Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00231 del Tribunal Superior Administrativo, 31-07-2017

Fecha de sentencia31 Julio 2017
MateriaSentencia Casada
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00231
Tipo de procesoSentencia Casada

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00231 Expediente núm. 030-13-00128

  2. NCI núm. 030-13-00128 Sol. Núm. 030-2017-SC-00007


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, asistidos por la infrascrita Secretaria General L.D.G.V..

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Compañía TELECABLE DOMINICANO, C.P.A., constituida de conformidad a las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. 101-66233-6, domiciliada en la avenida C. de Gaulle, No. 5, sector Brisa de los Palmares, sector Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, debidamente representada por el señor Juan Fernández Burdier, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 048-00061807-8, domiciliado en el asiento social de la entidad a la que representa, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. L. de los S.P., abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida N. de O., No. 365, Altos, sector Villas Agrícolas, Distrito Nacional, lugar donde la entidad recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra de la Resolución de Reconsideración No.92-13, de fecha 17 de enero de 2013, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, ubicada en la Ave. México, No.48, Gazcue, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director General.


Comparece además el Dr. C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha ocho (8) de febrero del año 2013. Posteriormente mediante Auto No. 467-13 de fecha 15 de febrero del año 2013, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicada la instancia del expediente anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa sobre los incidentes que puedan plantear y sobre el fondo del caso;

En fecha 24 de julio del año 2013, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 663-2013 de la Procuraduría General Administrativa;

Mediante Auto No. 3757-2013 de fecha 9 de septiembre del año 2013, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicado el Dictamen No.663-2013, del Procurador General Administrativo, a la parte recurrente a los fines correspondientes;


En fecha primero (1°) de octubre de 2013, fue recibido por Secretaría el Escrito de Réplica de la parte recurrente contra el Dictamen No.663-2013;


Mediante Auto No. 4699-2013 de fecha 29 de octubre del año 2013, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicado el Escrito de Réplica de la parte recurrente al Procurador General Administrativo, a los fines correspondientes;


En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, fue recibido por Secretaría el Dictamen de Contrarréplica No.1275-2013;


En fecha 15 de mayo del año 2014, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo emitió la Sentencia No.00179-2014, en ocasión del presente Recurso Contencioso Tributario, rechazando el mismo.


En fecha 16 de noviembre de 2016, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, emitió la sentencia No.653, respecto al recurso de casación que interpusiera la Compañía Telecable Dominicano, C x A., enviando el asunto ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.


Mediante Auto No. 00694-2017, de fecha 10 de mayo del año 2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó mediante sorteo aleatorio a la Segunda Sala de este Tribunal el conocimiento del presente expediente.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La COMPAÑIA TELECABLE DOMINICANO, C.P.A., plantea en su recurso en síntesis lo siguiente: que ha realizado sus operaciones en cumplimiento de las leyes dominicanas, sin embargo, en fecha 6 de septiembre de 2012, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó la Resolución de Determinación ALVM/FIS No.025/2012, mediante la cual se comunican los resultados de la rectificativa de oficio practicada a las Declaraciones Juradas de ISR, correspondiente a los ejercicios fiscales 2009 y 2010 y del ITBIS correspondientes a los períodos fiscales febrero-diciembre 2009 y enero-abril de 2010, que no conforme con los resultados de la determinación elevó un recurso de reconsideración, a fines de que se realizara una investigación de los NCF´s suministrados por terceros relacionados comerciales, los cuales presentaban incongruencias que dificultaban a la administración tributaria procesarlos para obtener el cobro de los impuestos, remitiendo a esos fines una relación de todos los documentos que contenían los NCF´s pertenecientes a las compañías Sandblat, S. A., RNC. 130247651, Moldania Investment, S. A., RNC. 130579832, y Oclanda Investment, S. A., RNC. 130378118, aportando igualmente al tribunal documentación correspondiente suministrada por las compañías antes indicadas, quedando demostrado que ha actuado de buena fe, que no ha cometido ningún delito por haberse dilatado los tramites de cobro de impuestos que quedaron en manos de terceras personas en calidad de proveedoras; que los hechos, que hoy son objeto de los alegatos por la administración tributaria quedan sujetos a la Ley de Amnistía No.309-12, que deja sin efecto el pago de los impuestos generados antes de la aprobación de dicha ley, especialmente los recargos moratorios, las multas, la mora y los intereses tributarios, por consiguiente solicita al tribunal concederle el beneficio del indicado texto legal. Conclusiones: PRIMERO: Declarar bueno y válido en la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la COMPAÑIA TELECABLE DOMINICANO, C.P.A., RNC No. 101-66233-6, en contra de la Resolución de Reconsideración marcada con el No. 92-13, de fecha 17 de enero de 2013, emitida por la Administración Tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos, por estar hecha de conformidad con la ley y el derecho; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la Resolución de Reconsideración marcada con el No. 92-13, de fecha 17 de enero de 2013, emitida por la Administración Tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos, en razón de que la recurrente ha actuado de la mejor y buena fe, frente a las compañías que generaron los números de comprobantes fiscales, y que a su vez, se hacían retenedoras del pago de los impuestos que la administración tributaria debió procurar; TERCERO: Que le ordenéis a la Administración Tributaria correspondiente, otorgarle el beneficio de la amnistía contemplada en la Ley 309-12, a la recurrente COMPAÑIA TELECABLE DOMINICANO, C.P.A.; CUARTO: Que se declaren desiertas, las costas del proceso, porque la ley así lo ordena en esta materia.”

Procuraduría General Administrativa


La Procuraduría General Administrativa en su Dictamen No.663-2013, tras realizar una síntesis pormenorizada del proceso, establece que contrario a lo manifestado por la parte recurrente, la Dirección General de Impuestos Internos por conducto de los funcionarios designados pudo percatarse de que fueron simuladas compras de bienes suministrados por las empresas Oclandat Investment, S. A., SanDblast, S. A., y Noldania Investment, S. A., a través de los comprobantes contentivos de los NCF´s de dudosa procedencia, simulando compras para disminuir la carga tributaria y mermar los ingresos tributarios, tipificándose el acto como evasión tributaria, plausible de sanción. Dictamen: “UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la COMPAÑIA TELECABLE DOMINICANO, C.P.A., en fecha 08 de febrero de 2013, contra la Resolución de Reconsideración No. 92-13, de fecha 17 de enero de 2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”.


Escritos de réplica y...

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