Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00181 del Tribunal Superior Administrativo, 30-06-2017

Fecha de sentencia30 Junio 2017
MateriaSentencia Casada
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00181
Tipo de procesoSentencia Casada

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00181 Expediente núm. 030-12-00470

  2. NCI núm. 030-12-00470 Sol. Núm. 030-2017-SC-00005


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; J.L.R.L., J.S., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS SORCAROL C por A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC 1-23-01129-6, con su domicilio social ubicado en la Carretera Mella Km 10 ½ Los Rosales, Santo Domingo Este, debidamente representada por su abogado constituido y apoderado especial L.. A.U., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0057158-7, con estudio profesional abierto en la calle J.A.S. esquina Agustín Lara, C.A.1., Apto. 3-A-1, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines consecuencias de la presente instancia.

CONTRA la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley No. 227-06, de fecha diecinueve (19) de junio de 2006, debidamente representada por su Director General D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 017-0002593-3, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, sito en el Edificio localizado en el No. 48 de la Avenida México, sector de Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, D.N., inmueble el cual aloja la sede principal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Víctor L. Rodríguez y L.N.O. de la Rosa, dominicanos, mayores de edad, solteros, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0252282-8 y 001-0768456-5, respectivamente, con domicilio de elección común en la dirección que aloja el edificio de la DGII para todos los fines y consecuencias del presente recurso.

Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 de mayo del año 2012. Posteriormente, mediante Auto No. 1182-2012, de fecha 16 de mayo del año 2012, de la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTENROS y al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan sus escritos de defensa.

En fecha 19 de junio del año 2012, la parte recurrida solicitó una prorroga de treinta (30) días para el depósito de escrito de defensa, el cual fue concedido mediante Auto No. 2288-2012, de fecha 10 de septiembre de 2012.

En fecha 8 de octubre del año 2012, fue recibido vía Secretaría General, el Escrito de Defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En fecha 15 de octubre del año 2012, fue recibido vía Secretaria General, el Dictamen No. 712-2012 de la Procuraduría General Administrativa.

Mediante Auto No. 0704-2013, de fecha 01 de marzo del año 2013, fue comunicado el Escrito de Defensa y el Dictamen del Procurador General Administrativo a la parte recurrente, a los fines de lugar.

En fecha 04 de septiembre del año 2014, se dictó el Auto No. 3354-2014, mediante el cual el J.P. de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo fijó audiencia pública para darle lectura a la Sentencia 00328-2014, de fecha 10 de septiembre de 2014, dictada por la referida sala.

En fecha 05 de enero del año 2017, fue recibido vía Secretaria General, la Sentencia 604 de fecha 26 de octubre de 2016, relativa al recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs sociedad comercial Estación de Servicios Sorcarol C por A., por ante la Suprema Corte de Justicia.

Mediante Auto de Asignación No. 00566-2017, de fecha 2 de mayo del año 2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue asignado a la Segunda Sala el expediente para conocerlo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La parte recurrente alega, en síntesis, “…que aunque la empresa obtuvo ingresos por un monto de RD$44,137,562.44, determinados mediante información cruzada correspondiente al período fiscal 2009, información que nuestra empresa no niega, no menos cierto es, que según se refleja en el envío de nuestros datos referentes a los gastos de ese ejercicio, nuestra empresa tuvo pérdidas, ya que los gastos ascienden a la suma de RD$47,799,400.19, como puede verse en el sistema en el formato 606 (Compra de Bienes y Servicios) que aparece en la página de la DGII”; que en tal sentido concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se acoja el presente Recurso por haber sido sometido en tiempo hábil y conforme a la Ley. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, se anule en su totalidad la Resolución de Reconsideración No. 284-12, de fecha 28 de marzo del 2012, en razón, de que contraviene con la información publicada por la misma DGII en la página correspondiente a nuestra empresa en relación al volumen de gastos debidamente reportados. TERCERO: Que en consecuencia sean admitidos los montos de gastos debidamente reportados por la empresa y publicados por la Dirección General de Impuestos Internos, ascendente a la suma de RD$47,799,400.19.”


Parte recurrida

La parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, en su escrito de defensa, alega, en síntesis, “…que la recurrente no solo otorga aquiescencia expresa al hecho comprobado de la omisión declarativa del importe total por concepto de ingresos gravados del ejercicio fiscal anual del 2009 que ascendieron a la suma de RD$44,137,562.44 sino que, reclama e invoca la pretensión de admisión como gastos deducibles para ese mismo ejercicio fiscal anual de un importe de RD$22,283,389.45 cuyos avales o soportes documentales carecen de eficacia probatoria alguna por ser inexistentes ya que constan materialmente ni en los registros oficiales de esta DGII ni en los anexos complementarios de la referida instancia introductoria”; que en tal sentido concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: Admitir como regular y válido en cuanto a la forma y el fondo este ESCRITO DE DEFENSA de esta DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS contra el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ESTACIÓN DE SERVICIOS SORCAROL C POR A., contra la RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN NO. 284-12, dictada el 29 de Marzo del 2012 por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, todo ello, según se hace constar en el Auto No. 1182-20012 expedido por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo el 16 de mayo de 2012, por haber sido producido y depositado conforme a la ley; SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo y en todas sus partes dicho RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: Confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales dicha RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN NO. 284-12, por ser justa en derecho y tener base legal-tributaria.”


Procuraduría General Administrativa

El Procurador General Administrativo en su Dictamen No. 712-2012, dictaminó de la manera siguiente: “ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) arriba transcritas, rechazando en consecuencia en todas sus partes por improcedente, mal fundado y carente de base legal...

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