraduría General Administrativa depositó en la Secretaría del Tribunal su Dictamen No. 497-2009, con motivo del recurso contencioso tributario en cuestión.


9.- Mediante auto No. 1745/2009 de fecha 04 de noviembre de 2009, de la Presidencia de este tribunal, le comunica el dictamen del Procurador General Administrativo al recurrente, para que en un término de 15 días a partir de la fecha de recibo, para que presente su escrito de réplica.


10.- Que en fecha 26 de noviembre de 2009, la parte recurrente depositó por ante la secretaria de este tribunal su escrito de réplica al dictamen del Procurador General Administrativo.


11.- Mediante auto No. 2080/2009 de fecha 26 de octubre de 2009, de la Presidencia de este tribunal, le comunica el escrito ante anotado al Procurador General Administrativo, para que en un término de 10 días a partir de la fecha de recibo presente su escrito de contrarréplica.


12.- Que en fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), la Procuraduría General Administrativa depositó en la Secretaría del Tribunal su Dictamen de Contrarréplica No. 604-2009, con motivo del recurso contencioso tributario en cuestión.


13.- Que en fecha 05 de febrero de 2014, la presidencia del Tribunal Superior Administrativo, remite el expediente No. 030-09-00452, a un auxiliar Técnico Pericial, a fin de que rinda un informe táctico de dicho expediente; el cual fue rendido por dicho técnico y depositado en el expediente en fecha 20 de febrero de 2014, par los fines correspondientes.


14.- Que mediante auto No.896-2014 de fecha 19 de marzo de 2014, de la Presidencia de la Tercera Sala de este Tribunal, se fija audiencia para el 31 de marzo de 2014, para la lectura de la sentencia del mencionado recurso, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Administrativo, u ordena que dicho auto sea comunicado a las parte envueltas en el presente proceso.


15.- En fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del dos mil catorce (2014), la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo emitió la Sentencia No. 00142-2014, en virtud de la cual decidió sobre el presente proceso, lo siguiente: PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por CORTES HERMANOS & CO., C. POR A., en fecha primero (01) del mes de septiembre del año 2009, contra la Resolución Jerárquica No. 216-09, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio), en fecha 05 de agosto de 2009, por haber sido interpuesto conforme los preceptos legales que rigen la materia. RECHAZA en cuanto al fondo el referido Recurso, y en consecuencia confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución Jerárquica No. 216-09, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio), en fecha 05 de agosto de 2009, en virtud de los motivos indicados. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente, CORTES HERMANOS & CO., C.P.A., al Ministerio de Hacienda y al Procurador General Administrativo”.


16.- Con motivo del Recurso de Casación interpuesto por la Secretaría de Estad de Hacienda, contra la Sentencia No. 00142-2014, de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del dos mil catorce (2014), dictada por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, la Suprema Corte de Justicia dictó la Sentencia No. 504, en fecha siete (7) del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en virtud de la cual se ordena lo siguiente: “Primero: Casa l Sentencia de fecha 31 de marzo del año 2014, dictada por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a condenación en costas”.


17.- Que mediante auto No.01224-2017, de fecha 4 de septiembre de 2017, de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, asigna el expediente marcado con el numero 030-2016-SC-00006, a la Primera sala de este tribunal, para que conozca del mismo.


PRUEBAS APORTADAS


1- Resolución de Reconsideración No. 209-06, 2- Resolución de la Secretaria de Estado de Hacienda 216-09, 3- Cuadro con fiscalizaciones y muestras de saldos a favor Cortes Hermanos y 4- Copia de Factura de Cortes Hermanos No. 105768 y 105770.


PRETENCIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


En su recurso contencioso administrativo, la empresa CORTES HERMANOS. & CO. C.P.A., contra la Resolución 216-09, dictada por la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, en fecha cinco (05) de agosto...

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