Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00130 del Tribunal Superior Administrativo, 02-05-2017

Fecha de sentencia02 Mayo 2017
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00130
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00130 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00359

  2. NCI núm. 0030-2017-ETSA-00359 Solicitud núm. 030-2017-AC-00024


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M.D.M., J., A.O.S.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento, interpuesta por los señores ELIZABETH URANIA ALDEBARÁN MARTE LENDOR, F.J.B.M., ROSARIO MARINA BRUGAL MARTE y SARAH AMELIA BRUGAL MARTE, dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-00988562-1, 001-1809996-9, 001-1509064-9 y 001-1883206-2, domiciliados y residentes en Santo Domingo, Distrito Nacional, continuadores jurídicos del finado JOSÉ ANTONIO BRUGAL DEL CASTILLO, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 001-009917-5, quienes tienen como abogado apoderado al Licdo. E.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-1281644-2, con estudio profesional abierto en Manz. 43, No. 47-B, sector Las Caobas, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, lugar donde la accionante hace elección de domicilio para todas las consecuencias del presente recurso.


En contra del MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, y su ministro C.A.B. y la POLICÍA NACIONAL, y su titular M. General, N.R.P.P., en calidad de Director General de la Policía Nacional.


Comparece además la Dra. M.H.D., Procurador Adjunto de la Procuraduría General Administrativa, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido varias audiencias que se describen más adelante, y en la última audiencia de fecha 02/05/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 00411-2017, de fecha 20/03/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 0411-2017, de fecha 20/03/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 30/03/2017.


En la audiencia conocida en fecha 30/03/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines solicitados por la parte accionada, de resolver de manera administrativa o depositar documentos, en caso de no llegar a un acuerdo, fijando para el día 18/04/2017.


En la audiencia conocida en fecha 18/04/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines solicitados por la parte accionada, de cumplir con la accionante y resolver lo que ellos solicitan, fijando para el día 02/05/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 02/05/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Pretensiones de la parte Accionante:


Las partes accionantes señores ELIZABETH URANIA ALDEBARÁN MARTE LENDOR Y SUS HIJOS, F.J.B.M., ROSARIO MARINA BRUGAL MARTE y SARAH AMELIA BRUGAL MARTE, continuadores jurídicos del finado J.A.B.D.C., pretenden que se acoja la acción que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que el señor José Antonio Brugal del Castillo, el 7/01/2013, en hora de las 3:00 pm solicitó al Abogado del Estado el auxilio de la fuerza pública, donde demostró su calidad de propietario mediante certificado de título marcado con el No. 604038, de folio No. 64, libro No. 1614 y mediante certificaciones del estado jurídico del inmueble, para que se procediera al desalojo de unos invasores que estaban iniciando a penetrar su terreno, otorgándole el Abogado del Estado el auxilio de la fuerza pública mediante oficio No. 148, de fecha 04 de febrero del año 2013 y enviando el enlace a través del enlace mediante el oficio 023-2013, al Jefe de la Policía Nacional, el cual nunca ha cumplido; que a la fecha no se ha obtenido ninguna respuesta, la Policía no capta una orden del Ministerio Público que le ordena le protección para esa ejecución, violando todas las garantías de derecho constitucional del derecho de propiedad; , concluyendo en su instancia de Acción de Amparo de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger como bueno y válido la presente Acción de Amparo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con las normas que rigen la materia; AUTORIZAR a los señores ELIZABETH URANIA ALDEBARÁN MARTE LENDOR, y sus hijos, FRANCISCO JOSÉ BRUGAL MARTE, ROSARIO MARINA BRUGAL MARTE y SARAH AMELIA BRUGAL MARTE, por medio de del autor expedido al efecto, citar a las partes accionadas: MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, representada por el Lic. AMARANTE BARET a título personal, POLICÍA NACIONAL DOMINICANA. Representada por MAYOR GENERAL N.P. PAREDES a título personal. A fin de conocer las causas y fundamentos de la presente petición de amparo de cumplimiento, disponiendo por el mismo acto a emitir, la hora, el día, el mes y año, en que se conocerá la audiencia de la presente acción de amparo; TERCERO: En cuanto al fondo de la presente acción de amparo, ordenar a las partes accionadas, cada uno dentro del ámbito de sus atribuciones y funciones siguientes: A. Hacer cumplir, los actos administrativos LOS AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, Nos. 639 y 112, ambos emitidos en fecha, 03 de febrero del 2014 y 06 de octubre del 2015, ambos emitidos en fecha, 03 de febrero del 2014 y 06 de octubre del 2015, por el abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Central, por el Dr. Gedeón Platón Bautista Liriano, a causa del desalojo de los Invasores de la Parcela No. 36-prov-del D.C. 10, del D. N., O. a los propietarios, (Art. 48, párrafo II, LEY 108 DE FECHA 23 DE MARZO DEL AÑO 2005) citados, así como los mismos Oficio 639 y el 112, de la presente acción de cumplimiento, a favor de los señores ELIZABETH URANIA ALDEBARÁN MARTE LENDOR, y sus hijos, F.J.B.M., ROSARIO MARINA BRUGAL MARTE y SARAH AMELIA BRUGAL MARTE, tomando en cuenta que los demandantes cuentan con una ORDEN DE ARRESTO, No. 22761-ME-15, DE FECHA DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DEL 2015, Emitida por M.M.R.P. de Sena, coordinador de los juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo; B. Disponer al Estado Dominicano, en la función del MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, LIC. AMARANTE BARET a título personal, A LA POLICÍA NACIONAL DOMINICANA Y AL MAYOR GENERAL N.P. PAREDES a título personal, en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la sentencia intervenir, para que proceda a la entrega inmediata del oficio de autorización al general de la zona al desalojo inmediato de los invasores que se encuentren ocupando el inmueble ubicado en la parcela 36-prov-del D.C. 10, del D. N., en provecho de los señores E.U.A.M.L., y sus hijos, F.J.B.M., ROSARIO MARINA BRUGAL MARTE y SARAH AMELIA BRUGAL MARTE por disponer del derecho de propiedad sobre el resto de la parcela de referencia, ya que el caso es de urgencia porque por cada días que pasa se introducen al terreno invasores nuevos multiplicándose sus acciones delictivas; Fijar una Astreinte de RD$100,000.00 pesos diarios a título personal y de modo solidario a los funcionarios e instituciones accionadas Sres. LIC. A.B. Y el MAYOR GENERAL N.P.P., para que de modo conjunto procuren el fiel cumplimiento de las disposiciones que tenga a bien establecer la sentencia que pretenda garantizar los derechos a favor de los señores E.U.A.M.L., y sus hijos, F.J.B.M., ROSARIO MARINA BRUGAL MARTE y SARAH AMELIA BRUGAL MARTE, Astreinte que será liquidado al vencimiento del plazo de gracia de 15 días para cumplir con la obligación. L. de forma administrativa cada semana, ante el incumplimiento denunciado. Reservando el tribunal la posibilidad de aumentar la Astreinte en caso de omisión...

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