Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00221 del Tribunal Superior Administrativo, 31-07-2017

Fecha de sentencia31 Julio 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00221
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00221 Expediente núm. 030-15-00299

  2. NCI núm. 030-15-00299 Sol. Núm. 030-15-00299


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, asistidos por la infrascrita Secretaria General L.D.G.V..

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por RSD REMANUFACTURE SOLUTIONS DOMINICANA, S. A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) Núm.1-30-23890-1, con su domicilio y asiento social en la avenida N. de Cáceres esquina César A. Cano, P.J., sector el Millón, Distrito Nacional, representada por su Gerente Financiera, señora Suny Dayllani Binet Paulino, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1265574-1, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la cual tiene como abogado y apoderado especial al Licdo. Belarminio Fernandez Hiciano, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Club de Leones Número 157, Apto. 2, A.R.I., Santo Domingo Este, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra de la Resolución de Determinación E-ALMG-CEF2-00485-2013, de fecha 26 de junio de 2014, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley No.227-06, ubicada en la Ave. México, No.48, Gazcue, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director General, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. U.T.C. y A.R.F., abogados de los Tribunales de la República, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además el Dr. C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 2 de marzo del año 2015. Posteriormente mediante Auto No. 950-2015 de fecha 16 de marzo del año 2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicada la instancia del expediente anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa sobre los incidentes que puedan plantear y sobre el fondo del caso;

En fecha 20 de agosto del año 2015, fue recibido vía Secretaría General, el Escrito de Defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

En fecha 12 de octubre del año 2015, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 892-2015 de la Procuraduría General Administrativa;

En fecha 7 de abril del año 2016, fue recibido vía Secretaría General, el Escrito de Defensa de la parte recurrente;

Mediante Auto No. 2247-2016 de fecha 22 de abril del año 2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, notificado a través del Acto No.370/2016, de Roberto Eufracia Ureña, Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el Dictamen y Escrito de Defensa antes referidos a la parte recurrente, para que en el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de réplica;


En fecha 7 de junio del año 2016, fue recibido vía Secretaría General, el Escrito de Réplica de la parte recurrente, respecto al Dictamen No. 2247-2016 emitido por la Procuraduría General Administrativa y al Escrito de Defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos;

Mediante Auto No. 5840-2016 de fecha 24 de noviembre del año 2016, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo resolvió que el Escrito antes señalado sea comunicado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para que en el término de diez (10) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de contrarréplica;

En fecha 16 de enero del año 2017, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen de Contrarréplica No. 54-2017, emitido por la Procuraduría General Administrativa;


Mediante Auto No. 00816-2017, de fecha 1° de junio del año 2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó mediante sorteo aleatorio a la Segunda Sala de este Tribunal el conocimiento del presente expediente.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La empresa recurrente, RSD REMANUFACTURE SOLUTIONS DOMINICANA, S. A., persigue a través de su recurso, en síntesis lo siguiente: que fue informado por la administración tributaria, acerca de las inconsistencias encontradas en los períodos fiscales 2007, 2008, 2009, aceptándolos como buenos y válidos, sin embargo, respecto a las diferencias detectadas en los períodos 2010, 2011, 2012, no se encuentra conforme, ya que las diferencias presentan varias características que deben ser evaluadas por la DGII, tales como reportes de facturas en un mes que no le corresponde, diferencias en facturas presentadas por terceros entre otros, que arrojan cantidades menores a las reportadas por el fisco, por lo que resulta pertinente aclarar que en cada uno de los períodos en los cuales existen diferencias, que nunca ha dejado de reportar y en caso de que la DGII realice las rectificativas de lugar, debe ajustar los pagos a los meses correspondientes, tomando en cuenta el cruce de información. Conclusiones: “PRIMERO: D., regular y valioso en cuanto a la forma el presente escrito de réplica contra el escrito de defensa de los abogados apoderados y especiales designados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en ocasión del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Determinación No. E-ALMG-CEF2-00485-2013, de fecha 26 de julio de 2014, por haber sido interpuesto en un plazo extemporáneo. SEGUNDO: Reiterar nuestra defensa invocada, en ocasión del determinación No. E-ALMG-CEF2-00485-2013, de fecha 26 de julio de 2014. TERCERO: Revocar, modificar, anular, dejar sin efecto ni valor jurídico todos los ajustes mal fundado y carente de base legal, con excepción de los ajustes observados por la empresa y de acuerdo a nuestra realidad, los cuales han sido planteado en otra parte del cuerpo del presente escrito.” (Sic)

Parte recurrida

La Dirección General de Impuestos Internos, en su escrito de defensa plantea que en fecha 2 de marzo de 2015, fue interpuesto el presente recurso contra la Resolución de Determinación E-ALMG-CEF2-00485-2013, de fecha 26 de junio de 2014; que conforme al análisis realizado al escrito depositado por la parte recurrente, resulta obvia la inadmisibilidad de pleno derecho de dicho recurso, en razón de que conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley No.173-07, la recurrente rehusó u omitió en su propio perjuicio cumplir en tiempo y forma con el requisito sine qua non e inexcusable de agotar toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los órganos administradores de impuestos, por lo que se impone la inadmisibilidad del presente recurso. Conclusiones: “PRIMERO: Admitir como regular y válido en cuanto a la forma y el fondo este Escrito de Defensa de esta Dirección General de Impuestos Internos contra el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad comercial RSD REMANUFACTURE SOLUTIONS DOMINICANA, S. A., el 2 de marzo de 2015 contra la Resolución de Determinación E-ALMG-CEF2-00485-2013, de fecha 26 de junio de 2014, por haber sido producido y depositado conforme a la ley. SEGUNDO: Declarar inadmisible dicho Recurso Contencioso Tributario incoado contra esa Resolución de Determinación E-ALMG-CEF2-00485-2013, de fecha 26 de junio de 2014, por la inexcusable violación de las formalidades sustanciales de orden público procesal prevista en el artículo 3 de la Ley No.173-07; y TERCERO: Hacer expresas reservas de derecho a los fines de que para el caso de que este Honorable Tribunal acumulase el fallo sobre dicho medio de inadmisión para ser fallado conjuntamente con el fondo del mismo recurso, esta Dirección General de Impuestos Internos pueda producir e invocar los medios de defensa pertinentes contra el fondo de dicho recurso, oportunamente por vía del escrito de contrarréplica de ley.”


Procuraduría General Administrativa:


La Procuraduría General Administrativa en su Dictamen No.892-2015, dictamina de la manera siguiente: “UNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) arriba transcritas, donde declara inadmisible el Recurso Contencioso...

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