Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00120 del Tribunal Superior Administrativo, 20-04-2017

Fecha de sentencia20 Abril 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00120
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO



EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00120 Número Único: 030-2017-ETSA-00344

NCI núm. 030-2017-AC-00023 Solicitud núm. 030-2017-AC-00023


En la ciudad de S.D. de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173º de la Independencia y ciento cincuenta y tres 153º de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, S.D. de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA J. Presidente en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J. Interina; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A., asistidos por la infrascrita Secretaria General, y el Alguacil de turno, la siguiente sentencia.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO DE CUMPLIMIENTO, interpuesta por el señor JULIO A.V.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1169532-6, domiciliado y residente en la Av. C.J.M.L.F. No. 30, Sector Los Ríos, S.D., Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Licenciado Joel Alberto Vargas G., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2181709-7, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega núm. 13, Plaza Progreso Busines Center, Suite 401, E.N., S.D., D.N.; en lo adelante parte accionante.

CONTRA: El MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, entidad gubernamental organizada de conformidad con la Ley General de Educación No.66-97, de fecha 9 de abril de 1997, y la Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, de fecha 14 de agosto de 2012, con su sede y oficinas principales en la avenida M.G., esquina calle Santiago, S.D., Distrito Nacional, debidamente representado por el Ministro de Educación, Dr. C.A.A.B., dominicano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad y electoral No.054-0006341-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. J.L.B.R., y M.A.H.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0841406-1 y 402-2018910-0, respectivamente, con domicilio constituido en la Consultoría Jurídica del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), lugar donde la parte accionada hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue recibido por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 10 de marzo de 2017, la cual fue asignada a la Primera Sala mediante auto núm. 00392-2017, de fecha 15/03/17.


Dicha acción fue fijada mediante auto número 01459-2017, de fecha 16/03/2017 dictado por la Presidencia de la Primera Sala de este Tribunal, para ser conocida el día 30/03/17.


La audiencia celebrada en fecha 30/03/2017, fue aplazada a los fines de que la parte accionante cite debidamente al Ministerio de Educación de la República Dominicana; fijando próxima audiencia para el día 20/04/17.


En fecha 05/04/2017 la parte accionante realizó el depósito un inventario de documentos relativos a la presente acción de amparo.


En la última audiencia conocida en fecha 20/04/2017, las partes concluyeron de la forma siguiente: V.A. (Magistrada Presidenta Interina): hay unos documentos depositados el 5 de abril ¿algún pedimento? Abogado representante de la Parte Accionante: quisiéramos que se escuchara brevemente el accionante. (Demás parte no se oponen). JULIO A.V.C., cédula 001-1169532-6. Quiero comunicarles que cada vez me doy cuenta que ya la familia como base de sociedad que a uno le interesa es triste, porque siempre he luchado por mantener la sociedad de mi familia para que sea íntegra, pero en este caso todo se me ha complicado, llegando al caso que creo que tendré que dividirme de mi familia porque he pasado de clase media a indigente, porque las deudas que me han ocasionado me han llevado a tal situación. Cuando perdemos todos los créditos todo se derrumba. Soy padre de 3 hijos entre ellos una pequeña que está en el Colegio y otro que se gradúa ahora en septiembre de médico; mi hija me dice que no se quiere ir del país, pero con la situación económica en que yo he caído, creo que me tengo que ir del país, alquilarle una habitación a un desconocido para poder hacer otra vida, porque no tengo los medios de su sistema para obtener un crédito y tal vez mi hija no lo entienda. Lo que persigo con el amparo es el cumplimiento para cumplir con mis deudas. Abogado representante de la Parte Accionante: que se acojan nuestras conclusiones depositadas el día 10 de marzo del presente año 2017. Abogado representante de la Parte Accionada, Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD): tenemos la intención de depositar la solicitud que hacemos al ejecutivo eliminando o derogando ese decreto. Si aduce que este proceso le causa daño hay vías efectivas para demostrar que se le ocasionó y le sea reparado. Rechazar la acción de amparo en cumplimiento por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Abogada representante de la Parte Accionada, Estado Dominicano: hemos estado pregonando varias sentencias del Tribunal Constitucional, donde establece que en la acción de amparo la mera citación de la institución que supuestamente ha ocasionado un daño ya se asume una representación del Estado. Se nos ha estado trayendo como representante del Estado cuando aquí el artículo 166 faculta al Procurador General Administrativo para representar los intereses de la administración pública. En este caso, pues, sería de respaldo a la institución del Estado puesta en causa. Las Sentencias serían las TC0071-13 y la TC0018-14, donde se establece claramente que en acción de amparo de derecho constitucional no es necesario que se use la ley 14-86, para ostentar la representación del Estado. Nos adherimos a las conclusiones de la Parte Accionada, como la que ha causado la supuesta vulneración. Procuradora Administrativa Adjunta: que se declare inadmisible la presente acción de amparo en virtud del artículo 70.3 de la ley 137-11. En cuanto al fondo rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Parte Accionante: que se rechace el medio de inadmisión por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Ratificamos. Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA: ÚNICO: El Tribunal ACUMULA los medios de inadmisión planteados para fallarlos conjuntamente con el fondo, el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia en el día de hoy.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte accionante:


La parte accionante en la presente solicitud de acción de amparo cumplimiento de fecha 10/03/17, después de una breve explicación de sus argumentos, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITIR como bueno y valida la presente acción de amparo en cumplimiento por ser hecha conforme a la ley; SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Educación el cumplimiento del numeral 22 del decreto No. 82-14, por medio del cual se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares, en la Gaceta Oficial No. 10749 del catorce (14) de marzo del dos mil catorce (2014); y en consecuencia ORDENAR al Ministerio de Educación y al Estado Dominicano el pago de la suma de veinticinco millones doscientos mil pesos dominicanos (RD$25,200,000.00) a favor del señor JULIO ALBERTO VARGAS CESPEDES; TERCERO: IMPONER al Ministerio de Educación y al Estado Dominicano a pagar un astreinte por la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$50,000.00), por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia a intervenir a favor y provecho señor JULIO A.V.C., por ser considerarse razonable y proporcional de conformidad con el precedente establecido en la sentencia TC/0344/14 del 23 de diciembre de 2014.”


Partes accionadas:


Ministerio de Educación de la República Dominicana, concluyó de la siguiente manera: “Rechazar la acción de amparo en cumplimiento por improcedente, mal fundada y carente de base legal”, conclusiones a las cuales se adhirió el Estado Dominicano.


Procuraduría General Administrativa: “que se declare inadmisible la presente acción de amparo en virtud del artículo 70.3 de la ley 137-11. En cuanto al fondo rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal.


PRUEBAS APORTADAS


En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes:

  1. Parte accionante:

  2. 1.- Acto No. 92/17 de fecha 13/02/2017; 2.- Copia de...

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